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Se implementa el Padrón PADIC para Trabajadores Independientes con Colaboradores.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que reemplazó a la AFIP, publico la Resolución General 5599/2024, que reglamenta el régimen de Trabajadores Independientes con Colaboradores, establecido en el artículo 97 de la ley 27.742 y reglamentado por el Decreto N° 847/24
La RG de ARCA, crea el nuevo Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), servicio, que comenzará a operar desde el 8 de noviembre de 2024.
Principales Aspectos del PADIC
La creación del PADIC permite que trabajadores independientes puedan inscribir hasta tres colaboradores independientes en sus emprendimientos productivos, facilitando la organización de proyectos sin generar relaciones laborales tradicionales.
Esta nueva normativa implica la formalización y digitalización de estas relaciones a través de un sistema seguro y simplificado de declaraciones juradas, accesible en el portal web de ARCA con Clave Fiscal nivel 3 o superior.
¿Cómo Inscribirse en el PADIC?
- Registro del Emprendimiento: El trabajador independiente debe ingresar a PADIC y registrar su emprendimiento informando detalles como el nombre de fantasía, la actividad, y la CUIT de los colaboradores. Una vez finalizado el proceso, se generará un Código PADIC específico para el emprendimiento.
- Confirmación de los Colaboradores: Los colaboradores recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico y tendrán 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento. Esta confirmación constituye una declaración jurada de carácter independiente.
- Modificación de Relaciones: Tanto trabajadores como colaboradores pueden modificar su relación en cualquier momento a través de PADIC, facilitando el ingreso o egreso de colaboradores de manera ágil y transparente.
Requisitos de Inscripción
Para inscribirse en el PADIC, tanto el trabajador independiente como sus colaboradores deben tener una CUIT activa y estar registrados como autónomos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Ventajas del PADIC
El nuevo sistema PADIC se integra con los principios de modernización y transparencia laboral. Al centralizar y formalizar estas relaciones en un solo padrón, el sistema facilita el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social y permite a los trabajadores independientes acceder a un modelo de trabajo colaborativo sin vínculos de dependencia.
Más Información
Los interesados en el PADIC podrán acceder a guías y tutoriales detallados en el portal web de ARCA.
Vigencia
Este nuevo padrón se aplica para todas las relaciones laborales de este tipo establecidas a partir del 26 de septiembre de 2024.
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5599/2024
RESOG-2024-5599-E-AFIP-ARCA – Seguridad Social. Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Decreto N° 847/24. Modernización Laboral. Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores “PADIC”. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03312459- -AFIP-DIOISS#DGSESO y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos dispuso la creación de la figura del trabajador independiente con colaboradores, para llevar adelante un emprendimiento productivo y acogerse a un régimen especial unificado que deberá basarse en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras.
Que en tal sentido, el Capítulo IV del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024 previó que el trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo el régimen del artículo 97 de la Ley N° 27.742 y que todos ellos deberán estar inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones -relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia-, procediendo a su vez, la opción de adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el artículo 12 del Decreto N° 661 del 23 de julio de 2024.
Que asimismo, estableció que todos los integrantes deberán prestar declaración jurada ante la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos respecto al carácter independiente de la relación.
Que a través del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la mencionada Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la que ejercerá las funciones que se hubieran otorgado al disuelto organismo por las Leyes Nros. 11.683, 22.091, 22.415, los Decretos Nros. 507/93 -ratificado por la Ley Nº 24.447-, 618/97, 1.399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como otras leyes y reglamentos relacionados.
Que consecuentemente, se estima oportuna la creación del servicio denominado “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC), a efectos de contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes y establecer el mecanismo a través del cual los mismos prestarán la declaración jurada indicada en el tercer párrafo del Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024, por el artículo 7° del Decreto 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio denominado “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC), en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes que se encuadren en el régimen previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742.
ARTÍCULO 2°.- Las personas humanas en su rol de trabajadores independientes podrán contar con un total de hasta TRES (3) colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos.
El colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
ARTÍCULO 3°.- A fin de registrar la relación en el “PADIC”, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, los trabajadores independientes deberán ingresar a dicho servicio -disponible en el sitio “web” institucional-, con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 (AFIP) y su modificatoria, y crear el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción “Agregar Emprendimientos”, informando -con carácter de declaración jurada- los datos que se detallan seguidamente:
1) Nombre de fantasía del emprendimiento.
2) Fecha de inicio del emprendimiento.
3) Fecha de finalización, de corresponder.
4) Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.
5) Actividad.
6) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.
Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el “PADIC”, denominada “CÓDIGO PADIC”.
ARTÍCULO 4°.- Los colaboradores independientes tendrán un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, contado a partir de la recepción de la notificación señalada en el artículo precedente, a fin de ingresar en el “PADIC” con “Clave Fiscal” tal como surge del artículo anterior y confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo a través de la opción “Aceptar o Rechazar”. Vencido el plazo, serán dados de baja de la registración en el “PADIC”.
La confirmación de la participación por parte del colaborador independiente tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 24 del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar”/“Datos de los Colaboradores”.
A su vez, los colaboradores independientes también podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, a cuyo fin deberán ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”.
ARTÍCULO 6°.– Los trabajadores independientes y los colaboradores independientes deberán poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo sin limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 (AFIP) y sus modificatorias, y encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 661 del 23 de julio de 2024.
ARTÍCULO 7°.- Los trabajadores independientes y los colaboradores independientes podrán consultar la información relacionada con el “PADIC” en el instructivo y las guías “paso a paso” disponibles en el micrositio “web” institucional.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las relaciones que se perfeccionen a partir del 26 de septiembre de 2024, fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 847/24.
ARTÍCULO 9°.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 08/11/2024 N° 80136/24 v. 08/11/2024
Fecha de publicación 08/11/2024
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