Construcción. Acuerdo para suspensiones por el 223 bis el CCT 76/75 y 577/10 UOCTRA. Homologación.
La UOCRA acordó suspensiones en el marco del artículo 223 bis LCT 20744 para los trabajadores constructores encuadrados dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22.250 y de los C.C.T. 76/75 y 577/10
A continuación, se detallan las pautas mínimas a las que deberán sujetarse todos aquellos acuerdos que respecto de ambos convenios colectivos se presenten por ante la autoridad de aplicación en los términos del Art. 223 bis de L.C.T. 20744 de conformidad con lo previsto por Art. 3 in fine D.N.U. 329/20:
1) Las empresas abonarán a los trabajadores encuadrados en lo CCT 76/75 y 577/10 que se hayan visto o se vean impedidos de prestar tareas por razones de fuerza mayor, una asignación no remunerativa de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 bis de la L.C.T., por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de mayo de 2020.
2) Dicha asignación no remunerativa, será de pago mensual, asumiendo las empresas, el compromiso de efectuar un adelanto quincenal, debiendo abonarse la misma, en el plazo establecido por el At. 128 de la L.C.T.
3) La prestación no remunerativa que recibirá el trabajador, será de un monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario neto, incluido el adicional por presentismo y otros adicionales, que el trabajador debiera percibir de haber prestado tareas en forma efectiva, durante el período en cuestión. Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación no remunerativa Art. 223 bis de la L.C.T.”.
4) El empleador tributará sobre la asignación no remunerativa los aportes y las contribuciones establecidas en las Leyes 23660 y 23661, quedando también sujeta al pago de la cuota sindical, del seguro de vida convencional, del Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad (F.I.C.S.), el Fondo de Cese Laboral y Contribución Art. 12 Ley 22.250.
5) En el caso que la empresa gestione y reciba el beneficio previsto por el Decreto 376/20, ART. 1, Punto b), su monto será descontado y compensado hasta su concurrencia del neto de la asignación no remunerativa establecida, de manera que el pago que cada trabajador perciba no sea menor al 75% pactado.
6) Las partes acuerdan la formación de una Mesa de Seguimiento y Evaluación a los efectos del cumplimiento de lo acordado en el presente, integrada por tres (3) representantes del sector sindical y tres (3) del sector empleador.
7) Las empresas que no hayan calificado para la obtención del beneficio establecido en el Decreto Nº 376/20, Art. 1, Punto b), podrá proponer ante la autoridad de aplicación, la celebración de acuerdos en los términos y alcances previstos en el Art. 223 bis, de la L.C.T.. En el supuesto de encontrarse en la necesidad de apartarse de las pautas que se acuerdan mediante el presente, deberán invocar y acreditar en cada caso en particular, las causas que justifiquen el apartamiento de aquellas, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 3º de la Resolución 397/20, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. La autoridad de aplicación en forma previa a resolver deberá dar traslado a la entidad sindical.
8) Se deja aclarado que los acuerdos deberán ser presentados en forma conjunta o individual, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
VALE dice
Hola. una consulta alguien sabe a que se hace referencia cuando te dicen: para los casos de adhesion a CONVENIOS MARCO NACIONALES se realiza VIA TAD exclusivamente? GRACIAS.
Ana dice
Alguien sabe si hay que pagar contribución diferencial (5%) sobre las sumas no remunerativas pagadas por suspensiones del Art 223 Bis LCT? porque estoy tratando de cargar el Libro de Sueldos Digital como dice el instructivo de AFIP para suspensión por mes completo (como concepto remunerativo, ya que la DDJJ de Seg. Social no permite declarar solo conceptos no remunerativos). Pongo la situación de revista y condición 48 y me calcula todo OK salvo la contribución diferencial, que me la calcula sobre el concepto no remunerativo.. esto es correcto?
Ignacio dice
Entiendo que no, aunque el aplicativo las calcula
Ignacio como estas? Consulta se paga esa contribucon o se lo declara como servicios comunes?
Te super agradeceria me des tu punto de vista. Abrazo
Buenas tardes alguien sabe donde se debe presentar el acuerdo para homologacion ante el MTEySS conf Art 8? Tengo entendido que se presenta on line pero no encuentro el enlace.-
Hola Melina, depende de las jurisdicción
HOLA, YA INGRESE LOS PERIODOS EN LIBRO DE SUELDOS DIGITAL, SE PUEDE INGRESAR UNA NUEVA LIQUIDACION PARA AJUSTAR LA DIFERENCIA POR LA SUSPENSION DEL ART 223BIS? ESTUVE PROBANDO DE MUCHAS FORMAS Y NO LA TOMA, A ALGUIEN SABE COMO PUEDO HACER?
Hay que presentar nota para solicitar adhesión al art 223bis uocra poa TAD, esa es mi duda
Buenas tardes, una consulta, por lo que entendi de la lectura si la empresa obtuvo el beneficio del salario complementario podria aplicar directamente el ART 223 bis, pero si no obtuvo el beneficio debe solicitar un acuerdo para poder aplicarlo??
Muchas gracias!
Buen dia, cuando quiero presentarlo en su declaración online, me calcula la contribución diferencial, no debería ir, asi que no se sí modificar la condicion por servicios comunes
buenos días, seguimos liquidando con los mismos importes de febrero y el incremento tambien? gracias
Buenos dias!
Por favor podrían subir un modelo de liquidación? Gracias!
Buenas tardes Ignacio , podrias publicar un eje,plo de la liquidacion como debe realizarse.
Muchas gracias
Hola, a mi marido estando siempre operativo le pagaron igual el 75% son todos unos garcas!
No me queda claro si las empresas ya están habilitadas a suspender el personal o deben hacer algún tramite o presentación al ministerio.
Cada empresa debe hacer una presentación ante el ministerio de trabajo Art. 2 resolución 397/20 MT
Mi consulta surge por que también tengo el caso de empleados hoteleros y en el acuerdo UTHGRA – FEHGRA no es necesario presentar una adhesión particular de cada empresa, siempre y cuando se cumpla el acuerdo general tal cual se firmó.
En este caso de UOCRA, por el articulo 8, parecería que sí hay que presentar particularmente por cada empresa un acuerdo. Pero la realidad es que en las condiciones actuales de aislamiento es bastante complicado.
Yo llame el viernes al sindicato, sector gremiales,. Y me informaron que no era necesario presentar ningun acuerdo. Que el acuerdo homologado por el Sindicato y Ministerio de Trabajo era suficiente.
Gracias! Tiene lógica que no haga falta la presentación de cada empresa, pero el articulo 8 del presente acuerdo me hace dudar.
Yo entiendo qué hay que hacer una presentación desde el momento qué hay que acompañar un listado de personal afectado.
Espero que les sirva: hablé con la Uocra y la presentación individual es para aquellas empresas que no hayan recibido el beneficio del ATP . Sí claro es una respuesta verbal y telefónica, pero bueno quizás aclare un poco el panorama, ya que todo esto es bastante confuso.
Hablé con el Contador de UOCRA y me dijo que no hacía falta presentación individual, pero si quería, con tiempo podía hacerla.
Tengo la misma duda, recien hoy me puse con este tema!!!
Por favor un ejemplo de liquidacion? GRACIAS
Ignacio buen día. Con tantas cosas que hemos leído y que desgraciadamente nos seguirán llegando estoy un poco mareado, la consulta es: Sí ya está firmado éste acuerdo ¿igualmente cada empresa tiene que remitir al Ministerio de Trabajo nota firmada por c/empleado y responsable de la empresa por el art. 223 bis? o la empresa no tiene que hacer nada. Saludos.
Ya tengo todo liquidado, cargas cerradas etc etc. Se viene rectificativa en menos, multinota y dale que va
Buenas tardes :
Tendras un ejemplo practico de la liquidación