El Ministerio de Trabajo informó cómo se pagarán los salarios en cuarentena y cómo será la jornada del personal esencial.
Por Resolución 219/2020, el ministerio de Trabajo de la Nación reglamentó la aplicación en el ámbito laboral del DNU 297/2020 del gobierno nacional sobre aislamiento social preventivo y obligatorio por coronavirus.
Las 7 medidas reglamentarias de Trabajo son:
1- DISPENSA: Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
2. TRABAJO EN DOMICILIO: Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada
3. REMUNERACIÓN: Quienes acuerden realizar tareas desde sus domicilios, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
4– PERSONAL ESENCIAL: Los trabajadores exceptuados por el DNU 297/2020 serán considerados “personal esencial,” que incluye:
A quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, quienes desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios
5- JORNADA DE TRABAJO: Deberá existir una reorganización de la jornada de trabajo para garantizar la continuidad de la producción “esencial” y garantizar condiciones adecuadas de salubridad en cumplimiento con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria
6- NUEVAS CONTRATACIONES: La contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria. Bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota que se destine al SIPA.
7- CERTIFICADO: Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales
Resolución
Nancy dice
Buenas noches, consulta, la parte no remunerativa es proporcional por los días de cuarentena de marzo o por todo el sueldo del mes? Y que aportes y contribuciones son? Solo aportes 11%de jubilación y 3%de obra social y contribución cuáles? Gracias.
Florencia dice
Los descuentos que seguirian teniendo serian los de la ley 19032 del 3% y los de la obra social del 3% en el caso de jornada completa.
Entiendo que debería ser proporcional a los 12 días de cuarentena de Marzo pero no aclara nada de proporcionalidad….
MARIA ROSA dice
Podran ampliarme los aportes en el personal que está en cuarentena y no presta servicios, y los mayores de 60 años que retenciones hay que realizar.MARIA rOS
Carlos Casas dice
El lunes 23 y 30 de marzo son feriados puente o feriados nacionales. Sin son puentes y se trabaja como se deben pagar.-
Susana. Peres dice
Desprolijidad del suther primero dijo que los trabajadores sin vivienda y que se debían trasladar no debían concurrir a sus trabajos, a las 21 hs del 20/03 volvió atrás y los administradores debemos proveerlos de barbijos y guantes para la realización de sus trabajos además de emitir el certificado de circulación, obligándonos a salir a repartir por los edificios los elementos necesarios
Los propietarios cero solidaridad, algunos entienden que todos debemos hacer cuarentena, otros lo único que les importa es que limpien los edificios y saquen la basura que ellos originan
Lamentable
#yomequedoencasa
Rosario dice
El problema es que no detalla, en caso de los que se quedan en sus casas, si cobran por los 30 dias, por los dias trabajados? Como vamos a cargar en libro sueldo digital para los que presentamos por este medio el suss?.
Se sabe si AFIP va a modificar los aplicativos para la presentacion del f931?
Calculale que para el 29 de junio se publicará el aplicativo modificado.
Podrían explicar lo de los aportes y contribuciones de las personas que se encuentran bajo cuarentena y no pueden realizar teletrabajo?
Aportes y contribuciones a Obra Social y PAMI
El problema es que no detalla, en caso de los que se quedan en sus casas, si cobran por los 30 dias, por los dias trabajados? Como vamos a cargar en libro sueldo digital para los que presentamos por este medio el suss?.
Hola! Como sería los que hacen ir a trabajar por considerar esenciales, pero no están haciendo nada que nesecite de la presencia de algunos empleados. Y los exponen a posibles contagios sacándolos del aislamiento. Eso se puede denunciar?
Ignacio, una estacion de servicio que debe trabajar sigue todo ok. Los empleados que por riesgo no pueden ir por edad o embarazo, esos cobrarian no rem? o cobran no rem los empledos de locales que tuvieron que cerrar porque no eran esenciales como local de ropa?
Sobre el tema de las horas… Según mi empleador, el servicio que brindamos nosotros es esencial para la nación (trabajo en Prosegur Argentina, es seguridad privada, pero yo estoy catalogada como ADMINISTRATIVO B, y no realizo monitoreo, ni vigilancia, solo llamo y recupero a los clientes que se dieron de baja).
Logré traerme la computadora a casa. Ahora, en este caso, también hay que hacer un mutuo acuerdo por la cantidad de horas y las condiciones en las que trabajamos? O solo es en caso presencial?
Aguardo comentarios, gracias!
Hola buenas tardes yo estoy trabajando ,y salgo de vacaciones el 06/04 , me piden que tengo que firmar algo. ?porque no me pueden liquidar las vacaciones en cuarentena que hago
En empresa alimenticia. Quien son “esenciales”? Quieren hacer ir a laa secretarias, gente de contabilidad, cobranzas, etc.
No deberian ir solamente aquellos que producen? Y todo lo administrativo hacerlo desdd el hogar en todo caso ? (Como los administrativos de ventas y distribucion)
Entiendo que los aportes y contribuciones son al INSSJP Y ANSSAL ??
como siempre a volverse loco para liquidar los sueldos y cargas a ultimo momento.. viva la argentina.
Consulto: para quienes están en periodo de vaciones y justo se decreta el aislamiento ¿se consideran días de vacaciones? O ¿se corta el plazo de cómputo de los días de vacaciones?
Se corta las vacaciones, es como por enfermedad..aca salio cuarentena obligatoria por decreto, se cortan las vacaciones
Acá donde?
Argentina, no se cortan las vacaciones.
Consulta. Salí de vacaciones el 9/3. Cobre 8 días trabajados más 35 días por vacaciones, es decir vuelvo a trabajar el 13/4/20. A pesar de que mis vacaciones están liquidadas y cobradas… No sé cortar? Y se deben reliquidar los días desde la cuarentena como no remunerativos?
Estoy en tu misma situación, alguien te dio una respuesta a este periodo vacacional?
es decir que solo se aporta y contribuye a la obra social e Inssjyp?? y art que pasa??
ART tamb hay que pagar.
Para mí entender no tenes q pagar ART ya q supuestamente no estarías prestando por otra parte el sueldo no se pude disminuir por lo tanto si no retengo jubilación lo estoy beneficiando a ese trabajador. Está mal planteada la norma no piensan , lo q deberían haber hecho es solo eximir de las contribuciones a los empleadores y que e el trabajador aporte como siempre.
Y espera a preparar las cargas sociales hasta que la AFIP modifique el SICOSS, vamos a tener que hacer magia
Si, como siempre, o presentas con la versión actual y depués hay que rectificar, Cuarenta y nueve años liquidando sueldos, imagina que contenta estoy.
Que lindo nenes quienes hacen las normas!
O sea, el que trabaja (ya se en el lugar normal de trabajo o en su casa -lugar de aislamiento) percibe la remuneración habitual, Perfecto!
En cambio, el que se queda en su casa sin trabajar terminara cobrando de bolsillo mas que los trabajadores que estuvieron prestando servicios porque las sumas que se le liquiden de su remuneración habitual serán No Remunerativas.
Argentina pais maravilloso!!!
Entendería que no, porque cobrarán sólo los días trabajados pero no remunerativo. Eso imagino.
Yo hice la misma reflexion que Agustin. Segun la norma el que trabaja en su casa, que se esforzó para cumplir y no cortar la cadena de produccion, cobra con TODOS los descuentos jubilatorios. El que se quedo en su casa pero no se llevo tareas a realizar, le pagamos los salarios como No remunerativos, entonces de bolsillo cobra mas que el que trabajo en su casa.
Al empleador lo beneficia, pero al empleado no. Entonces, nadie va a querer llevarse trabajo a su casa.
Asi esta la norma.
Y peor aun, lo mismo le sucede al personal esencial que se ve obligado a correr riesgo de contagio en la calle y el trabajo. Y que si falta no cobra.
Lo tipico para quien no trabaja es que cobre neto el 70%/75%, del bruto pues ahorra los aportes + gastos traslado
interpreto exactamente lo mismo que vos.
a menos que añadan algo o lo aclaren, en principio el que desarrolla tareas en su domicilio, de bolsillo va a cobrar lo de siempre y el que no hace tele trabajo cobra mas.
Cobran el mismo sueldo que en situación normal, con todos los descuentos. Salvo que el empleador no ingresa apo ni cont de jubilac. Si no trabajan es No remunerativo.
En realidad, el que se ahorra a diferencia es la empresa. El empleadx no cobra más. Los ingresos remunerativos quedan al empleador.
A mi entender lo no remunerativo es desde el día que decretaron la cuarentena obligatoria, los días anteriores van como sueldo normal.
Distinto el caso de la persona que el empleador lo envió a su casa desde principios de marzo por saber que tiene alguna enfermedad de riesgo, como hiper tensión o asma. O que sea una persona que sus tareas no pueden llevarse a cabo con teletrabajo.
el que no hace teletrabajo, cobra lo mismo que él que lo hace, vos le descontás el 11 %, que luego no se ingresa en el afip, el que se lo ahorra es el empleador.
Hola . Trabajo en una agencia de seguros, en atencion al público y cobranza. Tengo de viaje 1 hora y no encuentro mi actividad para sacar en permiso para circular. Estoy apta o no para ir a trabajar?
Yo entiendo que el trabajador que no pueda ir a trabajar, seguirá percibiendo en bolsillo lo mismo porque el DNU habla de sumas percibidas, y ello sería ya neto del descuento del 11% que es el que en este caso se exime. No sería justo que siga cobrando el bruto normal así que yo iría por ese lado, pagaría ese no remunerativo ya neto del 11% y así todos cobrarían igual (sigue sin ser justo obvio).
Saludos!!