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Caso práctico de Liquidación de Sueldos Construcción Enero 2024. Guía completa y actualizada.
En la liquidación de sueldos de la Construcción de enero 2024 tiene como novedad el aumento de las escalas salariales según lo acordado en la última reunión paritaria.
La semana pasada la Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) acordaron en las negociaciones salariales 2024 un 20% de aumento.
En este artículo, exploraremos detalladamente todos los aspectos relacionados con la liquidación de sueldos de enero de 2024 para los miembros de la UOCRA. Desde los cálculos de salarios básicos hasta los beneficios adicionales y las deducciones.
Para este 20% de aumento, se toma como base de cálculo a escala salarial de diciembre 2023. Quedando la escala de enero 2024, de esta manera:
Caso práctico
Datos
- Zona: “A”
- Categoría: “Oficial Especializado”
- Valor hora: $ 2.257
- Jornada: 8 horas de lunes a viernes
- Horas trabajadas en la 1° quincena: 80 horas
- Horas trabajadas en la 2° quincena: 96 horas
- Afiliado al sindicato: Si
- Trabajó Feriados: no
- CCT: 76/75
Modelo recibo UOCRA
1° quincena Enero 2024
Debemos multiplicar las horas trabajadas en la primera quincena por el valor de la hora de la categoría para enero 2024:
80 x 2.257 = $ 180.560
Donde 80 son las horas trabajadas en la quincena y $2.257 el valor hora de enero 2024 para la categoría “Oficial Especializado” zona “A”.
De todos modos, pueden descargar las escalas completas en el siguiente enlace Escalas UOCRA 2022.
Asistencia Perfecta
El artículo 52 del CCT 76/75 de la UOCRA establece que el trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena se le abonará un adicional equivalente al 20% del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas.
Cálculo:
180.560 x 20% = 36.112
Pago del día Feriado
Debemos liquidar también el feriado del 1° de enero 2024, en este caso como no trabajado.
Para el pago del día feriado, debemos remitirnos al artículo 169 de la LCT que indicala manera de determinar el salario del trabajador cuando no presta servicios el día feriado, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la LCT, es decir la forma de calcular el pago de las vacaciones.
Entonces, el pago del feriado no trabajado es similar al de los días de dicha licencia:
- Trabajadores mensualizados: los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25.
- Trabajadores jornalizados: los trabajadores por día o por hora devengarán por el día feriado el importe percibido en la jornada anterior.
En nuestro, como es un trabajador jornalizado que trabaja 8 horas por día, el calculo es el siguiente:
8 x 2.257 x 1,2 = 21.667,20
Donde 8 son las horas trabajas habitualmente, $2.257 el valor hora percibido en la jornada anterior y le sumo el 20% del presentismo.
Una alternativa válida, sería solo calcular el valor de las 8 horas y calcular el presentismo sobre el total de horas trabajadas y por feriado, en definitiva el resultado final es el mismo.
Y en el caso de que hubiese trabajado el feriado al resultado lo multiplicamos por dos.
El recibo queda de la siguiente manera:
2° quincena Enero 2024
Para la segunda quincena, cambia la cantidad de horas trabajadas, entonces:
2.257 x 96 = 216.672
En cuento al presentismo lo liquidamos de la misma manera que en la primera quincena, 20% del básico:
216.672 x 0.20 = 43.334,40
El recibo queda de la siguiente manera:
Cálculo del Seguro de Vida UOCRA
Según lo establecido en el artículo 108 del CCT 76/75, los trabajadores deben realizar un aporte mensual a la UOCRA en concepto de Seguro de vida.
La suma es el equivalente al 2% del sueldo mensual correspondiente a la Categoría de Sereno fijado por el CCT para la Zona “A”, cualquiera sea la zona en la que presten servicios en forma efectiva.
El importe resultante será retenido por los empleadores mensualmente de los haberes de la segunda quincena de cada mes o en su caso a la fecha del cese”.
Para enero 2024, el seguro de vida asciende a $5.906,32 para todas las zonas, y el importe surge de aplicar el 2% sobre $295.316 que es el salario básico del “Sereno Zona A”.
Espero que les sea útil el caso planteado para entender sus recibos, sirve para el resto de las categorías y zonas, solo cambian los importes.
Por supuesto, puede haber muchos otros caso con distintas novedades y adicionales de Convenio o de empresa, pero entiendo que el ejercicio servirá de guía. Cualquier duda los leo en los comentarios.
roberto dice
cuando salis de vacaciones te liquidan un plus vacacional a eso tambien se le hace descuento
Matías dice
Cuánto deben pagar de indemnización por 3 años de trabajo?
jOHANNA dice
En enero y febrero 2024 sigue el APORTE SOLIDARIO EXTRAORDINARIO (punto «5» del Acuerdo)
1,5 % sobre remuneraciones de NO afiliados … graciAA
Rodrigo dice
Cuanto se cobra por quincena en uocra petroleo ?
David T. dice
Hola Ignacio, nos gustaría saber como liquidarías la primer quinc. de enero con 1 dia feriado nacional no trabajado mas 14 dias de vacaciones desde el 02 ene al 15 ene. Categoria oficial
Ariel dice
Estoy harto de los albañiles y la Uocra, los Electricistas deberíamos de tener otro gremio, me cago buscando la escala salarial correspondiente y siempre sale la de los albañilesignaros. Saludos
Melisa dice
¿Como se liquida de manera correcta a un trabajador que no presto servicios en todo el mes porque estaba parada la obra?
Muchas gracias
Clarisa Mazer dice
Viendo el caso práctico, si hubiese trabajado hs extras, el presentismo lo calculas sobre todas las hs a jornal basico o solo sobre las horas normales?
Diego Gómez dice
Trabajo en blanco y en negro 50y 50
Cesar dice
Buenas los feriados los serenos cobran el doble por 12 horas ?
Gracias
Buenos dias me gustaria si podes informar como se sacan las boletas sindicales ya que nadie ni en los sindicatos te la explican. Tanto de 76/7 como 545/8. Aguardo tu colaboracion,. Saludos
Buen dia! en la pagina de la UOCRA en boletas de deposito y DJ las podes sacar
Buenas como liquidan a sereno ,un ejemplo por favor ,
Porque la liquidacion es diferente a un trabajador de la construcción ?
Muchas gracias ..
Quisiera saber el jornal de pañolero trabajando 12 hs diarias. De lunes a viernes y sábados de 8 a 13 hs .. estando con la categoría de especializado .
Hola Ignacio, Te hago una consulta. No hay que pagar también viaticos y viandas? Muchas gracias
Hola quisiera saber si los feriados que entran en las vacaciones se pagan y como se liquidan?
Hola Hector si caen dentro de las vacaciones no se liquida nada adicional. Si justo es feriado al inicio de las vacaciones se liquidan de forma normal y las vacaciones inician el día siguiente al feriado. Saludos!
Hola Laura, y como seria la liquidacion de vacaciones?
Hola quisiera saber cuánto le pagan a un sereno , si el pago es mensual o quincenal ,
Yo trabajo de 17 hs a 07 am
O sea que estoy trabajando 14 horas
Hola Ricardo. Esas 2 horas que haces como adicional de tú jornada de 12, deberían pagártelas con un 50% de aumento. Para sacar el valor hora, deberían hacer la siguiente cuenta:
El sueldo mensual es de $ 295.317 (enero 2024), al que hay que dividir en 25 (regla que se aplica para todos los sueldos mensualizados, para saber el valor del día de trabajo).
Eso sería 295.317 / 25= $ 11.812,68 el día. Ese monto lo vas a dividir en 12 y eso te va a dar el valor hora.
113812,68 / 12= $ 984,39 la hora. Para saber el valor de la hora extra (toda que supere las 12 horas de tú jornada normal), tenés que sumarle el 50%.
984,39 + 50%= $ 1.476,60 por hora extra.
Solo se computan con el 100% de aumento, las horas extras que hagas dentro del día que corresponde al descanso. Ejemplo: Si trabajás 6 días corridos de lunes a sábados, tú última jornada laboral normal debería terminar el domingo a las 5am. Las 2 horas extras (de 5 a 7am) deberían ser computadas al 100%, por ya estar dentro del día de descanso.
Buenas, quería consultar por la jornada legal de los serenos. Entiendo (y es muy repetitivo) que su jornada puede extenderse hasta 12 horas diarias. Pero no indica nada sobre el régimen de descansos y si, al superar las 12 horas, correspondería abonar horas suplementarias u horas adicionales (sin el recargo del 50% o 100% según corresponda). Investigando encontré un fallo (año 2006) donde menciona que no corresponde abonar horas suplementarias debido a las tareas inherentes del cargo (simplemente presencia y vigilancia y de manera intermitente). Agradezco la respuesta
La jornada estipulada para serenos, es de 12 horas. Puede reducirse a 9, solo si a quien oficia de sereno se le designan taréas operativas. (art 12. CCT 76/75). En caso de cumplir más de las 12 horas regidas por convenio, cada hora extra será imputada con el 50%. Si hubiera posibilidad de hacer contratación por 24hs, será de 12 horas normales correspondientes a su jornada y las 12 horas siguientes computadas al 100% (ya que serían sus horas de descanso, en jornadas normales de trabajo).
Pésimo gremio 12 años y nunca vi que pelearan por un sueldo acorde al trabajo que se realiza.creo que nos iría mejor sin un gremio 😡