La semana pasada, se informó sobr el nuevo acuerdo de la UOCRA donde se estable una suma no remunerativa de $500 para los empleados bajo los términos de los CCT 76/75, 545/08 y 577/10. Les dejo transcripto el texto del acuerdo, también se puede descargar en formato PDF.
UOCRA ACUERDO SALARIAL MARZO 2010. SUMA NO REMUNERATIVA DE 500 PESOS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de Marzo da 2010, comparecen por una parta el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la Unión Obrera de la Construcción da la República Argentina. UOCRA y por la otra el ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación da la Cámara Argentina da la Construcción, el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la Federación Argentina da Entidades da la Construcción y al Sr Jorge A De Filippo en representación del Centro de Arquitectos, ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos.
1 – Establecer al pago da una suma da carácter no remunerativa y extraordinaria da fin de año 2009 de $500 (pesos quinientos) para al personal comprendido en el CCT 76/75.
2 – Esta suma no remunerativa se abonará a los trabajadores activos al 31/01/2010.
La suma acordada en el punto 1 será pagada da la siguiente manera:
a) Los trabajadores ocupados en las obras radicadas an las zonas geográficas denominadas Centro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia da Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Entra Ríos): Cuyo (San Juan, Mendoza y San Luis) y Patagonia (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut Santa Cruz y Tierra del Fuego) será pagado en dos cuotas iguales de $250 (pesos doscientos cincuenta) cada una que serán abonadas con la primera y segunda quincena del mes de marzo da 2010, o al momento del pago de su liquidación final si al trabajador se desvinculare con anterioridad.
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (Provincia de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y la Rioja) y NEA (Provincias de Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes) será pagado en cuatro cuotas iguales de $125 (pesos ciento veinticinco) cada una que serán abonadas con la primara y segunda quincena
del mes da marzo, y con la primera y segunda quincena del mes de abril da 2010, o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
4 – Habida cuanta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del calculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la segunda social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
5 – El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
6 – Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Autoridad de aplicación a los efectos de su respectiva vigencia.
Previa lectura y ratificación las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto
CLAUSULA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO PARITARIO DE FECHA 8 DE MARZO DE 2010
Las partes signatarias acuerdan que lo precedentemente convenido para los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75, resulta plenamente aplicable respecto del personal comprendido en el CCT 545/08 y en el CCT 577/10 ( ex CCT 237/93) por lo que solicitan que la homologación dictarse se haga extensiva a los referidos instrumentos.
Descargar el texto del acuerdo
Anónimo dice
HOLA A TODOS CUANTO ESTA LA HORA DEL OFICIAL ALBAÑIL 13/05/2010
muchas gracias por ayudar a los obreros de la construccion que son gente tan humilde y muchas veces ignorantes de sus derechos ya que el gremio que los agrupa es una porqueria al servicio del patron
Que tal ignacio! queria hacerte una consulta sobre esta suma. Que antiguedad tienen que tener a los q se les da la suma..??
te dejo mi mail, [email protected] q me gustaria sacarme mas dudas. gracias, saludos!
hola ignacio los que trabajamos en redes telefonicas a que cct pertenecemos? grasias tito
Hola Ignacio: Antes que nada la pagina esta muy buena¡¡. Mi consulta tiene poco que ver con el post pero te agradeceria pudieras evacuarla.
Tengo un obrero de sesenta años para dar el alta temprana, el no es jubilado ni posee ningun plan social, quisiera saber si es factible proseguir con el alta en el afip ya que no se si existe alguna ley o algun articulo del CCT 76/75 que me pueda generar algun problema la inclución en planta permanente de dicho obrero debido a su edad.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS¡¡ Y MUY BUENA LA PAGINA. MARCOS
Ola ignacio:Soy Omar tengo una consulta trabajo en la construccion en una enpresa trabaje hasta el 01/01/2010 y luego me retire y entre a otra enpresa el 17/02/2010 y sigo trabajando ami me corresponde el extra de 500 que da la UOCRA
Hola! Soy Javier, una comsulta, ya se homologó este Acuerdo?. Saludos.
hola ignacio,
mi consulta es con respecto al acuerdo de uocra, los $ 500 son para 176 hs. y proporcional para los que trabajan menos hs. o se mantiene la suma de $ 500 fija para todos?
gracias
Hola, para los que preguntan cómo calcular el fondo de cese laboral:
es el 12% del sueldo bruto remunerativo mensual, a partir del año es el 8%
Los conceptos incluyen vacaciones gozadas, licencia por enfermedad o accidente, etc.
NO se calcula sobre el SAC.
El aumento no remunerativo recientemente homologado de $500 tampoco forma parte de la base del cálculo para este concepto.
saludos, Carla
Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.
Muchas Gracias.
Hola Claudia, si, en el acuerdo está como se asignan a las quincenas.
Hola Javier, entiendo que sobre la obra social del convenio.
Hola Jorge, ya te contesté la consulta en otros artículos.
saludos
Hola soy Jorge transexual y trabajo de ayudante albañil, y quisiera saber si me corresponderia licencia por maternidad acabo de adoptar un hijo junto con mi pareja(concubinato no legalizado)o dada mi condicion sexual me impediria a reclamar mis derechos. Besos muy buen blog
Hola Igancio, me llamo Javier y mi consulta es sobre este Nuevo Acuerdo de UOCRA. La consulta puntual es, el acuerdo menciona en el punto 4) que dicha suma no estará sujeta a Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, SALVO LAS CORRESPONDIENTES A LA OBRA SOCIAL. Ahora bien, sobre todas las Obras Sociales o sólo para OSPECON (Obra Social de Convenio)???. Saludos.
hola ignacio me gustaria que me dijieras si los aportes de la libreta se calculan sobre el basico o se incluyen las horas extras y adicionales gracias y te felicito por tu pagina
te felicito por la pagina, y quisiera pedirte como puedo saber o que me orientes (bibliografia)como se liquida jornales de obreros construccion, como se lo calcula se que es infernal pero necesito saberlo por que me encomendaron gracias un abrazo
te felicito por la pagina, y quisiera pedirte como puedo saber o que me orientes (bibliografia)como se liquida jornales de obreros construccion, como se lo calcula se que es infernal pero necesito saberlo por que me encomendaron gracias un abrazo