La Unión Obrera Metalúrgica (UOM), publicó el acuerdo firmado con las Cámaras empresarias del la actividad, donde acordaron para el CCT 260/75 otorgar una suma extraordinaria y por única vez de $ 2.600 para el mes del febrero.
Principales términos del acuerdo
Adelanto Extrardinario de $2600
El acuerdo establece el pago de un adelanto extraordinario a cuenta de la próxima negociación salarial, por la suma de $ 2.600 en dos cuotas:
- $ 1.300 con los haberes de la primera quincena de febrero de 2016.
- $ 1.300 con los haberes de la segunda quincena de febrero de 2016.
Se deberá liquidar bajo la denominación “Adelanto Extraordinario acuerdo UOMRA de fecha 04/02/2015″, en forma completa o abreviada, con identificación de la cuota respectiva.
El importe del adelanto extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los incrementos que se establezcan en futuras negociaciones.
No afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio ni indemnizatorio,cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el art. 245 LCT.
Extinción del contrato de trabajo
En el caso de que se produzca la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores alcanzados por este acuerdo con anterioridad al cierre de la próxima negociación, el anticipo aquí acordado se descontará de la liquidación final correspondiente.
Ingreso de Aportes y Contribuciones
Los aportes y contribuciones correspondientes se efectivizarán e ingresarán en la oportunidad en que se produzca la liquidación definitiva de los valores contra los cuales se aplique el adelanto acordado.
Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan realizar en ocasión de los pagos mencionados los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social OSUOMRA de todos los trabajadores beneficiarios de este acuerdo comprendidos en el CCT 260/75.
Absorción
El anticipo extraordinario será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia por los importes entregados por las empresas desde el 1° de noviembre de 2015 por los siguientes conceptos, a manera de ejemplo: bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias, en exceso de los valores contemplados en el CCT 260/75.
Cámaras Firmantes del acuerdo
- ADIMRA
- FEDEHOGAR
- CAMINA
- AFARTE
- CAIAMA
- AFAC
Ramas excluidas
El acuerdo es de aplicación nacional, con exclusión de las ramas con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la provincia de Tierra del Fuego.
Anónimo dice
consulta estos 2600 ahora que ya esta todo cerrado se van a descontar en que mes?
Buenos días.
Quería consultarle si es de caracter remunerativo o no remunerativo con sólo el descuento de obra social. Gracias.
Hola , queria hacer una consulta ? es proporcional a la fecha de ingreso ?? porque tengo operarios que ingresaron en febrero y enero del 2016.
Ignacio, este adelanto es proporcional en caso de jornada parcial de trabajo? Gracias! Saludos!
es remunerativo?