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Tratamiento laboral de los feriados de Semana Santa y Malvinas

20 marzo, 2013 Por Ignacio 30 comentarios

Índice de Contenidos

  • FERIADOS INAMOVIBLES
    • Fecha
    • Día
    • Conmemoración
  •  DÍAS NO LABORALES
    • Fecha
    • Día
    • Conmemoración
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Tratamiento laboral con respecto al Jueves y Viernes Santo, la Pascua Judía (Pesaj), el feriado por Malvinas y el  Feriado puente según lo establecido por la Ley de contrato de trabajo 20744 y el Decreto 1584/10 sobre feriados y días no laborables.

FERIADOS INAMOVIBLES

Fecha

Día

Conmemoración

24 de Marzo Domingo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
29 de Marzo Viernes Viernes Santo
1 de Abril Lunes Feriado Puente Turístico
2 de Abril Martes Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

 DÍAS NO LABORALES

Fecha

Día

Conmemoración

25 a 27 de Marzo
31 de marzo a 2 de Abril
Lunes a Miércoles
Domingo a Martes
Pascuas Judías (b)
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)*
28 de Marzo Jueves Jueves Santo Festividad Cristiana
Jueves Santo

Según lo establecido en el decreto 1584/10 publicado en el Boletín Oficial el 3/11/2010,  en su artículo 1, Jueves Santo es día no laborable

Día no laborable: La ley de contrato de trabajo 20744, establece que: “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.”

Viernes Santo

El mismo decreto decreto 1584/10 establece que el Viernes Santo es Feriado Nacional.

Feriado Nacional: En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. (LCT 20744 art. 166)

Pascua Judía (Pesaj)

El artículo 6 del mencionado decreto 1584/10, establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 25 de marzo a las 18:40 horas y finalizan el día 27 de marzo a las 19:40 horas. y los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 31 de marzo a las 18:30 horas y finalizan el 2 de abril a las 19:30 horas.

Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Fuente: Decreto 1584/10

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Feriados y días no laborables

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Comentarios

  1. -
  2. Fer dice

    20 agosto, 2018 a las 2:51 pm

    Buenas tardes Ignacio
    Podrás indicarme cuál es el tratamiento laboral para los días de año nuevo y día del perdón para un empleado de comercio de religión judía.

    Responder
    • Ignacio dice

      21 agosto, 2018 a las 11:51 am

      Hola, los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo Judio) comienzan el día 09 de Septiembre a las 18:23 horas y finalizan el día 11 de Septiembre a las 19:20 horas. Se consideran los dos días como no laborales, para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía.

      Responder
  3. Luis dice

    2 abril, 2018 a las 11:33 pm

    Hola buenas noches el domingo de pascua trabajaso se paga como feriado

    Responder
    • Ignacio dice

      3 abril, 2018 a las 12:04 am

      NO, no es feriado

      Responder
      • Luis dice

        3 abril, 2018 a las 1:32 pm

        Gracias

        Responder
  4. Ines dice

    27 marzo, 2018 a las 10:26 am

    El día 3 de Abril es Feriado para el personal Doméstico???

    Responder
    • Ignacio dice

      27 marzo, 2018 a las 12:20 pm

      Día no laborable https://www.ignacioonline.com.ar/3-de-abril-dia-del-personal-de-casas-particulares/

      Responder
  5. Anónimo dice

    3 mayo, 2014 a las 2:23 pm

    Buen día Ignacio!

    Cómo se calcula el día feriado trabajado para una empleada de casas particulares? Se debe dividir la remuneración en 30 ó 25 días?

    Muchas gracias!
    Fabián Totoral-Cba

    Responder
  6. Anónimo dice

    19 junio, 2013 a las 12:15 am

    HOLA ME LLAMO LAURA, SOY EMPLEADA DOMESTICA Y QUIERO SABER SI ME CORRESPONDE FERIADO EL JUEVES 20/06 Y VIERNES 21/6 O SOLAMENTE EL JUEVES. MUCHAS GRACIAS

    Responder
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