La UOCRA informa que, en virtud del acuerdo suscripto entre ese gremio y las Cámaras Empresariales respectivas registrado en el Ministerio de Trabajo, homologado por Resolución S.T. Nº 1369/13 de fecha 2 de Octubre de 2013 se ha establecido un incremento salarial del 24% para las categorías del CCT 577/10.
Detalles del acuerdo salarial
1- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará de la siguiente manera:
- 18% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo de 2013 que regirá a partir del 01 de Abril de 2013;
- 6% sobre los salarios básicos de mes de Agosto de 2013, que regirá a partir del 1 de Septiembre de 2013.
Los incrementos indicados, se aplicaran respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10, conforme las tabla que se adjuntan como Anexos I y II.
2- Dada la fecha de suscripción del presente acuerdo, el pago de las sumas derivadas de la aplicación del aumento salarial correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del año en curso se efectuará en 2 (dos) cuotas iguales pagaderas de la siguiente manera: la primer cuota con la primera quincena de Septiembre del 2013 y la segunda cuota con la liquidación de la primera quincena de Octubre del 2013.
Las sumas a abonar, de estricto carácter REMUNERATIVO, se liquidarán bajo el concepto “Primera cuota ajuste salarial CCT 577/10” y “Segunda cuota ajuste salarial CCT 577/10”
3- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia, todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. N° 577/10.
4- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación del precedente punto de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo 2013 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del convenio colectivo de trabajo Nº 577/10 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,5 %) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Así mismo, dado su carácter de extraordinario bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
6- Contribución Empresaria Extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales, a partir del 1º de Agosto de 2013 y por un termino de 8 meses, cada empleador incluido en la Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 57 (pesos cincuenta y siete) por cada trabajador que integre su plantel al momento de suscripción del presente convenio.
Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Art. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de agosto de 2013 y siguientes utilizando la boleta oficial – en el casillero “Otros conceptos” – a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta N º 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
Anónimo dice
Hola mi consulta es por q tengo 5 años y 5meses de antiguedad…y quisiera saber si entraria en los 21 dias de vacaciones?.trabajo de lunes a sabados media jornada.
Hola Ignacio: ¿este es el mismo CCT que tuvo el aumento del 25% en mayo (2 cuotas 18% en mayo y 6% en setiembre? porque estoy confundida…
Gracias,
Ana
necesito saber cuando te dan la ieric cuando estas actualmente trabajando o cuando te dan el despido muchas gracias
NECESITO SABER CUANDO ENTREGAN LA TARJETA IERIC CUANDO ESTAS TRABAJANDO O TE DESPIDEN MUCHAS GRACIAS