diferencias.
Mediante la RG 3308/12 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), adecuó el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” para poder ingresar los aportes establecidos por ley 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario.
Esto se debe a que la mencionada ley modificó la ley 25.191, estableciendo que los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario deberán retener el 1,50% del total de remuneraciones partir de enero, pero el aplicativo SICOSS no había sido adecuado para tal situación
Lo mismo ocurría con el aporte establecido por el artículo 80 de la ley, que dispuso que la contribución patronal será la que rija para el régimen general del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), incrementando el aporte dos puntos porcentuales, pasando del 9 a 11%.
Por lo tanto, los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario deberán utilizar el nuevo aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS Versión 36” para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes mediante el
Asimismo, los empleadores deberán realizar las DDJJ rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 e ingresar las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones por el aporte del artículo 80 Ley 26.727 y a la retención prevista en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive para ser consideradas en término.
– Prestación por Desempleo Trabajador agrario: Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.
– Aporte Artículo 80 Trabajo agrario: Se incrementa en 2 puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
– Nuevas modalidades: Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
– Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
Anónimo dice
Buenos dias! les hago una consulta, este deposito se hace confeccionando alguna boleta? saben de donde la puedo bajar?
ARTICULO 14. — El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a)1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b).
Sobre el art que sigue, quiero saber si entiendo bien, el seg de sepelio es reemplazado por el 1,5 de renatea?
2)-EL SEGURO POR SERVICIOS DE SEPELIO, EL QUE REGIA ANTES DE LA SANCION DE LA LEY 26727, QUEDO SIN APLICACION SEGUN LOS ESTABLECIDO EN EL ART 16quater. QUEDA REEMPLAZADO POR LO QUE ESTABLECE AEL ART 16bis Y EL PORCENTAJE DEL APORTE LO ESTABLECE EL ART 16Ter, QUE ES DEL 1.5%, HAY QUE RETENERLO AL EMPLEADO, EN LUGAR DEL ANTERIOR SEGURO DE SEPELIO Y APARECE EN EL F931 COMO APORTE RENATEA.
De los dos puntos que puse anteriormente hay que hacer las rectificativas de enero, febrero y marzo?
Saludos
Clara
Hola !! un problema mas: en "su declaracion" no me aparecen los nuevos codigos 110, 111, etc. veo hasta el 98. No se si estoy definiendo algo mal, la cuestion que del Renatea no me aparecen ni los aportes ni las contribuciones. Alguien sabe algo ? Gracias.
Buenos dias. Mi inquietud pasa por saber si hay que ingresar nuevamente el pago de los conceptos que se modifican por la nueva version. Es decir, los ahora "aportes del empleado del 1.5% al Renatea" ya se pagaron en la boleta de sepelio; la ahora "contribucion patronal al RENATEA" se pagó como Renatre. Hay alguna manera de tomarse esos pagos a cuenta o hay que duplicarlos?????
Muchas Gracias
Flavia
A ver, luego de practicas, llamados a sindicato, lectura de ley y prueba posterior en el sicoss, les detallo lo siguiente:
Adicional contrib 2%: Al igual que el gremio de la construccion, se lo toma como una contribucion diferencial. Si se pone la mod de contratacion 110,111,112 se activa solo el campo.
Contribucion Renatea: Es igual al viejo concepto renatre y de igual monto… solo quedaria bien que cambien el nombre del concepto aquellos que usan sistema de liquidacion.
Aporte Renatea: Reemplaza al 1,5% de fondo de sepelio. Habria que cambiarle el nombre al concepto y no se pagaria mas con las boletas sino que se paga con el 931. (los que usan el sistema USIL para generar las boletas, les deja configurar los porcentajes en el botón "configuracion")
Aporte uatre 2%: Se sigue pagando como siempre, con boleta.
Lo mas importante aca es cuando se rectifique. Obviamente se debera pagar las sumatorias de los 2% por tareas diferenciales, pero para pagarlas debemos poner las mod de contratacion nuevas, que nos activara tambien el aporte renatea (siendo que ya pagamos fondo de sepelio con boletas)ese seria el unico inconveniente "señores de uatre, cuando me devuelven el dinero?"
Cualquier cosa mi email es [email protected] PIN BB 26128A81
Saludos y espero haberlos ayudado.
JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.
Bien, el fondo de sepelio se pasa a llamar Aporte Renatea, y se paga en el 931. La contribucion renatea es = a la vieja contribucion de renatre (solo cambia el nombre)El 2% adicional de contribucion, aparecera como tarea diferencial automaticamente al poner modalidades de contratacion 110,111,112….
No me queda claro que hacemos con el aporte del 2% de uatre que siempre se pagaba junto al 1.5 del sepelio…… lo sabes?
gracias
HOLA GRACIELA. TU PREGUNTA ES:¿qué pasa con los aportes del seguro de sepelio que ya se pagaron en enero/febrero?
EL SEGURO DE SEPELIO DESAPARECIO CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY, QUE FUE EN LOS PRIMEROS DIAS DE ENERO DE 2012 QUE ENTRO EN VIGENCIA. LO QUE SE LE DEBIA DESCONTAR AL EMPLEADO EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2012 ERA EL 1.5% DEL RENATEA(APORTE DEL EMPLEADO).
LO QUE PASA ES QUE MUCHA GENTE SE OLVIDO DE LEER LA ULTIMA PARTE DE LA 26727 QUE MODIFICO LA LEY 25191, INCLUYENDOME A MI QUE NO LA LEI TAMPOCO.
LO PAGADO EN ENERO Y FEBRERO DE 2012 HABRIA QUE RECLAMARLO AL SEGURO DE SEPELIO. CREO QUE LO DEVUELVEN ENTRE EL DIA DEL ARQUERO Y EL DOS DE OTOÑO. JAJAJA.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA
Juan: tu explicación es clara, pero lo que me pregunto es ¿qué pasa con los aportes del seguro de sepelio que ya se pagaron en enero/febrero?
Graciela
hola gente una pregunta ,entiendo que al rectificar los meses , enero , febrero y marzo , hay que pagar la diferencia de 2% de contribuciones patronales , pero lo que no me queda del todo claro es si hay que pagar tb ,lo referente al famoso 1,5 % de aporte renatrea que si aparece en la nueva version del siccos ,y que antes al no esta reglam,entado no existia , espero respuesta
gracias
santiago
saludos a todos
HOLA GENTE. COMO ANDAN. PARA PONER UN POCO DE CLARIDAD AL TEMA. LES PASO LO QUE DICE LA NUEVA LEY 25191.
ARTICULO 14. — El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a)1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b).
Artículo 16 bis: Créase con carácter obligatorio el Seguro por Servicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.
Artículo 16 ter: Los empleadores deberán retener un importe equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario, depositando los importes resultantes en una cuenta especial que a tal efecto abrirá el RENATEA.
Artículo 16 quater: El Seguro por Servicios de Sepelio establecido por la presente ley absorberá de pleno derecho y hasta su concurrencia cualquier otro beneficio de igual o similar naturaleza que se encuentre vigente y aplicable a los trabajadores agrarios, provenientes de cualquier fuente normativa.
La reglamentación establecerá los alcances del presente beneficio social.
LES PASO A EXPLICAR.
1)-EL 1.5% DE CONTRIBUCION A CARGO DEL EMPLEADOR SIGUE EN VIGENCIA, SEGUN LO DICE EL ART 14 DE LA LEY 25191. ANTES EN EL F931 APERECIA COMO RENATRE AHORA APARACE COMO CONTRIBCION RENATEA.
2)-EL SEGURO POR SERVICIOS DE SEPELIO, EL QUE REGIA ANTES DE LA SANCION DE LA LEY 26727, QUEDO SIN APLICACION SEGUN LOS ESTABLECIDO EN EL ART 16quater. QUEDA REEMPLAZADO POR LO QUE ESTABLECE AEL ART 16bis Y EL PORCENTAJE DEL APORTE LO ESTABLECE EL ART 16Ter, QUE ES DEL 1.5%, HAY QUE RETENERLO AL EMPLEADO, EN LUGAR DEL ANTERIOR SEGURO DE SEPELIO Y APARECE EN EL F931 COMO APORTE RENATEA.
ESPERO HABER SIDO CLARO Y PRECISO
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.
Yo entiendo que al generarse el cod. 935 – Aportes RENATEA en el Form.931 deberíamos dejar de generar la boleta de Seguro de Sepelio de la página de Uatre, y lo único que modificaría en cuanto a aportes es el nombre del concepto en el recibo y se le agrega el 2 % de contribución patronal que aparece automaticamente cuando cambias el código de modalidad de contratación del antiguo 97 – Trabajador Agrario Ley 25191 a los actuales 110 a 113, por favor corrijanme si estoy equivocado. Gracias
Buenas tardes, Ignacio. ¿Podrías ponernos un ejemplo de recibo de liquidación? ¿cómo tenemos que modificar el 931?
Segun mi interpretacion el renatea tiene a su cargo tanto el fondo de desempleo como el seguro de sepelio, por lo tanto en el recibo de sueldos se debe retener el 1.5% renatea y 2% cuota sindical, el 1.5% que se retenia como seguro de sepelio ahora lo deposita el empleador en el sicoss como contribucion renatea
Saludos
jose
Bue! Parece que a los trabajadores rurales jubilados, esta ley no los toco! No los cuentan ni para el aporte y contribucion del RENATEA ni tampoco para ese 2% adicional de la contribucion de SS. Alguien me puede explicar porque? En la ley no veo que diga nada que esten excluidos los jubilados! ¿¿??? Mil dudassssssss…. 🙁
Argentina, el pais de las maravillas! Maravillas tenemos que hacer los que tenemos que aplicar las leyes sin reglamentaciones oportunas ni claras!
Ah! y tengo un trabajador rural jubilado que no me lo toma para el calculo del RENATEA. Me fije en la nueva ley, el Art 16 que dispone ese aporte, y no dice nada que haya algun tipo de empleado que este excluido de esto. ¿¿?? Inconsistencias del sistema de ultimo momento???
Gente! Acuerdense de firmar de alguna forma los comentarios asi nos podemos contestar facilmente.
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-Unknown: Fijate que si cambias los codigo de contratacion por los nuevos (110-113), en el F 931 te aparece el aporte y la contribucion del 1,5% al RENATEA.
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-Al anonimo del comentario inmediatamente anterior el mio: Si, a mi me pasa lo mismo. Si quiero cambiar los codigos en Mi Simplificacion me dice eso, supongo que es un error de programacion, como todo esta hecho sobre la marcha, se les debe haber escapado ese detalle no menor. Te cuento…. Yo probe cambiar los codigos en Su Declaracion (no en Mi Simplificacion) y ahi pude presentar el F 931 con los montos del RENATEA.
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Que bronca! En pleno finde largo, tenemos que estar lidiando con todas estas cosas nuevas, sacadas de los pelos. Entre lo de la DDJJ de las sumas no remunerativas y esto de rural, me arruinaron el mes!