A) SUMA NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA DE FIN DE Año 2010
B) CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA EXTRAORDINARIA Suscriptas el día 20 de diciembre de 2010, homologadas por Resolución ST Nº 2032 de fecha 30 de diciembre de 2010 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75, 577/10 y 545/08.
SUMA NO REMUNERATIVA
1 – Se establece el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010, para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) 76/75, 577/10 y 545/08 2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente de acuerdo a las siguientes condiciones:
– Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: percibirán el 100%. – Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: percibirán el 75%.
– Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: percibirán el 50%
3. – Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 900 (pesos novecientos).
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 700 (pesos setecientos).
c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 1.200 (pesos mil doscientos). Dichos montos podrán abonarse en tres (3) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: La primera con la primera quincena del mes de enero de 2011, la segunda cuota con la primera quincena de febrero de 2011 y la tercera con la primera quincena de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
6.- La Contribución empresaria extraordinaria destinada a la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de $ 200 ( pesos doscientos) por cada trabajador incluido en los incisos a) y c) del punto 3 del presente acuerdo y la cantidad de $ 150 ( pesos ciento cincuenta) por cada trabajador incluido en el inciso b) del punto 3 referido y que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de la firma del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres cuotas mensuales iguales de $ 66,66 o $ 50, según corresponda, con vencimiento en las siguientes fechas 15 de febrero de 2011, 15 de marzo de 2011 y 15 de abril de 2011. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial – en el casillero “Otros conceptos” – a la orden de UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
Ante cualquier duda podrá consultar la página institucional UOCRA www.uocra.org o comunicarse a los siguientes teléfonos: 0810-333-8627 o 0800-666-4271, en el horario de 9,30 hs. a 17.00 hs.
Fuente: UOCRA
Anónimo dice
hola igna sabes algo de un monto no remunerativo para el mes de diciemre aki de cordoba capital
Ignacio?
Los empleados Administrativos de Construccion se liquidan bajo la escala que tiene UECARA???
Estan mal encuadrados y mal liquidados si se liquidan por Administrativos de Comercio?
Por favor sacame esa duda…
Hola Ignacio, me podrás decir cuál es el importe del seguro de vida vigente a partir de 04/2011, porque hasta 03/2011 la página de UOCRA dice $41.86, pero no sé dónde buscar el nuevo importe si es q cambia.
Muchas Gracias
HOLA IGNACIO, POR FAVOR ME PODRIAS PASAR ALGUNA DIRECCION O EXPLICARME A CERCA DE COMO SE LIQUIDA EL SUELDO DE UN EMPLEADO DESPEDIDO CON ANTIGÜEDAD DE UN AÑO Y UN MES. PERTENECE A UOCRA, GRACIAS. CARLA