Se dio a conocer la Disposición 134/2024 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, que homologa el acuerdo salarial de abril, firmado entre la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y las Cámaras ADIMRA, AFARTE, AFAC, FEDEHOGAR, CAMIMA, CAIAMA.
Recordemos, que el Acuerdo firmado el 11 de abril pasado, establece un incremento salarial en dos tramos, que se aplican de la siguiente manera:
- 20,6% a partir del primero de febrero 2024
- 13,2% a partir del primero de marzo 2024
Dichos porcentajes, acumulan un 35.5% de incremento salarial.
Además, se acordó que el retroactivo correspondiente, se pagará de manera no remunerativa, lo cual arroja un aumento retroactivo aproximado del 42%.
Homologación UOM
Disposición 134/2024 DNRYRT
GABRIELA dice
Buenas tardes, quiero consultar respecto al ajuste no remunerativo de los meses de febrero y marzo; si se debieran incluir en el SAC, ya que claramente en el acuerdo no lo expresa. Muchas gracias
Mariana dice
Hola, Se sabe si van a sacar escala para junio?
Luciano Ferreyra dice
Hola, supongamos que cobré en febrero 440mil por 21dias de vacaciones.. lo que me corresponde de retroactivo es el 20,6% de esos 440mil?? Agradezco la respuesta que me ayudará a despejar esa duda que tengo.. muchas gracias
Ariel Alvelo dice
Hola! Mi duda es con respecto a las vacaciones. Son mensualizado. Me tomé 14 días arrancando el 29 de enero. Por ende me tocaron 3 días en enero y 11 en febrero. ¿Corresponde retroactivo de esos 11 días? Muchas gracias!!
veronica santero dice
Buen dia, entonces quedaria el basico de con el 33.8% de aumento, mas un retroactivo por el mismo porcentaje, incluye antiguedad el retroactivo?
MARIA dice
Buenas tardes, podrias hacer un recibo modelo volcando el ajuste de febrero y marzo no remunerativo para Abril 2024?
Saludos
Marta dice
buen dia Ignacio
Como se paga la Obra Social y el aporte sindical de lo No Remunerativo del mes de Abril de 2024
MARCELO dice
PODRAN SUBIR UN CASO PRACTICO??
Cintia Flavia Sigel dice
Buen dia
el pago de OBRA SOCIAL, se deposita al sindicato por boleta o por F931??
Pedro dice
La verdad una cerguenza entre cal y este caradura ,salimos de guatemala y nos metieron a GUATEPEOR,,,,Q VIVA EL CON 500000 por mes tgo 65000 de luz ,,,,ej
Los camioneros no se bajan la TANGA por 2 pesos y va todo al sueldo mas bonos,,,no como nos” con el retroactivo llegamos al 45.5% y resulta q al fin y a cabo son 35.5 % q t alcanza solo para el papel higienico !!!Y EL JABON PARA CUANDO LOS 2 JUNTOS ????NUESTRO SUELDO ESTA DEVALUADO 90%CON LA INFLACION A VER SI ABREN LOS OJOS LOS SINDICALISTA ,,,,,LAS RATAS Q SE VEN EN CAPITAL COMEN MEJORES Q NOSOTROS FIRMESA Y CONVICCION A NUESTROS REPRESENTANTES COMO ANTES Q SE PLATABAN Y NO SE LEVANTABAN HTA Q CONSEGUIAN LO PACTADO EN EL GREMIO CON LA GENTE ,,,,AMIGO CON LA NECESIDAD NO SE JUEGA ,,,HOY ESTAS BIEN VOS PERO EL DIA DE MAÑANA LE PUEDE TOCAR A ALGUNA DE TU FLIA DELEGADO PONGA LO Q HAY Q PONER Y PLANTARSE NO DE EL BRAZO A TORCER ,,,AMIGO FIRMESA Y CONVICCION PARA Q LA UOM VUELVA A SER LA UOM CON TODAS LAS LETRAS Y SER RESPETADA
gustavo rios dice
Te da 36,5% en la suma
Karina dice
Hola cómo estás? Mi consulta es sobre el retroactivo de febrero, me liquidaron vacaciones del 29/01 al 18/02
Sobre los días de febrero no cobro retroactivo ???
Karina dice
Sí, cobrás retroactivo sobre los días de febrero y también sobre las vacaciones. Tené en cuenta que te liquidaron vacaciones con el sueldo anterior de febrero, por lo cual te tienen que actualizar también eso.
Veronica Graña dice
Gracias como siempre IGNACIO! queda la duda aún de cómo quedará el valor hora en abril, aunque el acuerdo menciona que la asignación no remunerativa se incorporará a los básicos. Te consulto tu opinión respecto a si dicha asignación llevaría aportes y conbribuciones para Ob.social cuando NO se trate de la O.S.de laUOM (ya que el acuerdo no lo especifica, se podría interpretar que aplica para todas las ob.sociales ).-También hago la salvedad no menor de que al estar aplicado el incremento como no remunerativo y no hacer mención el acuerdo a los adicionales convencionales (como el rubro “antigüedad”), se producirá un desfasaje importante en el impacto neto “de bolsillo” entre aquellos empleados con muchos años de antiguedad y otros “nuevos”- a diferencia de otros gremios como Utedycque establecieron ya hace tiempo sumas no remunerativas con sus respectivos adicionales no remunerativos (como presentismo y antiguedad)-. Al respecto alerto a los colegas porque algunos sistemas de sueldos de 1era línea que se comercializan en el mercado, han incluido el nuevo concepto/código calculando la fórmula del retroactivo como “20.6% s/total remunerativo feb/24” lo cual, a priori , acorde a la letra fría del acuerdo, se entiende que es incorrecto (se estaría calculando así 20.6% de incremento también sobre rubro antigüedad, que no está contemplado en el acuerdo de partes). Cualquier aclaración que te/les haya hecho el sindicato, se agradece compartir!
Ignacio dice
Hola Verónica
Abril, por ahora queda como está
Alberto dice
Hola Verónica/Ignacio, para el calculo también hay que tener en cuenta antigüedad , titulo técnico (en caso de corresponder) por lo menos debería ser así (art6 ley 24241) como dice el texto homologado. de no ser así me gustaria saber porque decís eso? Gracias
Lole dice
Una Vergüenza el sueldo .. nos toman de boludos andate Furlan lpmqtp
Gisela dice
Acumulado me da un 36,5 y no 35,5, puede ser?