diferencias.
Mediante la RG 3308/12 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), adecuó el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” para poder ingresar los aportes establecidos por ley 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario.
Esto se debe a que la mencionada ley modificó la ley 25.191, estableciendo que los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario deberán retener el 1,50% del total de remuneraciones partir de enero, pero el aplicativo SICOSS no había sido adecuado para tal situación
Lo mismo ocurría con el aporte establecido por el artículo 80 de la ley, que dispuso que la contribución patronal será la que rija para el régimen general del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), incrementando el aporte dos puntos porcentuales, pasando del 9 a 11%.
Por lo tanto, los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario deberán utilizar el nuevo aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS Versión 36” para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes mediante el
Asimismo, los empleadores deberán realizar las DDJJ rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 e ingresar las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones por el aporte del artículo 80 Ley 26.727 y a la retención prevista en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive para ser consideradas en término.
– Prestación por Desempleo Trabajador agrario: Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.
– Aporte Artículo 80 Trabajo agrario: Se incrementa en 2 puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
– Nuevas modalidades: Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
– Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
Anónimo dice
bUENAS TARDES IGNACIO,SI PODES POR FAVOR ACLARAME COMO ES LA FORMA DE CARGA DE DATOS, PORQUE PONGO LA MODALIDAD 110 Y ME DICE QUE DEBO MODIFICAR LA FECHA DE INICIO DE RELACION. COMO ES? Y LOS DESCUENTO COMO SERIAN 2 UATRE 1.5 SEPELIO Y 1.5 RENATEA?
Hola, analizando los cambios en trab agrarios (a propósito que saliera el sicoss 36) me encuentro con que el 1.5% para el ex-renatre (ahora Renatea) se debe descontar del sueldo del empleado y reemplaza el ex-seguro de vida y sepelio que ya veníamos descontando y pagando vía boleta sindical (ley 26727 que modificó el art 16 ter de la 25191 y art 16 quater), ahora el art 14 de la 25191 (que era el que establecía el aporte anterior al renatre por parte del empleador) no fue modificado… por lo cual, interpretando, entiendo que ahora retengo el 1.5% para sepelio, ese 1.5% es el que va al sicoss….pero y el 1.5% del empleador fijado x art 14 donde va??? ¿alguien se dio cuenta de esto? o me perdí algo o es tremenda desprolijidad lo que quisieron hacer…..Ayuda si alguien interpretó algo distinto…
Gracias !!
Hola Marisa, a mi me pasa lo mismo, hace 2 días que no funciona su declaración. Deben estar modificando algo, nunca pasó esto de no funcionar tanto tiempo. Saludos,
Ana
Hace varios dias que estoy renegando para presentar los F 931. Y no se si se trata de un error de la pagina de AFIP o algun problema con mi computadora o mi conexion a internet.
Constantemente me aparece una pantalla con un error, dice "Contacte al administrador del sistema e informe el código de error: O14920818", o me dice que espere 15 minutos y vuelva a intentar.
Sobre que implementan cosas nuevas a ultima hora (como siempre) todavia esto que no anda!
Les pasa a Uds o es un problema solo mio?
Marisa
AYUDAA!!! tengo un empleado Vitivinicola mensualizado fijo, siempre estuvo en el RENATRE tiene libreta, si le pongo el codigo 110 me liquida el 2% para la Jubilacion pero eso es para los agrarios, si le pongo 8 no me calcula nada para el RENATEA no se q hacer….. Silvia.
ME RETRACTO¡ EL 1.5 REEMPLAZA AL 1.5 DE SEG DE SEPELIO¡¡¡ LO PAGADO EN ENERO Y FEB NO SE COMO SE RECUPERA…
Alejandra…tengo entendido que es asi: 2% CUOTA SINDICAL, 1,5% SEGURO DE SEPELIO + 1.5% RENATEA¡¡¡ ESTE 1,5 SE SUMA A LO QUE YA TENIAMOS DE ANTES…ADEMAS DEL INCREMENTO DEL 2% EN LAS CONTRIBUCIONES. ES ASI IGNACIO¿? DIEGO
Hola Ignacio, yo bajè la nueva versión y ahora en los totales me calcula cualquier cosa. Los cálculos por empleado los hace bien, pero los totales generales son muy bajos. Por las dudas prueben antes de bajar la version.
Soledad
Hola, nose si alguien me podrá responder, entonces ahora además de retenerle al empleado el 3.5% de UATRE y seg sepelio tenemos q retenerle el 1.5% más para RENATEA, y eso a partir de abril, o sea q en abril le retenemos 1.5% de enero, febreo , marzo y abril, es decir, un 6%, es una locura retenerle todo junto!!
Y por otra parte el 1.5% que pagaba el empleador a RENATRE por el 931 lo sigue pagando pero ahora para RENATEA y además pagará el 2% que establece el art. 80.
Gracias
Es una vergüenza, recién el aplicativo estuvo disponible después de las 17 hs!!!!!!!, en fin, por qué no lo previeron antes si la Ley de Agrarios entró en vigencia en enero?, además siguen perjudicando al trabajador ya que encima que le sacan el 2% de la cuota solidaria (y no te sirve como afiliado al sindicato ya que no contas con dichos beneficios) ahora tienen que aportar el 1.5% que seguramente irá a las arcas del ANSES…ahora habrá que rectificar…
Igual que los que liquidaron con el 35, tienen que rectificar.
en el recibo se debe retener el 1,5% sobre sueldos de enero, febrero y marzo y los descontas en el recibo de sueldo de Abril como Aporte Renatea 1,2 y 3-2012. SE debe rectificar enero, febrero y marzo poniendo 110 en la Modalidad de Trabajo y solo pone el 2% y en el 931 aparece el codigo 935 Aporte renatea. espero les sirva yo lo hago asi. Silvia.
Hola Ignacio, soy Roberto y te pregunto ¿ como hacen los Empleadores de "Trabajo Agrario" que confeccionan el F.931 por "Su Liquidación On Line " ? Que ya liqiuidaron Enero;Febrero y Marzo donde tales conceptos no fueron incluídos. Gracias y saludos
Alguien me puede decir que porcentaje se le debe retener al trabajador en el recibo de sueldo en concepto de RENATEA? o como seria el tema ahora?
JUAMPI
Que pasa que en el campo de RENATEA me sale en 0…..????
Como hago??? Auxiliooooooo!!!!
Hola Hernan, cuando se dio de alta al empleado se habra tildado la Opcion Trabajador agrario? Tiene que estar sin tildar debe ser eso, no se si modificando el alta te dejara hacerlo. Slds. Pablo