diferencias.
Mediante la RG 3308/12 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), adecuó el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” para poder ingresar los aportes establecidos por ley 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario.
Esto se debe a que la mencionada ley modificó la ley 25.191, estableciendo que los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario deberán retener el 1,50% del total de remuneraciones partir de enero, pero el aplicativo SICOSS no había sido adecuado para tal situación
Lo mismo ocurría con el aporte establecido por el artículo 80 de la ley, que dispuso que la contribución patronal será la que rija para el régimen general del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), incrementando el aporte dos puntos porcentuales, pasando del 9 a 11%.
Por lo tanto, los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario deberán utilizar el nuevo aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS Versión 36” para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes mediante el
Asimismo, los empleadores deberán realizar las DDJJ rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 e ingresar las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones por el aporte del artículo 80 Ley 26.727 y a la retención prevista en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive para ser consideradas en término.
– Prestación por Desempleo Trabajador agrario: Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.
– Aporte Artículo 80 Trabajo agrario: Se incrementa en 2 puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
– Nuevas modalidades: Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
– Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
Anónimo dice
Ignacio: Cuando rectifico Enero y Febrero ponga la modalidad de contratacion 110 pero no me deja poner en 0 los paportes a renatea ya que se pagaron con la boleta del fondo.
Que hago??
Gracias!
Antonela
Los empleados que tienen el modelo de ocntratacion 201 por mi simplificacion no lo deja cambiar y por el F931 tampoco. Alguien sabe cuando va a estar soluicionado es y si van a poner un concepto nuevo para esas personas con la reduccion de contribuciones? Ademas si tienen en codigo 201 no seja poder el 2% diferencial.
Antonela
SEGÚN MIS AVERIGUACIONES POR EL MOMENTO SE PIERDE LA REDUCCIÓN !!!!!!!!!!!!! ESTA PREVISTA UNA REDUCCIÓN ESPECIAL PARA LOS EMPLEADOS AGROPECUARIOS , PERO SOLO SERIA PARA LOS EMPLEADOS QUE NO SON PERMANENTES.
DEBATE IMPOSITICO ON-LINE (http://www.facebook.com/profile.php?id=100001535074496)
Igancio: Qué pasa con los empleados que estaban con el código de contratación 201, (de reducción de contribuciones) si cambio por el concepto 110, para que calcule Renatea, pierde el beneficio el empleador. ¿QUE HAGO EN ESTE CASO?
Los vencimientos del 931 de marzo se postergo hasta el 20 de abril ??? es asi. ojala !!! Tambien las rectificativas de enero y febrero
Luis
Calculan que en breve los bancos van a tener el codigo, y como el error es de ellos por la improvisación, se pagará separado cuando habiliten el codigo sin recargo. Con respecto a mi simplificación es imposible hacer el cambio porque te modifican la fecha de ingreso del empleado, por lo tanto, es conveniente cambiar el codigo en la liquidación de su declaración y no tocar mi simplificación, y aquellos que tienen empresas mixtas, donde tienen empleados rurales y de empleados de comercio, tuve que cambiar el codigo de actividad, porque me liquidaba mal a los empleados de comercio, me los tomaba como rurales, asique cambie el codigo 97 por otro y en cada declaración individual los identifiqué con el código. Menos mal que habían echo una copia tentativa para ver el importe.
Gloria
Alguien pudo pagar el concepto de marzo codigo 935: Aportes Renatea por medio de VEP o los bancos se lo han aceptado?
Luego vendrán a reclamar intereses al respecto????
Valeria
Estimados,
Les quería consultar si alguno tuvo problemas para modificar el código de modalidad de contratación a 110. Desde "Mi Simplificación" me da error. Intenté modificarlo directamente desde "Su declaración on line", y me sale un mensaje que hay que modificarlo desde "Mi Simplificación" y no me guarda los cambios. Alguien pudo resolverlo de otra manera?
Muchas gracias!
Andrea
hola! estan teniendo problemas para hacer los 931 q vencen hoy??? xq yo si…cuando entro al detalle donde cargo las remuneraciones de cada empleado se me aparece el cartelito q dice "se ha producido un error"….alguien q me diga si les pasa lo mismo!!
JUAN… CON RESPECTO A TU COMENTARIO DE QUE "NOS OLVIDAMOS DE LEER EL ART. 80"…. yo te cuento que yo la leí a la ley. El problema acá es que por la desesperación de quitarle la caja a UATRE, sacaron una ley entre gallos y medianoche, que según ellos cobró vigencia a los 6 días de ser publicada, MENOS aquellos artículos que tenían que ser reglamentados. Y yo me pregunto: Quien diablos decide qué artículo tiene que ser reglamentado y cual no? Hay que adivinar? Estoy harto que a los contadores nos agarren de idiotas los organismos públicos, y no seamos capaces una vez en la vida de clavar el taco y hacernos valer como corresponde. Despues los que quedamos como idiotas frente al cliente, somos nosotros. El Cliente termina creyendo que no sabemos o no leemos las leyes.
Saludos
Marcelo de Villa María
Buenas tardes a todos! José Lopez nos pasa lo mismo que a vos, no calcula los aportes y contribuciones. Pudiste resolverlo? porque parece que no todos tienen ese inconveniente.
Muchas gracias
Andrea
No, Chelo, el codigo 97 no tenés que cambiarlo porque corresponde a la actividad del empleador.
Lo que tenés que cambiar es el código del empleado. Por ejemplo, si tenias el 08 (tiempo indeterminado) lo cambias por el 110.
Saludos. Graciela
Antes de la version 36 del SICOSS se realizaba el pago del 1.5% de Seguro de Sepelios, mediante la boleta de pago. Ahora con la nueva version este aporte se incluye en el F931 (935 Aporte RENATEA).
Consultamos al RENATEA delegacion Paraná y nos dijeron que carguemos en cero el valor correspondiente a hece concepto, pero el aplicativo no lo permite
La pregunta es ¿como hacemos para evitar pagar dos veces el mismo concepto?
José
Aun no está claro qué sucede con los empleados que pierden el beneficio de reducción al poner 110, y también con los empleados jubilados, ya que pagué seguro de sepelio por boleta UATRE de los meses de Enero y Febrero (también le desconté el aporte al empleado jubilado por este concepto) y ahora al rectificar los 931 sucede que no calcula ni el 2% ni el 1,5% que sería el ex-seguro de sepelio (antes sí se pagaba y se le retenía al jubilado y ahora parece que no va más).??
María Valeria
En RENATEA me dijeron que cuando se rectifique 01-2012 y 02-2012 en el aporte para ellos (1.5%) hay que poner 0 en el monto a ingresar si sabemos fehacientemente que el contribuyente los pagó como fondo de sepelio, si no se pagaron se ingresan a travès del 931 en dichas rectificativas.