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Trabajadores Independientes con Colaboradores: Guía paso a paso para el alta en el Régimen

21 enero, 2025 Por Ignacio 15 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cómo darte de alta en el Régimen de Trabajadores Independientes con Colaboradores con esta guía completa y detallada. Paso a paso, conoce los requisitos, trámites y consejos clave para agilizar tu inscripción y comenzar a operar de forma correcta.
    • Ingreso con Clave Fiscal
    • Crear el Emprendimiento
    • Paso 1: Completar los datos del emprendimiento
    • Paso 3: Validación y Generación de Código
    • Paso 1: Recepción de Notificación
    • Paso 2: Ingreso al PADIC
    • Paso 3: Confirmar o Rechazar Participación
    • Paso 4: Notificación al Emprendedor
  • Cuestiones a tener en cuenta
    • Rescisión del Vínculo
    • Silencio del Colaborador
  • Requisitos Adicionales
  • Facturación
  • ¿Quiénes pueden ser trabajadores o colaboradores independientes?
  • ¿Con cuántos colaboradores puede tener vínculo un trabajador independiente?
  • ¿El trabajador independiente puede tener vínculo cuantos colaboradores puede tener vínculo un trabajador independiente?
  • ¿Puede rescindir el vínculo un trabajador independiente?
  • ¿Puede un trabajador en relación de dependencia ser un colaborador?
  • Asesoramiento
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo darte de alta en el Régimen de Trabajadores Independientes con Colaboradores con esta guía completa y detallada. Paso a paso, conoce los requisitos, trámites y consejos clave para agilizar tu inscripción y comenzar a operar de forma correcta.

El artículo 97 de la Ley N° 27.742 implementó el Régimen del Trabajador Independiente con Colaboradores, aplicable al desarrollo de emprendimientos productivos bajo una relación autónoma sin, en principio, un vínculo de dependencia laboral.

El Decreto N° 847/24, que reglamenta el régimen, establece que los trabajadores independientes pueden contar con hasta tres colaboradores, además, todos deberán prestar declaración jurada ante la ARCA respecto al carácter independiente de la relación.

En ese sentido, la Resolución 5599/24 de la ARCA establece la obligación de alta en el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC).

Cabe aclarar que este régimen no está exento de polémicas y discusiones, ya que su aplicación podría extenderse a situaciones en las que no corresponde, generando consecuencias legales y fiscales no deseadas.

Por ello, se recomienda analiza y aplicar este régimen con precaución, consultando a un Contador Público Matriculado antes de implementarlo, dado que las consecuencias legales y fiscales pueden ser significativas si no se gestiona correctamente.

Aclarado este punto, el propósito de esta nota no es analizar el régimen en profundidad, sino explicar el proceso de alta en el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC) y cómo dar de alta un emprendimiento bajo este esquema.

Pero antes de comenzar, un especial agradecimiento al colega Leo Perrone que me ayudo en el armado de esta guía.

Guía paso a paso para el alta de un proyecto en el PADIC

1. Alta del Proyecto y del Trabajador Independiente en el PADIC

Ingreso con Clave Fiscal

  • Acceder a la página de la AFIP: El trabajador independiente debe ingresar al servicio PADIC desde el sitio web oficial de la AFIP.
  • Clave Fiscal: Es necesario contar con una Clave Fiscal habilitada en Nivel de Seguridad 3 o superior para acceder al servicio.

Crear el Emprendimiento

En la pantalla inicial de PADIC, el trabajador independiente debe seleccionar la opción “Agregar emprendimiento”, donde la pantalla solicita los datos del emprendimiento.

Paso 1: Completar los datos del emprendimiento

Para lo cual, se deberá completar el siguiente formulario con los siguientes datos:

  1. Nombre de fantasía del emprendimiento.
  2. Fecha de inicio del emprendimiento.
  3. Fecha de finalización (si aplica).
  4. Domicilio de desarrollo de la actividad (si corresponde).
  5. Actividad que desarrollará el emprendimiento.
  6. CUIT de los colaboradores que participarán del emprendimiento.

En el caso de la fecha, solo es obligatoria la del inicio, siendo optativa la del fin del emprendimiento.

1. Alta del Proyecto y del Trabajador Independiente en el PADIC
Alta del Proyecto y del Trabajador Independiente en el PADIC

En la sección de domicilio, la pestaña muestra los domicilios registrados del emprendedor, y lo mismo aplica para las actividades, donde se deben especificar aquellas relacionadas con el emprendimiento.

Paso 2: Completar los datos de los colaboradores

Paso 3: Validación y Generación de Código

El paso siguiente será la Confirmación del proyecto.

Código del emprendimiento

Una vez creado el emprendimiento, el sistema emite un código que identifica al proyecto, los primeros 8 dígitos tienen el formato AAAAMMDD, indicando Año, mes y día de la creación del proyecto, y luego el código del proyecto propiamente dicho.

El sistema nos permite descargar el comprobante.

Por último, ARCA comunicará en el Domicilio Fiscal que se ha incorporado un emprendimiento en el PADIC:

2. Aceptación de los Colaboradores en el PADIC

Una vez creado el proyecto, al colaborador le llegará a su domicilio fiscal electrónico una comunicación y tendrá 72 horas para aceptar se parte de ese proyecto.

Paso 1: Recepción de Notificación

El colaborador recibirá una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico sobre la nueva incorporación al emprendimiento.

Paso 2: Ingreso al PADIC

El colaborador deberá ingresar al PADIC dentro de las 72 horas desde la recepción de la notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico.

Paso 3: Confirmar o Rechazar Participación

El colaborador verá una opción para “Aceptar” o “Rechazar” la participación en el emprendimiento.

  • Si acepta, se validará su participación en el emprendimiento.
  • Si rechaza, el colaborador quedará automáticamente dado de baja del emprendimiento.

Paso 4: Notificación al Emprendedor

Una vez que el colaborador confirme su aceptación, el emprendedor recibirá una notificación a su Domicilio Fiscal Electrónico indicando que el colaborador ha aceptado la participación en el emprendimiento.

Cuestiones a tener en cuenta

Rescisión del Vínculo

  • Tanto el emprendedor como los colaboradores pueden rescindir la relación laboral de forma libre en cualquier momento.
  • Para ello, deben ingresar al PADIC y utilizar la opción “Rescindir”.

Silencio del Colaborador

  • Si el colaborador no realiza ninguna acción dentro de las 72 horas (ni aceptar ni rechazar), el sistema interpretará como una negativa y automáticamente será dado de baja del emprendimiento.

Requisitos Adicionales

Domicilio Fiscal Electrónico: Es necesario tener habilitado un Domicilio Fiscal Electrónico para poder completar el proceso de alta en el PADIC.

Facturación

Si bien no está especificado en la normativa, es recomendable que, al momento de emitir la factura, se incluya el código y/o nombre del proyecto. Esto resulta especialmente útil, ya que un mismo colaborador puede estar vinculado a múltiples proyectos, lo que permitirá una correcta identificación y evitará posibles confusiones.

¿Quiénes pueden ser trabajadores o colaboradores independientes?

Podrá ser trabajador independiente o colaborador toda persona humana que cuente con registración activa en el régimen Autónomo o Monotributo.

¿Con cuántos colaboradores puede tener vínculo un trabajador independiente?

El trabajador independiente puede tener vínculo con hasta tres (3) colaboradores, independientemente de la cantidad de emprendimientos productivos que empadrone (Art. 2, RG 5599/2024).

¿El trabajador independiente puede tener vínculo cuantos colaboradores puede tener vínculo un trabajador independiente?

El trabajador independiente podrá contar con un total de tres (3) colaboradores independientes para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos. El trabajador no podrá en ningún caso mantener vigentes, de forma simultánea, contratos con más de tres (3) trabajadores colaboradores, indistintamente del número de emprendimientos productivos que establezca.

¿Puede rescindir el vínculo un trabajador independiente?

Sí, tanto el trabajador independiente como sus colaboradores independientes podrán rescindir el vínculo.

Dicha situación deberá ser informada según el perfil:

  • Los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar”/ “Datos de los Colaboradores”.
  • Los colaboradores independientes también podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, a cuyo fin deberán ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”.

Fuente: Art. 5, RG 5599/2024

¿Puede un trabajador en relación de dependencia ser un colaborador?

Sí, es posible inscribirse en el PADIC trabajando en relación de dependencia. Para ello es necesario contar con registración activa en el régimen Autónomo o de Monotributo.

Asesoramiento

Por último, es fundamental, antes de iniciar cualquier trámite en el PADIC, contar con el asesoramiento de un Contador Público Matriculado para analizar el encuadre en este régimen.

¿Qué te pareció esta guía? ¿Te resultó útil para dar de alta tu emprendimiento o registrarte como colaborador? Si crees que falta algo o tienes alguna sugerencia para mejorarla, ¡no dudes en dejar tu comentario! Queremos asegurarnos de que tengas toda la información necesaria para avanzar con tu proyecto. ?

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Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: Autónomos, Monotributistas, PADIC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. VANESA dice

    4 marzo, 2025 a las 9:28 pm

    Buenas tardes, tengo dudas con respecto a como se lleva mensualmente si hay que presentar alguna declaración mensual o solo emitir las facturas ? Y Cuanto cobrarían de honorarios ?

    Responder
  3. MARCELA ALEJANDRA ABDO dice

    24 enero, 2025 a las 11:55 am

    Tengo el caso de un reparto de soda, pensé en poner al ayudante como colaborador ya que suelen ser personas que no tienen mucha continuidad, se cansan rápido y dejan….será viable? Además me preocupa el tema del seguro, si le pasa algo al colaborador? se le paga un seguro? Art?

    Responder
  4. Mariela dice

    24 enero, 2025 a las 10:36 am

    Buenas, una duda, puede una sociedad que ya tiene empleados, contratar baja este regimen, me parece que no, pero no encuentro nada que lo especifique o niegue, pero tampoco lo acepte-
    Gracias

    Responder
  5. Daniel Garzilli dice

    23 enero, 2025 a las 2:38 pm

    Creo que sigue sin estar claro en la normativa el tema de la facturación… Facturan todos al cliente final la porción correspondiente por el trabajo realizado? O sea si el trabajó costó $50mil y son dos en total, factura cada uno la porción que se lleva? O factura todo sólo el trabajador independiente “principal”?

    Responder
  6. Estela dice

    22 enero, 2025 a las 10:27 am

    Gracias por estas notas que tanto ayudan, sobre todo en temas con falta de especificación como seria un listado de las actividades a las cuales NO APLICA este regimen. Hay muchos grises todavia.
    Estela

    Responder
    • Ignacio dice

      22 enero, 2025 a las 12:48 pm

      Hola Estela, muchas gracias
      Aplica a todas la actividades, el tema es en que situaciones se aplica. No existe un listado, hay que analizar caso por caso.
      Si, mucho grises y falta reglamentación

      Responder
  7. AGUSTIN SPALLA dice

    22 enero, 2025 a las 9:23 am

    Me parece que el regimen esta orientado a trabajadores independientes que prestan algun tipo de servicios (gasista, plomero, pintor, jardinero, colocador de A/A) y no a comercios/negocios (almacen, kiosco, caniceria).

    Responder
  8. Beatriz Grimau dice

    21 enero, 2025 a las 10:18 pm

    Ya veo los mismos contadores poniendo a sus empleados como colaboradores. Cuando en realidad son empleados en relacion de dependencia

    Responder
  9. Marcos Piaggio dice

    21 enero, 2025 a las 3:32 pm

    Me queda una duda con la facturación, los colaboradores facturan al cliente usuario/consumidor final o al dueño del proyecto/empleador

    Responder
    • PAOLA dice

      7 abril, 2025 a las 1:14 pm

      hola tengo la misma duda. quien factura? pudiste solucionarlo?

      Responder
  10. GUSTAVO dice

    21 enero, 2025 a las 2:18 pm

    Hola, buena nota. Le agregaría un ejemplo de caso en el cual se puede aplicar dicho régimen.

    Responder
  11. CRISTINA dice

    21 enero, 2025 a las 9:52 am

    Hola, muchas gracias por tu excelente guía! te consulto si este formato serviría para un almacenero y un carnicero (ambos monotributistas activos) que quieren compartir un local comercial, generando un emprendimiento tipo “mercado”

    Responder
    • Lourdes acuña dice

      21 enero, 2025 a las 2:23 pm

      Estoy en la misma duda. Viendo si aconsejar a un cliente que tiene un autoservicio, poner al carnicero como colaborador. Que les parece ?

      Responder
      • Soledad dice

        21 enero, 2025 a las 2:42 pm

        Tengo justo el mismo caso y con mil dudas !!

        Responder
    • Antonella dice

      21 enero, 2025 a las 2:56 pm

      Hola, en ese caso deberías hacer un contrato en cuanto al alquiler del espacio, o las actividades conjuntas. (Si es que existe como un subarrendamiento). Ya que sino, (mucho gris todavía en materia laboral); por el lado de responsabilidad o accidentes de trabajo, si podría tener algún incoveniente legal.

      Responder

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