UOCRA CCT 445/06: Elaboración y distribución de hormigón y/o mortero
Con fecha 4 de mayo de 2011, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Asociación de Hormigón Elaborado (AOH) acordaron un incremento salarial del 24% acumulativo que se aplicará en tres tramos.
El incremento salarial en forma acumulativa se abonará en forma escalonada conforme al siguiente cronograma:
- 12% se aplicará al período abril/julio de 2011. Se aplica sobre los salarios vigentes al 31/3/2011.
- 6% se aplicará al período agosto/octubre de 2011. Se aplica sobre los salarios vigentes al 31/7/2011.
- 6% se aplicará desde el 1 de noviembre de 2011. Se aplica sobre los salarios vigentes al 31/10/2011.
Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el CCT 445/06.
Cláusula de absorción
El incremento salarial establecido en el acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos voluntariamente otorgados por los empleadores.
Sumas no remunerativas
Asimismo, las partes acuerdan establecer el pago de 4 sumas no remunerativas que serán abonadas en los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011 según se detalla:
Zona “A”
Nivel A $570
Nivel B $620
Nivel C $670
Nivel D $800
Zona “B”
Nivel A $655
Nivel B $713
Nivel C $770
Nivel D $920
Zona “C”
Nivel A $997
Nivel B $1.085
Nivel C $1.172
Nivel D $1.400
Zona “D”
Nivel A $1.140
Nivel B $1.240
Nivel C $1.340
Nivel D $1.600
Las sumas no remunerativas se pagarán con los meses de mayo, julio, septiembre y octubre de 2011. Y se abonarán a todo trabajador que se desempeñe durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa. A lo que ingresen o egresado durante el mes, se abonará en forma proporcional.
No se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo de cese laboral y ningún concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Si se debengarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social.
Aportes extraordinario Solidario
Los empleadores retendrán a los trabajadores en concepto de Aportes extraordinario Solidario, el 1.5% durante un período de 6 meses.
Contribución solidaria extraordinaria
Cada empleador deberá pagar por única vez, la cantidad $76 por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción del acuerdo.
El Acuerdo se encuentra pendiente de homologación.

Ignacio: necesito conocer donde están reguladas las tareas comprendidas en cada una delas categorías del convenio a fin del correcto encuadramiento de un empleado que está registrado como OPERARIO AYUDANTE BASICO NIVEL A y reclama recategorizacion a OPERARIO AYUDANTE DE PLANTA NIVEL B.- Tiene una antiguedad de penas 6 meses y es su primer trabajo- Gracias
Ignacio: necesito conocer donde están reguladas las tareas comprendidas en cada una delas categorías del convenio a fin del correcto encuadramiento de un empleado que está registrado como OPERARIO AYUDANTE BASICO NIVEL A y reclama recategorizacion a OPERARIO AYUDANTE DE PLANTA NIVEL B.- Tiene una antiguedad de penas 6 meses y es su primer trabajo- Gracias
Hola soy Carla y liquido UOCRA.
Para la persona que liquida sueldos lo correcto para mi es liquidar por hora ya que para calcular el presentismo el viernes se deben contar que trabajan 8 horas en vez de 9, y el seguro (2% sobre sueldo del sereno) se le descuenta al empleado en el recibo de sueldo. Ojo que en noviembre cambia el valor hora ya que se aplica la última escala del aumento de 6%
Mario: todavía no salió de cuánto será la bonificación de fin de año y, hasta es probable que salga en enero retroactivo a diciembre, hay que esperar.
Saludos
hola ignacio soy mario de posadas y quisiera saber si para diciembre de este año hay una suma no remunerativa de 1.500 $ para cada empleado? o es pura joda. x que busque y no lo encontre x ningun lado .desde ya mucas gracias.
buen dia Ignacio, tengo que liquidar a personal de la construccion a partir de noviembre(este mes), me pasaron la liquidacion anterior para q tome como referencia, solo que en el recibo liquidan por dias trabajados y la escala salarial es por horas. Estaría bien seguir liquidando por dias?. Ademas el concepto seguro de vida uocra se debe descontar al empleado?si tenes alguna planilla ejemplo te agradeceria.
Espero tu respuesta, gracias. Soy veronica de Formosa.
Ignacio, buenas tardes, tengo una consulta respecto de este aumento, en la liquidación del mes de Mayo liquidé como retroactivo en recibo aparte el aumento de Abril 2011, luego para el cálculo del Aguinaldo el sistema que utilizo tomó como mejor mes el de MAYO con el retroactivo incluido, la empresa me reclama que dicho retroac se debería haber sumado en Abril a fin de ver cuál era el mejor mes.
¿Está mal tomar el retroactivo en el mes que lo pago (ya que no es por un error de liquidacion sino de la publicacion tardia por parte del sindicato del acuerdo, las escalas y su homologacion)?
Necesito saber si hay legislación que indique que los retroactivos se deben pasar en el mes del aumento y no en el del pago.
Desde ya muchas gracias!
Nadia.
Hola buenas noches, trabajo en una empresa de telecomunicaciones y pertenezco al cct 577/10, estuve buscando y no pude encontrar si las sumas no remunerativas de mayo, julio, setiembre y octubre también nos corresponde.
Desde ya muchas gracias
Nicolas
Las sumas remunerativas difieren porque es rama hormigón?