En un fallo del Juzgado Federal Nº 2 de San Martín, el juez federal Juan Manuel Yalj declaró la inconstitucionalidad del artículo 35 inciso f de la ley de Procedimientos Fiscales, que habilita a la AFIP a clausurar preventivamente los comercios que no estén en regla. La decisión recae sobre el caso concreto tratado en esta causa. Consideró que las clausuras preventivas “poseen el inequívoco propósito de sancionar a una persona sin proceso previo, contrariando la Constitución”.
Según el magistrado, tomar este tipo de medidas es “una facultad judicial”.
Los antecedentes del caso
La AFIP realizó la clausura preventiva en un local comercial de Villa Ballester, amparándose en el inc. f del artículo 35 de la ley de Procedimientos Fiscales, que dice que se podrá disponer la clausura “cuando el funcionario autorizado por la AFIP constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de esta ley y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a un año desde que se detectó la anterior”.
Pero para el juez federal Juan Manuel Yalj, “las medidas cautelares tienen como objetivo fundamental asegurar el cumplimiento de decisiones judiciales definitivas para que éstas no se tornen inocuas o meramente declarativas o, eventualmente, tratándose del ejercicio del poder de policía estatal, impedir la continuación de comportamientos que puedan poner en peligro la salubridad pública o los procesos económicos críticos”.
“Ante ello, resulta claro que la naturaleza jurídica de la clausura preventiva instituida en la Ley 11.683, se encuentra fuera del contexto cautelar mencionado y posee el inequívoco propósito de sancionar a una persona sin proceso previo contrariando en forma manifiesta, el contenido del art. 18 de la C.N.”, sigue el fallo.
“el instituto de la ‘Clausura Preventiva’ en su redacción actual, denota una palmaria contradicción con los valores republicanos expuestos, que debe ser aniquilada con la inconstitucionalidad de la normativa que la contiene. Esta facultad judicial, es una obligación impuesta a los jueces con carácter imperativo e ineludible y que deben materializar en sus pronunciamientos” concluyó el juez en su fallo.
(Fuente: DyN – Urgente 24)
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