Mediante la Res. 661/09, La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos local (AGIP) oficializó la puesta en marcha un nuevo registro de evasores reincidentes. Se apunta con esta herramienta a reducir la evasión y aumentar la “caja” del gobierno de la ciudad. El sistema reunirá los datos de las empresas y particulares que violen las leyes impositivas en reiteradas oportunidades.
La inclusión en el listado disparará la implementación de alícuotas más altas para el cálculo de las retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En el registro, se llevará nota de todas aquellas sanciones que fueran originadas en infracciones a los deberes formales, por omisión o defraudación. Como por ejemplo dejen de presentar las declaraciones juradas impositivas o evadan el pago del impuesto intos tributos porteños, entre otras situaciones que pueden presentarse.
Infracciones que se tendrán en cuenta
Sólo se tendrán en cuenta para ingresar al registro las sanciones resueltas mediante acto administrativo firme, es decir, líquidas y exigibles. Además, solo se tendrán en cuenta las sanciones cometidas con posterioridad a la puesta en marcha del mencionado registro.
Las sanciones
Los contribuyentes en Ingresos Brutos que sean incluidos en el registro por reincidentes comenzarán a sufrir retenciones y percepciones con tasa que pueden superar el 5% sobre los montos depositados en el banco.
La nueva pauta se sumará a las ya existentes que condicionan la calificación fiscal empresarial:
Que en los últimos 12 meses no hubieran presentado 6 o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales en Ingresos Brutos.
- Que el impuesto abonado sea inferior al 50% del tributo que hubiese correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos 12 meses.
- Los contribuyentes a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la baja en el impuesto.
- Los responsables inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen.
- Los contribuyentes no localizados en el domicilio fiscal declarado.
- Los responsables que fueran deudores de cualquiera de los tributos recaudados por la AGIP, ya sean deudas administrativas o judiciales mayores a diez mil pesos.
- Los contribuyentes que no hubieran dado cumplimiento, cuando le correspondiera hacerlo, al reempadronamiento respectivo.
- Los responsables que se hubieren acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos recaudados por la AGIP, y cuando dichas regularizaciones hubieren incurrido en caducidad, siempre que el saldo de dicha caducidad resulte ser superior a diez mil pesos, sumados cada uno de los saldos de los planes caducos y pendientes de regularización.
- Los contribuyentes que fueran deudores en el ABL, Patentes y otras contribuciones.
Respecto a la magnitud de la carga tributaria adicional a soportar, el marco normativo vigente establece que a los fines de la liquidación de la retención en Ingresos Brutos se aplicará una alícuota promedio del 3% sobre el monto, para todos aquellos contribuyentes o responsables que integran el universo de alto riesgo fiscal.
En cuanto a la percepción se implementará una tasa cercana al 6% sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables en Ingresos Brutos que también sean considerados riesgosos.
Nuevas retenciones
El lanzamiento del RRFF será complementado con la implementación de nuevas retenciones -que podrán ubicarse en más de 5%- sobre las cuentas de deudores en el Impuesto de Patentes y la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).
Al tratarse de tributos cuyos valores son predeterminados, se hace imposible la aplicación de la retención a futuros pagos de Patentes, ABL y Publicidad.
Ante tal escenario, desde la AGIP detallaron los dos caminos posibles:
Si el contribuyente está inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la retención se podrá computar contra futuros pagos.
De no estar inscripto, el responsable deberá cancelar el monto reclamado en Patentes, ABL y Publicidad.
Fuente: infobae.com – Res. 661/2009 AGIP
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