Declarar homologado el Acuerdo salarial 2017 suscripto entre la UOCRA y las cámaras del sector de la construcción, para el CCT 76/75.
El acuerdo establece un incremento de carácter remunerativo en dos tramos que regirá a partir del 1° de abril 2017, aplicable sobre los básicos vigentes del citado convenio colectivo y de acuerdo a demás pautas y detalles allí impuestos.
En virtud del acuerdo suscripto entre la UOCRA y las Cámaras Empresariales de fecha 27 de abril de 2017, homologado por Resolución 2017-122-APN-SSRL#MT se ha establecido:
INCREMENTO SALARIAL
1.- Establecer un incremento de carácter remunerativo que regirá a partir del 01 de abril de 2017,que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes del Convenio colectivo de Trabajo Nº 76/75, correspondientes a las distintas categorías comprendidas en este último, el cual se otorgará de la siguiente manera: a) once por ciento (11%) a partir del 01 de abril de 2017 hasta el 30 de junio de 2017. b) diez por ciento (10%) a partir del 01 de julio de 2017. Todo ello conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I, que se establecen los valores horarios para las distintas categorías previstas en el Convenio Nº 76/75 y que forman parte esencial del presente convenio.
Dicho incremento del once por ciento (11%), se hará efectivo con el pago de la primera quincena del mes de mayo de 2017
Dada la fecha de suscripción del presente acuerdo, los montos resultantes del aumento salarial correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de abril de 2017, se abonarán con el pago de los haberes correspondientes a la primera quincena de mayo de 2017 o al momento de la desvinculación del trabajador, si esta hubiera acontecido durante el mes de abril de 2017 o se produjera durante la primera quincena de mayo de 2017.
2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2018 y en el marco de la negociación colectiva, a crear una comisión especial para el seguimiento de las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socio económico, asumiendo el compromiso de reunirse durante los meses de Octubre de 2017 y Enero de 2018, a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y para el caso de resultar ello necesario, establecer los ajustes correspondientes a partir de los meses de octubre de 2017 y enero de 2018. Asimismo se efectuará un análisis de las cláusulas del Convenio a efectos de proponer su actualización en función de las nuevas tecnologías y/o tipologías de obra.
3.- Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde febrero de 2017, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 y/o CCT Nº 577/10.
4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2017 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de abril de 2017, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
6.- Contribución empresarial para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1º de julio de 2017 y por el término de 8 meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos ciento diez ($110) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9º de la ley 23551 y en el articulo 4º de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio de 2017 y siguientes, hasta el mes de febrero de 2018, utilizando la boleta oficial en el casillero – otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta Nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
7.- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente Acuerdo para el CCT 76/75, será también de aplicación al CCT 577/10, conforme a las tablas que se adjuntan como ANEXO II y que forman parte esencial del presente acuerdo.
8.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
Ante cualquier duda podrá consultar la página institucional UOCRA www.uocra.org o comunicarse a los siguientes teléfonos: 0810-333-8627 o 0800-666-4271, en el horario de 9.30 hs. a 17.00 hs.
Laura M. dice
Buenos dias! si al empleado de UOCRA se le retiene el 2,5%, se considera que absorbe el 1,5%, no?
Sino se le retendría por mes el 1,5% todos los meses y ahi si habría que retenerle el aporte extraordinario?
Buenos dias
Cómo se calculan los viáticos?