Vence la inscripción al Repro II.
La inscripción al Repro permanecerá abierta, a través de la página web de la AFIP, hasta el próximo martes 1 de junio, para las empresas como así también para los monotributistas y autónomos.
Se pueden inscribir los independientes sin empleados/as o con una nómina salarial de hasta 5 trabajadoras y trabajadores que se encuentren en los sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada.
Para poder acceder al beneficio, “los monotributistas y autónomos deberán contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en sus respectivos regímenes y deberán presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre el 1° y el 31° de mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021″.
En mayo, se decidió incrementar el monto del salario complementario para los sectores críticos y de salud (de $18.000 a $22.000 por trabajador/a) y se eximió del pago de las contribuciones patronales a las empresas beneficiadas de los sectores críticos.
También se amplió la definición de “sectores críticos” para incorporar al comercio que fue afectado por las últimas restricciones de movilidad.
El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva 2 como herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas.
El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Pueden solicitar el beneficio las empresas encuadradas en los sectores detallados en el Anexo I de la Resolución 201/2021 y el Anexo I de las Resolución 938/2020.
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
- Afectados no críticos: hasta $ 9.000;
- Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 22.000);
- Sector salud: hasta $ 22.000.
Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.
Si la remuneración neta del trabajador o la trabajadora es inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.
El beneficio del programa REPRO 2 se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.
Las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán inscribirse en los meses siguientes y las empresas que participaron previamente en el Programa podrán reinscribirse.
El canal de comunicación que se ha establecido respecto del estado del trámite del programa REPRO 2 es única y exclusivamente con las empresas, monotributistas y autónomos solicitantes.
No estoy en la afip
Buen día, el comparativo para el monotributo te hace con 05/2019, que pasa si mi empresa inicio en 09/19… la comparación si o si me va a dar superior por que en mayo 19 no tenia ventas… o para esos casos se toma otra fecha de comparación?
ventas mayo 2019 se puede actualizar por el índice de la inflación y llevarlo a mayo 2021 para compararlo?
porque si no se actualiza, en muchos casos no refleja el valor exacto. Y para las situaciones especiales, tendría que haber un lugar en el formulario, para poner una observación: por ejemplo: si en mayo 2019 fué una casualidad que no facturó por ejemplo porque recién abría ese mes el negocio, tendría que poder aclararse en formulario, pero no dá opción a esa aclaración?
tengo dos clientes, responsables inscriptos sin empleados, y cuando quiero habilitar el servicios me sale como respuesta: “la persona no se encuentra habilitada para operar el servicio”, como si ya estuviera dado de alta y no es el caso. Que podra ser?