Vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia presenten el formulario 572.
a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12
c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Por lo que para Período Fiscal 2012 los empleados tendrán tiempo hasta el 31/01/2013 inclusive para realizar la transferencia.
En cambio, para el Período Fiscal 2013 la carga de datos será a partir del 4 de febrero próximo.
Período Fiscal 2012 Aclaración Importante:
Los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, tendrán que volver a cargar en el servicio con Clave Fiscal SiRADIG- Trabajador, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.
Anónimo dice
En el 2014 me retuvieron ganancias y estaba exento por el 1243, que deberia hacer?
No presente el formulario 572 antes del 31/01 y tampoco declare bienes personales. Como lo puedo hacer fuera de termino?
Gracias
Agrego a la pregunta anterior, si tengo un empleado que esta obligado a presentar el formulario 572 web porque tiene remuneraciones superiores a $250000 y no hizo la presentación, puede presentar el formulario manual? que hago si mensualmente le considere las deducciones que debía informar en el F572 web, ahora en el recálculo anual las tengo que dejar de considerar?
Gracias!
si nunca el empleado te presento un 572 web antes del 31/01, no debes considerar deduccion personal alguna, solo minimo no imponible y deduccion especial de 4ta categoria. El empleado podra inscibirse en el impuesto y computar todas las deducciones q le correspondan y pedir a la AFIP la devolucion de impuesto q surge.
Si no lo llegué a presenter a tiempo hay forma de presentarlo de otra manera?
Se puede remediar?
Gracias
hola, buenas tardes, consulta, si no presente la medicina prepaga en el formulario 572 periodos anteriores puedo reclamar para que se tengan en cuenta? muchas gracias