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Trabajo reglamentó la cuarentena: Las 7 medidas

20 marzo, 2020 Por Ignacio 86 comentarios

El Ministerio de Trabajo informó cómo se pagarán los salarios en cuarentena y cómo será la jornada del personal esencial.

Por Resolución 219/2020, el ministerio de Trabajo de la Nación reglamentó la aplicación en el ámbito laboral del DNU 297/2020 del gobierno nacional sobre aislamiento social preventivo y obligatorio por coronavirus.

Las 7 medidas reglamentarias de Trabajo son:

1- DISPENSA: Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

2. TRABAJO EN DOMICILIO: Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada

3. REMUNERACIÓN: Quienes acuerden realizar tareas desde sus domicilios, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

4– PERSONAL ESENCIAL: Los trabajadores exceptuados por el DNU 297/2020 serán considerados “personal esencial,” que incluye:

A quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, quienes desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios

5- JORNADA DE TRABAJO: Deberá existir una reorganización de la jornada de trabajo para garantizar la continuidad de la producción “esencial” y garantizar condiciones adecuadas de salubridad en cumplimiento con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria

6- NUEVAS CONTRATACIONES: La contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria. Bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota que se destine al SIPA.

7- CERTIFICADO: Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales

Resolución

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: coronovirus

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Comentarios

  1. -
  2. javier oviedo dice

    3 diciembre, 2020 a las 12:38 pm

    hola!en el dia de ayer 02/12 envie un comentario en el cual tengo una duda en cuanto a la liquidacion de sueldos y no recibi respuesta…bueno….gracias!

    Responder
  3. javier oviedo dice

    2 diciembre, 2020 a las 9:02 pm

    hola!quiero comentar que estoy en cuarentena obligatoria desde el dia 17/03/20 hasta ahora y no se hasta cuando,por ser factor de riesgo, durante este tiempo cobre el sueldo de manera normal todos los meses,mi incertidumbre es seguire cobrandolo si sigo aislado despues de diciembre del 2020?

    Responder
  4. Masri Jose dice

    30 julio, 2020 a las 4:04 pm

    BUENAS TARDES, si un empleadode comercio, con sintomas y covid negativo, tiene 14 dias recomendados de aislamiento, por ser dudoso, quien le paga los 14 dias, la art, solo paga si el tesr da positivo

    Responder
  5. cecilia dice

    18 julio, 2020 a las 7:35 pm

    Hola, trabajo en una muebleria de barrio, no esencial, vivo a 5 cuadras y me piden concurrir, me reemplazaron mis dias de franco por sabado y domingo, tengo mis padres de 85 años a cargo y mi compañera esta cruzando la general Paz no viene desde Marzo, es esto correcto???, gracias!!

    Responder
  6. Silvia dice

    29 junio, 2020 a las 11:49 am

    Buenos días Ignacio, tengo el caso de una persona que quiere renunciar (tiene contrato a plazo fijo) pero está en la franja de riesgo y dice no poder salir a enviar el telegrama. Aparentemente su familia está en la misma situación. Hay alguna forma de poder renunciar “online”?

    Responder
  7. ADRIANA dice

    5 junio, 2020 a las 2:58 pm

    Mi consulta es la. siguiente: En el caso de una empleada que estuvo en contacto estrecho con otra que contrajo COVID 19, Por la persona de dio positivo el COVID lo denuncio ante la ART y es la aseguradora la que abona las remuneraciones. Que pasa si la persona que según protocolo estuvo por más de 15 minutos en contacto con ella y a una distancia menor de 1,5 mts. y que fue puesto en cuarentena por 14 días y que durante ese período da positivo también de COVID? Quien debe pagarle las remuneraciones y desde cuando? Desde el primer día de aislamiento por cuarentena?

    Responder
  8. gerardo dice

    4 junio, 2020 a las 4:25 pm

    Buenas tardes ignacio,, los trabajadores que estan en aislamiento, tendria que hacerlos firmar la planilla de horarios en elgun momento, estos estan cobrando su sueldo de todas forma, . gracias. saludos

    Responder
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