diferencias.
Mediante la RG 3308/12 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), adecuó el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” para poder ingresar los aportes establecidos por ley 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario.
Esto se debe a que la mencionada ley modificó la ley 25.191, estableciendo que los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario deberán retener el 1,50% del total de remuneraciones partir de enero, pero el aplicativo SICOSS no había sido adecuado para tal situación
Lo mismo ocurría con el aporte establecido por el artículo 80 de la ley, que dispuso que la contribución patronal será la que rija para el régimen general del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), incrementando el aporte dos puntos porcentuales, pasando del 9 a 11%.
Por lo tanto, los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario deberán utilizar el nuevo aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS Versión 36” para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes mediante el
Asimismo, los empleadores deberán realizar las DDJJ rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 e ingresar las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones por el aporte del artículo 80 Ley 26.727 y a la retención prevista en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive para ser consideradas en término.
– Prestación por Desempleo Trabajador agrario: Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.
– Aporte Artículo 80 Trabajo agrario: Se incrementa en 2 puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
– Nuevas modalidades: Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
– Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
Anónimo dice
LUCIANA, lo tenes que hacer desde SU DECLARACION no desde MI SIMPLIFICACION.
Espero haberte ayudado
Para el tema del jubilado no le corresponde ni aporte ni contribucion renatea asi como tampoco el adicional de jubilacion.
El 2% adicional JUBILACION es para los que se van a jubilar(ley 26727). El jubilado ya lo hizo.
El 1.5% de CONTRIBUCION Renatea es para el Fondo de desempleo, el jubilado por su condicion de jubilado no va a cobrar fondo de desempleo (ley 24013)
El 1.5% de APORTE RENATEA – FONDO DE SEPELIO, el jubilado lo tiene cubierto por PAMI, por eso, no lo debe pagar.
Por lo tanto el aplicativo no calcula ningun adicional para la condicion del jubilado.
Espero haberlos ayudado.
HOLA!! YO QUISIERA SABER QUE PASA CON LOS EMPLEADOS QUE TIENE MODALIDAD DE CONTRATACION CON REDUCCION, CON LOS CODIGOS 201 O 204, QUE PASA, SE LES QUITA LA REDUCION O QUE HAY Q HACER??? GRACIAS!!! JIME
Hola,
Al final como queda el tema para los jubilados, y para el personal que tiene reduccion de aportes, porque debemos perderlo, por la mala implementacion del RENATEA????
Le sigo descontando a estos empleados el 1,5%????
Que opinan?, en Errepar me dijeron que NO pierda el beneficio cambiando el codigo.
Gracias
Buenos dias. Ignacio o alguien que sepa, tengo el problema al crear los f931 de este mes (abril 2012), que los empleados que se modificaron el mes pasado y ahora tienen cod 110, me aparecen en amarillo, es decir con DATOS OBSERVADOS, y no se que significa. Si alguien tiene el problema y sabe como debe proceder le agradezco la respuesta.Muchas gracias
Flavia
GENTE AYUDA POR FAVORRRRRRRRRR!!!! QUIERO CAMBIAR LA MODALIDAD DE CONTRAT. DE UN EMPLEADO DADO DE ALTA EN 2008,2009 O 2011 DE 08 A 110 Y ME DICE MODALIDAD INVALIDAD POR FECHA DE INICIO RELACIO LABORAL…CÓMO MODIFICO ENTONCES LA MODALIDAD DE CONTRAT??? ESTOY TRABADA SIN PODER PRESENTAR EL 931 PORQ SINO MODIFICO ESO NO ME FIGURA EL APORTE Y LA CONTRIB RENATEA!!! AYUDA POR FAVOR!!! LUCIANA
BUENOS DIAS SOLICITO CON URGENCIA NOS ASESOREN RESPECTO LA NUEVA LEY DE AGRARIO QUE DA NACIMIENTO AL NUEVO INSTITUTO RENATEA Y AL NUEVO APLICATIVO VERSION SICOSS 6. CON LO CUAL EN EL ARTICULO 3º QUEDA EXCLUIDO EL TRABAJOR COSECHADOR QUEDANDO AMPARADO POR LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. LA PROBLEMÁTICA SURGE YA QUE HASTA LA SANCION DE LA NUEVA LEY EL TRABAJADOR COSECHADOR ERAN CONSIDERADOS TRABAJADOR AGRARIOS PERMANENTES O NO PERMANENTES (NUCLEADOS POR RENATRE). PERO CON SANCION DE LA NUEVA LEY SE EXCLUYE AL COSECHADOR DE FRUTAS.
DADO QUE EL PLAZO FIJADO POR LA AFIP ES HASTA EL VIERNES 20 PROXIMO, NOS DEJAN EN UNA ZONA GRIS DADO QUE SON TRABAJADORES QUE SE LES LIQUIDO ENERO FEBRERO MARZO CONSIDERANDOLOS AGRARIOS HOY QUEDAN FUERA POR SER COSECHADORES DE FRUTAS…CON LO QUE DE SER CONSIDERADO TRBAJADOR AGRARIO QUEDAN AL AMPARO DE LA LCT. Y LO CUAL IMPLICARIA RELIQUIDAR ENERO FEBRERO Y MARZO, RECTIFICANDO A SU VEZ EN MENOS EN ALGUNOS CASOS.
EN LA ZONA EL MAYOR PORCENTAJE DE TRABAJADORES AFECTADOS A LA ACTIVIDAD SON COSECHADORES POR LO CUAL NO SABEMOS QUE CRITERIO SEGUIR PARA ACTUAR EN CONSECUENTE.
TENEMOS DOS VIAS RECTIFICAR CONSIDERANDOLOS AGRARIOS CON LAS CONSIGUIENTES DEDUCCIONES Y RETENCIONES DESTINADOS AL RENATEA
O CONSDERARLOS COMO TRABAJADORES LEY CONTRATO DE TRABAJO Y LAS DEDUCIONES YA REALIZADAS RENATRE DERIVARLAS A FONDO NAC EMP Y RECTIFICAR LOS PERIODOS EN MENOS ( SOLICITANDO REITEGRO) Y RELIQUIDANDO CON LA CONSECUENTE DEVOLUCION DE ITEMS RETENIDOS A LOS EMPLEADOS.
DESDE YA AGRADECEMOS EL TIEMPO Y PRONTA RESPUESTA!!!
Buenos dias ignacio te hago la siguiente pregunta ya que ni RENATEA, AFIP y MINISTERIO pueden responder conclaridad.
segun articulo 3º inc f) excluye a los cosechadores…
Empleados que eran considerados agrarios dejan de serlo por la aplicacion de la nueva ley quedando regulados por la LCT???
espero comentarios.
saludoood!!!!
eN las presentaciones que no son online o sea por el sicoss cuando tienen mas de 10 empleados aunque se ponga en 0 el importe a pagar en el aporte Renatea sale igual a partir de Enero 2012-
Como se soluciona esto?
Antonella, a mi me pasa lo mismo, por mas que pongo en cero el aporte al Renatea en las rectificativas del sicoss cuando genero el 931 me lo incluye, como hago para que no me lo incluya?
PARA ANTONELA
Al presentar por el sicoss de afip, se coloca despues de "calcular", donde dice "A pagar" solo los importes de las diferencias y los demas en cero.-
Hola, mi consulta es que en periodo marzo liquidamos temprano y pagamos seguro de sepelio igual q antes, y ahora tengo q volver a pagar? o ingreso en cero en aporte a Renatea de la rectificativa??
Hola..segun la informacion que me brindaron se procede de la siguiente manera.
1º. debemos rectificar el F 931.
a-actividad :97
b.modalidad de contratacion : 110-111-112-113 segun corresponda.-
2º Repetir los valores en la ddjj original y el sistema te lo calcula solo, tanto la cont. del 2% mas como asi el aporte y contribucion al Renatea..estos importes los debes ingresar en la pestaña correspondiente. El aporte del 1.5 % reemplaza al fondo de sepelio (se tiene que modificar el nombre del concepto en el recibo de sueldo), no se debe volver a descontar, ya que en enero y febrero el descuento se efectuó y se deposito.
En un futuro el renatea debera informar como se compensara los pagos efectuados a fin de no generar mas intereses….
Espero que ayude a aclara algunas duditas.-
Zuly, Gracias pero al hacerlo por el sicoss de AFIP, no sel siap, es lo mismo lo que debo hacer? Solo debo dejar el rubro VIII con el valor??
Gracias
Antonela
Para Antonela si ya tenés pagado Enero y Febrero, lo único que tenés que pagar ahora es la Diferencia del Cód 351 que es el 2% de Contribución de Seguridad Social, en el Rubro VIII colocás todo ceros "0" a los demás conceptos. En la nómina se ve bién el total del 2% de cada empleado. Al hacer la cuenta de lo que pagaste en Enero o Febrero con tu Rectificativa ves la Diferencia.
Zuly Río Cuarto