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Trabajadores autónomos podrán incorporar hasta tres colaboradores independientes bajo un marco legal que establece condiciones, obligaciones, incertidumbres y dudas.
El Gobierno Nacional ha reglamentado el Artículo 97 de la Ley 27.742, permitiendo que los trabajadores independientes puedan sumar hasta tres colaboradores independientes para llevar adelante emprendimientos productivos.
Esta medida establece un nuevo marco legal que define las características de estas relaciones laborales autónomas, permitiendo sumar hasta nueva figura, permite sumar hasta tres colaboradores independientes para llevar adelante emprendimientos productivos.
Detalles del nuevo régimen
La reglamentación, a través del Decreto 847/2024, define las características y obligaciones de este modelo de trabajo:
Según el artículo 97 de la ley 27.742, el “El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.”
En ese sentido, el Poder Ejecutivo reglamentó el mencionado artículo, estableciendo los alcances de esta nueva figura.
Estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.
La norma aclara que, “queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.”
Reglamentación
La reglamentación, a través del Decreto 847/2024, define las características y obligaciones en esta nueva figura:
Inscripción y obligaciones fiscales
Registro obligatorio
Tanto el trabajador independiente principal como los colaboradores deben estar inscritos en el Régimen General de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social o en el régimen que corresponda para actividades no realizadas en relación de dependencia.
Adhesión al Monotributo: Se facilita la opción de adherirse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), según lo dispuesto en el Decreto 661/2024.
En ese sentido, recordemos que el artículo 12 del decreto 661/24, establece que las obligaciones, con excepción de las relativas al Régimen de Riesgos de Trabajo, que correspondan a los trabajadores independientes, incluyendo aquellos en calidad de colaboradores, que formen parte de un emprendimiento productivo en el marco de ese artículo, se entenderán cumplidas con el ingreso de las cotizaciones previstas en el régimen de monotributo.
A tal fin, los referidos trabajadores podrán adherir en forma individual al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido en el Anexo mencionado, en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en las normas que lo regulan
Se faculta a la Secretaría de Trabajo a que dicte la normativa tendiente a instrumentar el Régimen de Riesgo del Trabajo.
Declaración jurada
Es requisito presentar una declaración jurada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), manifestando el carácter independiente de la relación laboral. Procedimiento que está pendiente de reglamentación por parte de la AFIP.
Características de la relación laboral
- Autonomía de los colaboradores: Los colaboradores tienen libertad para realizar actividades simultáneamente con otros contratantes, sin restricciones por parte del trabajador independiente principal.
- Rescisión del contrato: Cualquiera de las partes puede finalizar el vínculo de colaboración en cualquier momento, promoviendo la flexibilidad laboral.
- Límite de colaboradores: Un trabajador independiente no puede tener más de tres colaboradores bajo esta modalidad de forma simultánea.
Cobertura y seguridad social
Aportes mensuales
Tanto el trabajador independiente como los colaboradores deben realizar un aporte mensual que incluye:
- Contribuciones al Régimen Previsional.
- Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Procedimiento que está pendiente de por parte de la AFIP y de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
Cobertura de accidentes personales: Se contempla la posibilidad de contar con un sistema de cobertura para accidentes personales, brindando protección adicional a los trabajadores.
Fraude laboral
Por último, la reglamentación indica que, “queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.”
Y en ese sentido, hay que prestar mucha atención al último párrafo del artículo 97 y del decreto reglamentario:
El decreto, hace mención a que el régimen del artículo 97 de la Ley N° 27.742 no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios del mencionado artículo.
En referencia al último párrafo del artículo 97: El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.
Recordemos, que la la dependencia técnica, la jurídica y/o económica, son características propias de un contrato de trabajo en relación de dependencia bajo la LCT.
Valeria dice
Hay que esperar que es lo que reglamenta AFIP y ministerio de trabajo. Que seguramente será algo simple y fácil…(Léase con ironía)
Ariel dice
Existe algún modelo de contrato que vincule a los colaboradores con el trabajador principal?