Vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia presenten el formulario 572.
a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12
c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Por lo que para Período Fiscal 2012 los empleados tendrán tiempo hasta el 31/01/2013 inclusive para realizar la transferencia.
En cambio, para el Período Fiscal 2013 la carga de datos será a partir del 4 de febrero próximo.
Período Fiscal 2012 Aclaración Importante:
Los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, tendrán que volver a cargar en el servicio con Clave Fiscal SiRADIG- Trabajador, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.
Anónimo dice
hola, una consulta puedo presentar ahora pagos de la prepaga para que se me tome una deduccion? puedi reclamar de peridios anteriores que tambien pague y no presente en el formulario?
Al completar el formulario 572 en la pagina de la AFIP solo me habilita para cargar los datos del periodo 2013, como hago para cargar los importes mensuales del 2012?
ignacio no presente en enero por web el 572 y no pude bajar nada como son los pasos para porder bajar lo que no pude ya que por web me toma año en curso.2013
saludos
Ignacio, yo presenté en enero el f572 porque tenía retenciones en el exterior y me devolvieron (no me descontaron ganancias en febrero y marzo por el saldo a favor). Mi consulta es si una vez realizada la presentación del F572 online, lo debo hacer mensualmente para cada mes del 2013? Mi empleador, sabe las deducciónes que tengo? o le tengo que presentar un formulario físico a él para que las tenga en cuenta?Muchas gracias! Vanesa
Hola quisiera hacer una consulta, respecto del corriente año, debo llenar la información cada mes y enviar mensualmente los datos o solo al final del año?
no presente el 572 web que vencia el 20/03 y tengo cargas de familia lo puedo presentar ahora?
Hola quiero saber si alguien me puede ayudar.. quiero saber cual es la fecha tope de presentar la declaración del Impuesto a las Ganancias…para una persona que esta como responsable inscrito… y cual es la fecha para pagar..
Les agradezco su ayuda
hola , mi pregunta: los gastos de enero que tuve en el exterior y que vinieron en la targeta de credito que pague en febrero. Cuando los cargo en el formulario 572 web, en que mes? gracias
Hola, yo hice esa pregunta y me dijeron que tenía que hacerlo en el mes que pagás tu resumen, es decir en tu caso: en febrero.
buen dia, chequeen el aplicativo "mis retenciones" ahi les aparece automaticamente la fecha en que tienen que cargarlo.
voy a ser padre en el mes de julio,no estoy casado con la madre de mi futuro hijo y ella esta sin trabajo en este momento, la pregunta es:debo ingresarlos a ambos como personas a cargo?
voy a ser papa en el mes julio,no estoy casado con la madre de mi futuro hijo,ella no trabaja,la pregunta es debe ingresarlos igual como personas a cargo?
Una pregunta, los gastos en el exterior con tarjeta que se hacen en febrero y se cargan en marzo de 2013 mediante el formulario web, cuando son recuperados realmente por el empleado al que le retienen ganancias? o sera recuperado recien a partir de febrero de 2014?
buenos dias. a mi me cobraron ganancias este mes ya que el neto a cobrar era 6100 (cobre las vacaciones) pero soy casado, no corresponde que me descuenten no? que hago?
marcos: si sos casado y tu esposa no trabaja (es decir, no tiene ingresos superiores a $ 1.080.- por mes), la podes descontar. Si gana más que eso no la podes deducir.
@Alberto y Maria: para tu agente de retención no tenes que cargar los datos mensuales que si cargas en pluriempleo (ganancia bruta, aporte obra social, etc) porque tu agente de retencion ya los sabe y los tiene en cuenta: es justamente quien lo está pagando. Son los mismos datos que pone en tu recibo de sueldo. Los tenes que cargar solamente si tenes mas de un empleador, y solo para los empleadores que no sean tu agente de retencion, porque es la info que le falta a tu agente de retencion (cuanto te pagan los otros). Saludos.
Hola Ignacio, A mi me descuentan todos los meses importes distintos, nunca superé en mi sueldo el importe de aplicación de ganancias, en diciembre de 2012 mande el F 572 papel, a mi empleador y quisiera saber si me van a devolver lo descontado mal y como puedo reclamar algún informe o resumen de lo que me descontaron. gracias
Alberto yo tengo la misma duda, tengo un solo empleo y no puedo cargar las retenciones, ganancia bruta y todos los datos del mi recibo de sueldo, saludos Maria
Hola Ignacio una consulta
solo le tenes que colocar las retenciones mensuales cuando es pluriempleo,
cuando es un solo empleador en la pantalla de empleadores le tenes que colocar SI, y no se carga ninguna retención? gracias.- Alberto