El Ministerio de Trabajo pondrá en marcha la semana próxima el Registro de Empresas con Sanciones Laborales (Repsal), en el cual se incluirán aquellos empleadores con sanciones firmes aplicadas por los organismos de control como consecuencia de irregularidades en la registración del vínculo laboral.
El Gobierno pondrá en marcha la semana próxima el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), una herramienta con la que prevé exponer a los empresarios con personal no registrado y así presionarlos a su regularización.
La puesta en vigencia de ese instrumento está enmarcada en la reglamentación de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, sancionada en junio y que rige formalmente desde el mes pasado.
El registro será de acceso público y tomará las infracciones detectadas a partir del 9 de septiembre pasado por los distintos órganos de control: Ministerio de Trabajo, AFIP, administraciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Renatea.
El esquema de sanciones arranca con la visibilidad de la empresa inspeccionada y en la que se constató la presencia de trabajadores no registrados.
El REPSAL será público y de consulta abierta, por internet, y sólo serán incorporados los empleadores luego de quedar en firme la sanción mediante el trámite administrativo ante Trabajo, la AFIP, el Renatea (trabajadores rurales) y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).
Los empresarios incluidos en el registro no podrán acceder a crédito en la banca pública, ni a subsidios ni otros beneficios otorgados por el Estado, ni acceder a contratos para ser sus proveedores. Esas restricciones no se aplicarán a los beneficios a los que se hubiese acogido el empleador antes de la inspección.
En el REPSAL aparecerán los infractores a las leyes laborales, así como los empleadores descubiertos con personal menor de edad y también los cómplices de trata. Y si bien está contemplada la reincidencia como un agravante de las sanciones por parte del Ministerio de Trabajo, sólo se considerará así en caso de haber repetido el primer tipo de irregularidad, pero no de incurrir en una diferente a la siguiente inspección.
Dicho de otra forma, un empleador sancionado por contar con niños que desempeñan tareas en su establecimiento, no se considerará reincidente si luego de regularizada esa situación fuese descubierto con mayores de edad no registrados en su plantilla de personal.
Anónimo dice
Y los contratos de trabajo (llamese en negro) del gobierno nacional y los diferentes gobiernos provinciales??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????'