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Tratamiento laboral Jueves, Viernes Santo y la Pascua Judía (Pesaj). Feriados y días no laborables.
FERIADOS
Fecha |
Día |
Conmemoración |
30 de Marzo | Viernes | Viernes Santo |
DÍAS NO LABORALES
Fecha |
Día |
Conmemoración |
30 de marzo al 01 de Abril 05 de Abril al 07 de Abril |
Viernes, Sábado y Domingo Jueves, Viernes y Sábado |
Pascuas Judías (b) Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)* |
29 de Marzo | Jueves | Jueves Santo Festividad Cristiana |
Jueves Santo
Según lo establecido en el ley 27.399 , en su artículo 1, el Jueves Santo es día no laborable.
Tratamiento del Día no laborable
La ley de contrato de trabajo 20744, establece que: “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.”
Viernes Santo
El mismo artículo 1 de la ley citada, establece que el Viernes Santo es Feriado Nacional.
Tratamiento laboral de los Feriados Nacionales
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. (LCT 20744 art. 166)
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. (LCT 20744 art. 166)
Pascua Judía (Pesaj)
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399
Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 30 de marzo a las 18:33 horas y finalizan el día 01 de Abril a las 19:26 horas.
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 05 de Abril a las 18:25 horas y finalizan el 07 de Abril a las 19:18 horas.
Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Esteban Zalazar dice
Los que profesan el judaismo o el islam, deben presentar algún certificado que demuestre que es así o es por simple declaración. Existe una normativa al respecto?
Alejandra dice
Perdón quise poner que allí hay gente que realizando 8 horas semanales cobra el doble que yo…
Muchas gracias por todo !!!
Ignacio buenos días necesito tu ayuda trabajo en una empresa en el sector de back office, cumpliendo 32 hs semanales, tres días 6 horas y los dos restantes 7 horas, mi sueldo es de $ 12.500.- allí realizó varias funciones, personal de} mismo sector cumpliendo 8 horas semanales cobra lo mismo que yo ademas de tener otros beneficios.
Buenos días! si el jueves 29 es día no laborable…porque en los almanaques figura en rojo ?? o sea como feriado?
Es no laborable
Con respecto al jueves 29 que es un día no laborable. Si el empleador, decide que se trabaja, se trabaja la jornada habitual de 8 hs?
Si, se trabaja como siempre
el dia 30/04, es no laborable o feriado??? porque si es no laborable, depende de la decision del empleador no trabajar y no cumpliria con el espiritu del dia para fines laborables.
perdon me exprese mal, para fines turisticos!!!!!!!!
Son días no laborables para fines turísticos según el decreto 923/17
Osea, si en la empresa dicen se trabaja no hay opción vas a trabajar. Si se hubiese decretado como “FERIADO PUENTE TURISTICO” (asi eran los anteriores) …..es un feriado nacional “en serio”,
tiempos pasados Ariel, ahora decide el empleador. Veremos que es lo que pasa
El dia 02/04 se paga como feriado?
Si, es feriado nacional. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
Para personal mensualizado (siempre cobra 30 dias fijos) que trabaje en horas extras el sabado (feriado) como se procede?
En el caso de comercio……: primero hay que calcular si son “horas extras” Antonio, eso lo sabes si trabajó mas de 48 en la semana hasta el sábado a las 13 hs ….sumá todos las horas hasta ahí (o si un día trabajo mas de “9” son extras); las que sean de más son las llamadas “extras” para calcular un 50% mas pero si cumpliste las 48 hasta el sábado a las 13 y seguís trabajando esas son al 100% porque ya estas en tu descanso semanal y cumpliste con tu jornada semanal de 48 antes del sábado a las 13…. se entiende¿? osea sábado de tarde si todavia estas dentro de las 48 NO SON EXTRAS pero si te deben el descanso semanal proporcional de esa tarde
Hola. Una consulta por el feriado del sábado 24, los tienen que pagar como un feriado nacional. Ya que yo los trabajo los sábados! Desde ya gracias!
Si, el 24 es feriado y se paga como tal