Construcción. Acuerdo para suspensiones por el 223 bis el CCT 76/75 y 577/10 UOCTRA. Homologación.
La UOCRA acordó suspensiones en el marco del artículo 223 bis LCT 20744 para los trabajadores constructores encuadrados dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22.250 y de los C.C.T. 76/75 y 577/10
A continuación, se detallan las pautas mínimas a las que deberán sujetarse todos aquellos acuerdos que respecto de ambos convenios colectivos se presenten por ante la autoridad de aplicación en los términos del Art. 223 bis de L.C.T. 20744 de conformidad con lo previsto por Art. 3 in fine D.N.U. 329/20:
1) Las empresas abonarán a los trabajadores encuadrados en lo CCT 76/75 y 577/10 que se hayan visto o se vean impedidos de prestar tareas por razones de fuerza mayor, una asignación no remunerativa de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 bis de la L.C.T., por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de mayo de 2020.
2) Dicha asignación no remunerativa, será de pago mensual, asumiendo las empresas, el compromiso de efectuar un adelanto quincenal, debiendo abonarse la misma, en el plazo establecido por el At. 128 de la L.C.T.
3) La prestación no remunerativa que recibirá el trabajador, será de un monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario neto, incluido el adicional por presentismo y otros adicionales, que el trabajador debiera percibir de haber prestado tareas en forma efectiva, durante el período en cuestión. Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación no remunerativa Art. 223 bis de la L.C.T.”.
4) El empleador tributará sobre la asignación no remunerativa los aportes y las contribuciones establecidas en las Leyes 23660 y 23661, quedando también sujeta al pago de la cuota sindical, del seguro de vida convencional, del Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad (F.I.C.S.), el Fondo de Cese Laboral y Contribución Art. 12 Ley 22.250.
5) En el caso que la empresa gestione y reciba el beneficio previsto por el Decreto 376/20, ART. 1, Punto b), su monto será descontado y compensado hasta su concurrencia del neto de la asignación no remunerativa establecida, de manera que el pago que cada trabajador perciba no sea menor al 75% pactado.
6) Las partes acuerdan la formación de una Mesa de Seguimiento y Evaluación a los efectos del cumplimiento de lo acordado en el presente, integrada por tres (3) representantes del sector sindical y tres (3) del sector empleador.
7) Las empresas que no hayan calificado para la obtención del beneficio establecido en el Decreto Nº 376/20, Art. 1, Punto b), podrá proponer ante la autoridad de aplicación, la celebración de acuerdos en los términos y alcances previstos en el Art. 223 bis, de la L.C.T.. En el supuesto de encontrarse en la necesidad de apartarse de las pautas que se acuerdan mediante el presente, deberán invocar y acreditar en cada caso en particular, las causas que justifiquen el apartamiento de aquellas, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 3º de la Resolución 397/20, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. La autoridad de aplicación en forma previa a resolver deberá dar traslado a la entidad sindical.
8) Se deja aclarado que los acuerdos deberán ser presentados en forma conjunta o individual, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
Alfredo lopez dice
Buenas tardes un compañero no trabajo los 6 meses x cuarentena de julio a diciembre .y no cobro aguinaldo es así?y a otros les acortaron los días de vacaciones
Ezequiel dice
Nadie consulta por paritarias venimos cobrando la misma miseria desde ante de la pandemia,quedamos bastante lejos de otros rubros
Pablo dice
Buenas tardes Ignacio, se puede practicar la suspension sin homologar en el MT?
Gracias
Andrea dice
Buenas tardes, consulta tengo el caso de suspensión por el art 223 bis todo el mes, y cuando pongo el codigo 48, me calcula también la contribución del 5 %, eso esta bien? o este 5% no se tributa cuando se aplica este art,. En el caso de que no corresponda como hago para que no lo tome. ? Agradecería si me pueden contestar.
Desde ya muchas gracias
Martin dice
si siguen pagando los 4000 del incremento solidario cuando estan suspendidos?
Diego dice
Grande Ignacio buena página
Viviana dice
Hola! consulta que pasa en el caso de que bajo convenio 76/75 tenga dias suspendidos y dias trabajados?, en abril , se puede colocar 2 art en sistuacion de Revista? y si me deja hace las reducciones en el pago de contribuciones?
Gracias.
diego dice
Buenas les informo que la nota ante el ministerio no hace falta presentarla.
En el f931 se declara como situacion de revista con codigo 48, para que solo liquide las cargas de obra social, remun 4 y 8.
Ignacio dice
No
Que el aplicativo liquide con las reducciones del 223 bis o la resolución 397 no quiere decir que no deba instrumentarse el acuerdo y presentarse en el ministerio para su homologación
Paula dice
Hola el acuerdo de Uocra dice en el punto 4 4) El empleador tributará sobre la asignación no remunerativa los aportes y las contribuciones establecidas en las Leyes 23660 y 23661…. El empleado se debe hacer cargo del 3% y del 6% de Obra social?
O al empleado le descuento el 3%?