El Formulario 649 es la liquidación anual del año anterior. deberá practicarse hasta el 28 de febrero de 2015. Los empleadores deberán entregar el F. 649, donde consta el resumen de las retenciones.
De acuerdo a lo establecido en la RG 2437 de AFIP, los agentes de retención están obligados a practicar, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, una liquidación anual.con el resumen de las retenciones practicadas en el año a los empleados.
El artículo 14 de la mencionada resolución establece que el agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal.
Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
El importe determinado en la liquidación final, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago a que diera origen la liquidación.
Las liquidación, será practica utilizando indistintamente, a opción del agente de retención, facsímiles del formulario de declaración jurada F. 649 por cada beneficiario, o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados.
En la mencionada liquidación, el agente de retención deducirá del impuesto determinado:
1. El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que corresponda computar.
2. El importe de las percepciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida.
El importe determinado en la liquidación anual será retenido o reintegrado, según corresponda cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.
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