UECARA: acta acuerdo y escalas salariales 2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2015, comparecen por una parte el Sr. Alberto Antonio López, en representación de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra, el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1. Establecer a partir del 01 de abril de 2015 un incremento salarial del diecisiete coma cuatro por ciento (17,4%), que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015 y a partir del 01 de agosto de 2015 un incremento salarial del diez por ciento (10%), que se aplicará también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 660/13, conforme las tablas que se adjuntan como ANEXO I. Dada la fecha de suscripción del presente acuerdo, los montos resultantes del aumento salarial correspondiente al mes de abril de 2015, se abonarán en una única cuota con vencimiento con el pago de los haberes correspondientes al mes de junio de 2015 o al momento de la desvinculación del trabajador si esta aconteciera con anterioridad, con imputación a dicho mes de abril.
2. Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los
incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 660/13. Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin de año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores.
3. Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción
en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2015 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).Así mismo dejan aclarado que no resulta de aplicación el art. 42 del Convenio Colectivo de Trabajo nº 660/13, por vencimiento del plazo fijado en el Art 2º de la citada norma convencional.
4. Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 660/13 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir de los salarios
devengados en el mes de junio de 2015, y lo depositarán a la orden de la UECARA, que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. El monto finalmente resultante deberá ser depositado
utilizando la boleta oficial, generada a través del sistema de liquidación (www.uecaraonline.com.ar), a la orden de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UECARA) en la cuenta Nº 309178/30 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
sucursal Arsenal y/o en la cuenta Nº 7500/6 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
sucursal Bernardo de Irigoyen, autorizadas para el ingreso de aportes y contribuciones sindicales.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte extraordinario solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención
por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
5. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016, y en el
marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.
6. Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
7. Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
luis Alejandro Garcia dice
por favor si me podrian informar los sueldos de auxiliar administrativo desde junio 2015 hasta enero 2017 desde ya muchas gracias.-