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UATRE: escala salariala Agosto 2023 Trabajadores Agrarios

16 agosto, 2023 Por Ignacio 58 comentarios

Escala salarial Agosto, septiembre y octubre 2023 Resolución CNTA 157/2023.

La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) adelantó la escala salarial agosto 2023 para los trabajadores agrarios.

La Resolución 157/23 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) establece las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua (Peón General) comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, instituido por Ley 26.727 en el ámbito de todo el país.

Aumento del 26% retroactivo a julio

El primer aumento es un 26% que se aplica al la escala julio para tomar como base para los amentos que siguen.

Aumento del 25% en tres tramos

Al mismo tiempo, y sobre los salarios resultantes de julio, se acordó el primer aumento de la paritaria correspondiente al período 2023/2024, en tres tramos acumulativos entre sí, distribuidos de la siguiente manera:

  • 10% a partir de agosto de 2023
  • 8% a partir de septiembre de 2023
  • 7% a partir de octubre de 2023

? CALCULADORA ACTUALIZADA a Agosto 2023.

resolucion-CNTA-157-2023-escala-agosto-septiembre-octubre-2023Descarga

IMPORTANTE: La Resolución 157/2023 CNTA, no ha sido publica aún en el Boletín Oficial.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: CNTA, Comisión Nacional de Trabajo Agrario, Régimen de Trabajo Agrario, Resoluciones, Trabajo Agrario, UATRE

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Marisol dice

    20 noviembre, 2023 a las 7:42 am

    Buen día quería saber, cuanto se paga el día ,de ayudante de cocinera y limpieza,en el campo 8hs de lunes a sábado??? O x mes??

    Responder
  3. Ezequiel dice

    11 septiembre, 2023 a las 12:33 pm

    Hola , me podrían informar sobre si el bono de 60.000 se lo reintegrar al empleador???

    Responder
  4. SUSANA dice

    5 septiembre, 2023 a las 4:24 pm

    BUENAS TARDES EL BONO DE $60.000 (DCTO 438-2023) DECRETADO POR EL GOBIERNO CORRESPONDE A LOS EMPLEADOS RURALES Y SI ES ASÍ COMO SE LIQUIDA SI SON JORNALIZADOS. MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA

    Responder
    • Ignacio dice

      5 septiembre, 2023 a las 8:41 pm

      Si, corresponde

      Responder
      • Susana dice

        6 septiembre, 2023 a las 11:00 am

        Y como se líquida a los jornalizados?

        Responder
      • Angel dice

        6 septiembre, 2023 a las 1:15 pm

        Hola cuánto es el sueldo de un tractorista con conocimiento en mecánica en Luis Beltrán.rio negro.gracias

        Responder
  5. Sofía dice

    5 septiembre, 2023 a las 10:19 am

    Ignacio, tengo la misma duda. En todos lados veo que se hace referencia a un retroactivo a julio, que se debería de liquidar con los haberes de Agosto. Pero en la Resolución de la CNTA solo se refiere a las remuneraciones a partir de Agosto, Septiembre y Octubre. Incluso nada dice de los porcentajes de aumento.
    Por lo tanto entiendo que no se debería liquidar un retroactivo, ni ajustar el sueldo de julio. Solo aplicar la nueva escala con vigencia desde agosto.

    Espero tus comentarios, ya que siempre son de mucha ayuda!

    Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      5 septiembre, 2023 a las 1:27 pm

      Hola Sofia, no entiendo cuál es la duda o el problema con este punto.
      El retroactivo a julio es para calcula la nueva base para determinar las nuevas escalas de agosto, etc
      no hay una nueva escala para julio

      Responder
  6. Silvia viollaz dice

    2 septiembre, 2023 a las 10:03 am

    Buenos días. Consulto: corresponde bono de 60000 para rurales?. Muchas gracias.

    Responder
  7. Paul dice

    23 agosto, 2023 a las 9:59 am

    Por lo visto, la CNTA avala con esta resolución 157/23, el incremento retroactivo a Julio-23 del 26%, más (por lo pronto), el 10% en Agosto, lo que hace un +38,6% acumulado sobre los haberes de Julio ya publicados.
    Ejemplo, Remuneración PEON UNICO Julio: $145.346,25 + 26%= $183.136,27 + 10%= $201.449,90

    Responder
  8. HORACIO GARCIA MANSILLA dice

    23 agosto, 2023 a las 9:03 am

    Ignacio: está claro que la base imponible para el cálculo del aumentos de agosto es julio + 26%, que sería un ajuste al punto de partida para la nueva paritaria. Pero esto no implica que se trate de un retroactivo de julio como se está publicando. De hecho no hay resolución alguna que así lo disponga. A mi entender no hay que liquidar ningún retroactivo de julio; sólo aplicar los nuevos valores de agosto.
    Por favor comentar

    Responder
    • Ignacio dice

      23 agosto, 2023 a las 10:09 am

      Entiendo lo mismo, no entiendo porqué la aclaración

      Responder
      • HORACIO GARCIA MANSILLA dice

        23 agosto, 2023 a las 10:09 pm

        Ignacio, la aclaración se hace necesaria porque más arriba publicás “Aumento del 26% retroactivo a julio” Si fuera un retroactivo sería con vigencia 1-7-23. Es más correcto hablar de ajuste de la base imponible para aplicar los aumentos de la nueva paritaria. Julio no se ve afectado.

        Responder
        • Ignacio dice

          23 agosto, 2023 a las 10:50 pm

          Están publicadas las escalas, no hay dudas

          Responder
          • HORACIO GARCIA MANSILLA dice

            24 agosto, 2023 a las 1:28 pm

            Gracias!!

          • Carolina dice

            25 agosto, 2023 a las 9:32 am

            Pero se entiende el concepto de “retroactividad” o solo se dice por demagogia? No hay nada retroactivo, por la resolución y las escalas publicadas y homologadas, hay un aumento del 38,6% en agosto con respecto a julio del mismo año. Si se les ocurre decir que ese 38,6 es una recomposición con un 2% de marzo, el 5% de abril etc etc hasta llegar al 38,6, lo pueden decir pero no hay nada retroactivo, no se activa nada en ningún tiempo pasado. Sean claros porque hacer perder el tiempo a los liquidadores e ilusionan a la gente con que van a recibir un ajuste que no existe.
            Muy respetoso Horacio que solo agradece cuando no responden su consulta y no se hacen cargo de lo que mal dicen.

    • Antonino dice

      23 agosto, 2023 a las 12:05 pm

      Me vino bien la aclaración, tenía la misma duda

      Responder
      • Laura dice

        24 agosto, 2023 a las 4:14 pm

        Lo mismo digo. No sabia si liquidar diferenciando el ajuste de Julio. Ahora sé que es nuevo monto de Agosto directamente. Muchas gracias.

        Responder
    • Paola dice

      24 agosto, 2023 a las 9:30 pm

      Hola … Un tractorista de siembra y de cosecha que debe cobrar? En negro por día y la hectárea cuánto está?

      Responder
    • Gabriela Acosta dice

      1 septiembre, 2023 a las 1:13 pm

      Me sirvió la aclaración porque leía en varios lugares “Retroactivo Julio 2023” y no sabia de donde venia eso. ¡Gracias!

      Responder
  9. Gustavo dice

    21 agosto, 2023 a las 11:50 am

    Buenas a.mi entender seria el.26 % más sobre lo.q rije el.mes d julio.mas un 8 % q seria parte del 25 % q dieron para agosto septiembre y octubre en tres partes

    Responder
  10. Carlos dice

    21 agosto, 2023 a las 11:32 am

    Hola quisiera saber cuánto debo cobe cobrar un tractorista con 20 años de antigüedad

    Responder
  11. marin dice

    21 agosto, 2023 a las 11:28 am

    Hola donde encuentro la escala salarial de os trabajdores de laa quintas de produccion de verduras

    Responder
  12. Silvia dice

    17 agosto, 2023 a las 6:35 pm

    Hola ,de acuerdo a la nueva escala salarial de agosto, cuánto debe cobrar un empleado con 25 años de antiguedad en el trabajo? Y cual es el porcentaje de esos años? Gracias.

    Responder
  13. luis dice

    17 agosto, 2023 a las 11:58 am

    los valores de julio actualizados, donde estan publicados?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 agosto, 2023 a las 5:26 pm

      no hay valores de julio

      Responder
      • Daniel Abel Tarifa dice

        21 agosto, 2023 a las 10:10 am

        Pero el 26% de recomposición salarial de Julio 2023, que pieza legal lo dispone, porque en la Res 157/23 no dice nada de eso. deberia haber una pieza legal que lo estipule ese 26%.

        Responder
    • Renzo dice

      12 diciembre, 2023 a las 7:11 pm

      Hola si estas de trabajar las otro 8 y te quedas en el lugar te tiene que pagar seguridad igual

      Responder
  14. Rubén jose Mataloni dice

    17 agosto, 2023 a las 9:23 am

    BUEN DÍA, ANTE LA CONSULTA DE HOY A LA UATRE ME DICEN QUE JULIO ESTA CERRADO CON LOS IMPORTES ANTERIORES Y NO SE MODIFICA, SE APLICA LAS NUEVA ESCALAS PUBLICADAS A PARTIR DE AGOSTO.- LO QUE NO TENEMOS RESOLUCION ACLARATORIA YA QUE EL 10 % SE APLICA CALCULANDO UN 26 AL SALARIO DE JULIO.- EN RESUMEN HAY UN 26 % SIN EXPLICACIÓN NI FUNDAMENTO, ESPERO SE ACLARE.-SALUDOS

    Responder
    • Paula dice

      17 agosto, 2023 a las 2:34 pm

      Lo mismo me aclararon. Ese 26% no esta establecido, solo publicado en la escala. “Que es asi” es la respuesta del sindicato. ojala se aclare o se emita resolución al respecto, porque no se podria aplicar.

      Responder
    • César dice

      18 agosto, 2023 a las 7:59 am

      Hola buenos días.si no mal entiendo el 26xciento se abonaban a fin de junio o dentro de los días Avilés y el otro 25 xcto en 3 periodos agosto septiembre y octubre.sera así?

      Responder
      • Juan dice

        20 agosto, 2023 a las 9:02 am

        El 26 por ciento es una recomposicion salarial del 2022 al 2023 sobre ese 26 por cientos se fuja el nuevo porcentaje del 25 por cien en 3 cuotas .nose si fui claro

        Responder
        • Daniel Abel Tarifa dice

          12 septiembre, 2023 a las 11:01 am

          PERO TODOS LOS AUMENTOS SALARIALES O RECOMPOSICION DEL SALARIO SE ESTABLEACE POR RESOLUCIONES DE LA CNTA, Y PARA ESE 26% NO HAY NADA. O HAY ALGUA DISPOSICION LEGAL?

          Responder
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