El Ministerio de Trabajo informó cómo se pagarán los salarios en cuarentena y cómo será la jornada del personal esencial.
Por Resolución 219/2020, el ministerio de Trabajo de la Nación reglamentó la aplicación en el ámbito laboral del DNU 297/2020 del gobierno nacional sobre aislamiento social preventivo y obligatorio por coronavirus.
Las 7 medidas reglamentarias de Trabajo son:
1- DISPENSA: Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
2. TRABAJO EN DOMICILIO: Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada
3. REMUNERACIÓN: Quienes acuerden realizar tareas desde sus domicilios, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
4– PERSONAL ESENCIAL: Los trabajadores exceptuados por el DNU 297/2020 serán considerados “personal esencial,” que incluye:
A quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, quienes desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios
5- JORNADA DE TRABAJO: Deberá existir una reorganización de la jornada de trabajo para garantizar la continuidad de la producción “esencial” y garantizar condiciones adecuadas de salubridad en cumplimiento con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria
6- NUEVAS CONTRATACIONES: La contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria. Bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota que se destine al SIPA.
7- CERTIFICADO: Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales
Resolución
Daniela dice
Hola a todos, u a pregunta. Que pasa con las personas que están incluidas en el factor de riesgo (embarazo en mi caso) el pago es el 100% (en abril trabaje 15 días porque mi empleador no me dió la cuarentena,tuve que ir al obstetra y me obligó a quedarme en casa. (NO hacemos trabajo esencial)
Carlos dice
Buenas Ignacio. Si se aplica 233 como figurarían los días de suspensión de la certificación de servicios de Art. 80?
Gracias.
Lilian dice
Hola buenas noches! Soy empleada de una cadena de supermercados, desde el día 24/03 a la fecha estoy con Licencia por cuidado de menores. Ahora en mayo cuando cobre el mes de Abril…cobraré un sueldo igual al de Marzo? Gracia!!!!!
Carla dice
Soy medica (personal esencial) al igual que el padre de mis hijas, no tenemos familiares en CABA ya que provenimos del interior. La persona que cuida a mis hijas (también personal esencial y que no pertenece a ninguno de los grupos de riesgo) se niega a concurrir a cuidar a las niñas por miedo a contraer COVID. Además de hacer malabares con el cuidados de mis hijas, quiero saber si debo pagarle el sueldo y los aportes a esta persona.
Soy medica (personal esencial) al igual que el padre de mis hijas, no tenemos familiares en CABA ya que provenimos del interior. La persona que cuida a mis hijas (también personal esencial y que no pertenece a ninguno de los grupos de riesgo) se niega a concurrir a cuidar a las niñas por miedo a contraer COVID. Además de hacer malabares con el cuidados de mis hijas, quiero saber si debo pagarle el y los aportes a esta persona.
Gracias!
Hola los trabajadores que cobran por hora, bajo el convenio colectivo de la UOCRA, deben cobrar el sueldo igual durante la cuarentena?, cuantas horas se liquidarían?
Hola Ignacio, gracias por tu valiosa colaboración! Sacaron la resolución 276 MT que derogaría la 219 (digo derogaría ya que aún no salió publicada la misma) , por lo que hay que dar marcha atrás a todo lo que hicimos. Saludos y gracias
ose a el aumento correspondiente al 2019 no se dio x la cuarentena.
esta permitido que la empresa no te de los aumentos pactados en comercio en el año 2019?
Muchas gracias Ignacio por el aporte de siempre.
Consulta… para conservar el derecho a detraer en su totalidad en el SUSS el incremento solidario, en marzo de 2020 se debe liquidar en forma íntegra con carácter remunerativo y no de manera proporcional a los 19 días previos a la cuarentena?
Saludos
Buenas tardes, disculpa la molestia.
Te hago Una Consulta, el día 16-03 renuncie a mi empleo actual, mi renuncia jamás les llegó, el día miércoles 18 le envié un mensaje a la jefa de RRHH avisando que me llegó el telegrama de colación laboral informando que no pudieron entregar la renuncia por “domicilio cerrado” en un principio se negaron a aceptar la copia, ahora me dicen que la aceptan pero para pagarme la liquidación final tengo que esperar a que termine la cuarentena obligatoria, Que ellos no me pueden abonar sin antes finalizar la cuarentena. Me dicen lo siguiente: “Tu renuncia quedo registrada y el vínculo laboral culminó el 16/3 y,por supuesto, será todo pago apenas liberen la actividad, ya que con la entrega del pago tendrías que firmar los documentos de baja. Por el momento, el gobierno dictó por decreto la caída de los plazos legales hasta tanto autorice la reactivación de actividades. Cerró el Ministerio de trabajo, los juzgados, … todo” Esto es así.?
Buenas tardes,
Consulta, en los empleados de la construcción, tengo que descontar el 2,5% de UOCRA por los dias de la cuarentena? El 20% de asistencia se liquida?
hola Ignacio. corta las vacaciones la cuarentena?
hola, alguien sabe si esto también rige para los trabajadores de la construcción que lo hacen por hora y no por mes?
si
Hola Ignacio,me sirvió mucho tu informe pero quería preguntarte sobre mí caso,trabajo en la Construcción y obvio por la cuarenta obligatoria no estamos trabajando,la quincena que cierra el 31 solo hemos trabajado 4 días,el restante como se nos pagaría?los 4 días con presentismo y el resto como si fuese que estamos con parte médica,solo 8 hs?
A qué se refiere en la resolución que los que no podemos ir a trabajar nos pagan pero en carácter no remuneratorio? Espero puedas responder mí consulta y desde ya muchas gracias.