Con de fecha 20 de mayo de 2015, la la UOCRA y las Cámaras Empresariales han arribado a un nuevo acuerdo salarial para el CCT 76/75, el cual ha sido homologado por Resolución S.T. Nº 726 de fecha 28 de mayo 2015.
En virtud del acuerdo suscripto entre se ha establecido:
INCREMENTO SALARIAL
1.– Establecer a partir del 01 de Abril de 2015 un incremento salarial del diecisiete coma cuatro por ciento (17,4%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015 y a partir del 01 de Agosto de 2015 un incremento salarial del diez por ciento (10%) que se aplicará también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I. Dada la fecha de suscripción del presente acuerdo, los montos resultantes del aumento salarial correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de abril de 2015 se abonarán en una única cuota con vencimiento con el pago de los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de Junio de 2015 o al momento de la desvinculación del trabajador si esta aconteciera con anterioridad.
2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75. Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores.
3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2015 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de Junio de 2015, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
5.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del Primero de junio de 2015 y por un término de 8 meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 70- (pesos setenta) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de la ley 23551 y en el articulo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2015 y siguientes, hasta el mes de enero de 2016, utilizando la boleta oficial en el casillero – otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta Nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
6.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.
Escala Salarial
Anónimo dice
Hola Ignacio , antes que nada excelente tus aportes , me sacaron del pozo en mas de una oportunidad.Te hago la siguiente consulta, se dio el caso de un trabajador de la uocra jubilado a los 55 años , el en cuestion se le cambio la categoria , a la de sereno, pero sigue prestando servicios en la empresa pero como portero. La consulta que tengo es la siguiente : Le corresponde que se le abone el fondo de cese de actividades ?gracias y espero tu respuesta o la de algun colega que se le haya presentado la misma situacion .
Hola Ignacio esta es la que se abona àra agosto 2015 no hay nada mas ejemplo medio oficial $ la hora 38.57 no hay algun acuerdo mas gracias un sakuco Maria
Necesito encontrar la escala salarial vigente para el convenio 545/08
Estimado Ignacio: Necesitaria saber si cambia el % de la Tarea Diferencial? Acà en el interior de la provincia es 5%. Saludos Cordiales.