Un Empleado de Comercio que ingreso el 1/9/15 ¿Tiene derecho a cobrar los 1524 pesos no remunerativos?
Si, el acuerdo establece que para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas (Julio y Septiembre), el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.
Por lo tanto, quienes hayan ingresado el 1/09/2015, tendrán derecho a cobrar los 1524 pesos de manera total, en caso de haber ingresado en una fecha posterior, también tienen derecho a cobrar la suma, pero de manera proporcional.
Por ejemplo,
– Quienes ingresaron el 11/09/2015, cobraran $1.016
– Quienes ingresaron el 16/09/2015, cobraran $ 762
Anónimo dice
Hola, Ignacio, ¿uno se puede jubilar y seguir teniendo la obra social de Osecac?
Depende de como se haya pactado ese adicional.
Yo aun no cobre el anterior; el acuerdo establece una fecha limite para abonar dichos conceptos? Cuales serian esas fechas?
Las mismas que para el resto del sueldo
Ignacio te hago una consulta, un empleado que renunció el 30/09, ¿le correspondería el SAC sobre lo no remunerativo?
A mi entender si, aunque que es muy posible que no lo hagan, por el supuesto carácter "no remunerativo"