El Ministerio de Trabajo informó cómo se pagarán los salarios en cuarentena y cómo será la jornada del personal esencial.
Por Resolución 219/2020, el ministerio de Trabajo de la Nación reglamentó la aplicación en el ámbito laboral del DNU 297/2020 del gobierno nacional sobre aislamiento social preventivo y obligatorio por coronavirus.
Las 7 medidas reglamentarias de Trabajo son:
1- DISPENSA: Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
2. TRABAJO EN DOMICILIO: Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada
3. REMUNERACIÓN: Quienes acuerden realizar tareas desde sus domicilios, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
4– PERSONAL ESENCIAL: Los trabajadores exceptuados por el DNU 297/2020 serán considerados “personal esencial,” que incluye:
A quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, quienes desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios
5- JORNADA DE TRABAJO: Deberá existir una reorganización de la jornada de trabajo para garantizar la continuidad de la producción “esencial” y garantizar condiciones adecuadas de salubridad en cumplimiento con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria
6- NUEVAS CONTRATACIONES: La contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria. Bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota que se destine al SIPA.
7- CERTIFICADO: Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales
Resolución
KARINA dice
Hola! una consulta… a los empleados que les liquiden el sueldo en concepto no remunerativo, se verán afectados les liquiden el SAC?
Gracias!
Ignacio dice
en principio, no, no deberia
Hola Ignacio!
Consulta, el personal de riesgo que desde el 17/03 tiene licencia y no está realizando tareas desde su casa, debemos liquidarle esos días bajo un concepto no remunerativo?
Gracias!
Al empleado de comercio q sta de vacaciones y tiene q Star en cuarentena,se le corta las vacaciones,como cuando se enferma?
no, no se cortan las vacaciones, excepto que entre en licencia por enfermedad
No es así Ignacio, no es un goce de vacaciones cuando estás obligado a quedarte en tu casa por la cuarentena. Busca la info en la página del SEC (Sindicato de empleados de comercio) que explican muy bien lo de las vacaciones en cuarentena.
Hola Ignacio , Puedo suspender sin goce dueldo al servicio domestico esencial, 4° categoria porque cuida a persona mayor factor de riesgo para evitar contagio? Gracias
Hola Ignacio, si una persona estaba en período de vacaciones, iniciado el lunes 09/03/20, el cual iba a durar 14 días corridos, es decir hasta el domingo 22/03/20, pero por el Covid-19 y por el cierre de frontera de argentina, tuvo que regresar al país, viniendo de zona de riesgo europa,, reingresa al páís el día domingo 15/03 a las 7 am, ahí se corta el período de vacaciones y comienza su licencia por cuarentena por 14 días corridos. Le restan 8 días corridos de vacaciones? se contaría el domingo 15/03 como día faltante de vacaciones, ya que ese mismo domingo no pudo gozar de vacaciones, ya que debía estar encerrado en su casa.
Siempre teniendo en cuenta una empresa que cuenta días de vacaciones corridos
Hola Yanina, no estoy tan seguro de que la cuarentena corte las vacaciones
ignacio se entiende como razonable dentro de las facultades de reorganizacion el adelanto de vacaciones? sería legal esta práctica?
Hola Ignacio!!! Como se si mi permiso es verdadero?? Soy monotributista. Trabajo en una empresa de polietileno, es nos hace figurar como industria cuando en realidad nos tiene y nos paga como comerciantes. Según sus dichos dice que tenemos que abastecer Alós de alimentos. Y ahora nos mandó un permiso que no sé si es real, hoy en día por la plata hacen cualquier cosa. Gracias
Hola, entiendo que si es vital para la producción de alimentos, entraría dentro de las actividades esenciales
Ignacio, consulto tu opinión:
Respecto de la liquidación de empleados de comercio en el mes de marzo, para aquellos empleados que deben cumplir la cuarentena. La Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo establece que se debe considerar como no remunerativo los días que corresponden a la cuarentena, salvo para la obra social y INSSJyP. Al momento de realizar la liquidación proporcionan todos los conceptos remunerativos (incluido incremento solidario y los $ 1.000 del acuerdo 2019-20) por 19 días trabajados y el resto los 11días como no remunerativo?
A la vez en Marzo corresponde la quinta cuota no remunerativa del Acuerdo 2019, también hacen una proporción de ella? Teniendo en cuenta que los descuentos que establece el acuerdo difiere de los que establece la Res. 219/2020.
Gracias.
Saludos,
Pregunta: en el caso de los que no pueden trabajar a distancia y trabajaron hasta el día anterior a decretarse la cuarentena. Se les debe abonar el sueldo por los días trabajados pero de manera no remunerativa? Pero en el F931 se declaran como remunerativas a los efectos de abonar los aportes y contribuciones?? Por favor alguien me podría aclarar esto? Muchas gracias
Luis, buenos dias.
Entiendo que hasta el día 19-02 se liquida el sueldo en forma normal, Desde el 20-03, a quienes no puedan realizar teletrabajo, se les debe liquidar el sueldo como no remunerativo, es decir sin aportes ni contribuciones, excepto los de INSSJP (3%) y Anssal.
Como es el tema te tienen que pagar las 8 horas los 12 días de cuarentena (96 hs) y son horas no remunerativas es decir no se le hacen los descuentos
En aquellos casos de los que no trabajen de la parte no remunerativa ¿Los sindicatos retendrán algo de los recibos de sueldo?
Y en aquellos casos de los que trabajen desde su casa. ¿A la ART se le deberá informar algo, domicilio personal del trabajador o no es necesario?
Te pueden adelantar los días franco?
En cada caso particular van a tener que sentarse empleados y empleadores para negociar como pagar los sueldos independientemente de las normas que se dicten.
Si bien los empleados tienen el derecho a cobrar sus sueldos, los empleadores que no haya podido desarrollar sus actividades (y por ende generar recursos) no podran pagar los sueldos por mas que se paguen como no remunerativos.
Lo mas justo seria que si trabajas cobras el 100% y si no trabajas cobras un % del sueldo neto percibido habitualmente bajo la figura del art 223 bis de LCT.
Hola vivo en lago puelo, Chubut, trabajo a 15 km, en un supermercado, en el bolsón rio negro, no puedo pasar x los controles no me dejan, y el permiso de la página del gobierno no me llega nunca me contestaron, x lo tanto no estoy llendo a trabajar, quisiera saber cómo va a ser mi remuneracion este mes? Si no dejan pasar de una provincia a otra
Buenas tarde ,el viernes no concurri a trabajar xq la empresa no me envio el permiso para circular ,se me paga igual el dia? Ya que lei que es obligacion de ellos enviarmela
Y que pasa con el servicio doméstico? Yo sigo trabajando en casa y mi empleada que se queda en su casa sin hacer nada cobra igual sueldo y yo pagar igual aporte?
puedo suspender sin goce dueldo al servicio domestico esencial,° categoria porque cuida a persona mayor factor de riesgo para evitar contagio? Gracias