Trabajadores Agrarios: Escalas salariales y topes octubre 2015 a septiembre 2016.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2015 y del 1° de diciembre de 2015, para las categorías establecidas en la resolución 4/98 de la CNTA, en el ámbito de todo el país.
La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2015 y del 1° de diciembre de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2015.
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015.
la CNTA homologó las nuevas escalas salariales y los topes indemnizatorios para trabajadores agrarios.
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAIS
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015.
DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2015 | SIN COMIDAY SIN SAC | |
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SUELDO | JORNAL | |
PEONES GENERALES | $ 7.200,00 | $ 316,75 |
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO | $ 7.390,57 | $ 325,15 |
ESPECIALIZADOS: | ||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | $ 7.406,10 | $ 325,82 |
Ovejeros | $ 7.467,23 | $ 329,56 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros | $ 7.682,74 | $ 338,03 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | $ 7.733,00 | $ 340,21 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | $ 7.970,03 | $ 350,35 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola | $ 8.019,03 | $ 353,35 |
Mecánicos Tractoristas | $ 8.434,04 | $ 371,02 |
PERSONAL JERARQUIZADO | ||
Puestero | $ 7.937,70 | |
Capataces | $ 8.756,06 | |
Encargados | $ 9.236,62 |
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016.
DESDE EL 1º DE DICIEMBRE DE 2015 | SINCOMIDA Y SIN SAC | |
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SUELDO | JORNAL | |
PEONES GENERALES | $ 7.680,00 | $ 337,87 |
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO | $ 7.883,28 | $ 346,83 |
ESPECIALIZADOS: | ||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) | $ 7.899,84 | $ 347,55 |
Ovejeros | $ 7.965,04 | $ 351,53 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros | $ 8.194,92 | $ 360,56 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | $ 8.248,54 | $ 362,89 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | $ 8.501,36 | $ 373,71 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola | $ 8.554,41 | $ 376,91 |
Mecánicos Tractoristas | $ 8.996,31 | $ 395,75 |
PERSONAL JERARQUIZADO | ||
Puestero | $ 8.466,88 | |
Capataces | $ 9.339,80 | |
Encargados | $ 9.852,39 |
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el 1% de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta 10 años, y del 1,5 % cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los 10 años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015.
Montos topes indemnizatorios: | BASE PROMEDIO | TOPE |
---|---|---|
$ 7.970,24 | $ 23.808,18 |
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016.
Montos topes indemnizatorios: | BASE PROMEDIO | TOPE |
---|---|---|
$ 8.501,59 | $ 25.395,39 |
Chelian dice
Hola Ignacio, tendrá la escala 2016-2017 que se acordo el 3/8/2016. Gracias
Te paso el link: http://www.ignacioonline.com.ar/2016/08/trabajo-agrario-escalas-salariales-y-topes-2016-2017.html
Hola Ignacio.
En la primera fila de los dos cuadros hay un error: dice 2014 y debería decir 2015.
Saludos
Buenas Tardes Ignacio, respecto de los empleados rurales.. deben cobrar presentismo?
Buenos días.
Necesitaría saber si hay conocimiento de la escala salarial de avícolas.