Caso práctico de liquidación de haberes Trabajador Agrario. Según último incremento salarial resolución 11/22 CNTA. Pago retroactivo y Calculadora online.
La semana pasada la CNTA publicó las resolución 11/2022 en la que fija un aumento remunerativo retroactivo al 1° de enero de este año, lo que implica tener que realizar un pago retroactivo.
Además, mediante otra resolución, la 10/2022 la CNTA realizó una nueva aclaración respecto a la suma no remunerativa que se paga de octubre 2021 a marzo 2022 y el pago de aportes y contribuciones.
Esto también puede, en algunos casos, derivar en una reliquidación si es que n ose relocalizaron los aportes y contribuciones según el criterio que fija esta última resolución.
Para ver estos puntos de manera más concreta, a continuación veremos un breve caso práctico con lo siguientes datos:
- Categoría: Peón General
- Básico $ 52.570
- Asignación no remunerativa: $7.790
- Jornada de trabajo: Completa
- Antigüedad: 5 años
- Afiliado a la UATRE: No
- Obra social: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA)
Básico: $52.570
Es el básico mensual surge del ANEXO I de la resolución 11/22, en este caso particular para la categoría “Peones generales” desde el 1° de enero de 2022, hasta el 31 de marzo 2022.
Este mismo básico se debe aplicar de manera retroactiva a enero, lo cual generará una diferencia a reliquidar para enero y febrero.
Antigüedad $ 2.583
De acuerdo con el artículo 38 de la ley 26.727, los trabajadores agrarios permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10 años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad es mayor a dicho límite.
Entonces, como en este caso la antigüedad es de 5 años, la antigüedad será:
52.570,00 x 5 x 1% = 2.628,50
Pago de feriados
En marzo tenemos dos feriados, por lo tanto, si el trabajador no prestó tareas, se paga el feriado en base 25:
(52.570 + 2.628,50) / 30 = 1.839,95
Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el cálculo es el siguiente:
(52.570 + 2.628,50) / 25 = 2.207,94
El plus por feriado sería la diferencia entre ambos valores multiplicado por dos porque son dos feriados:
( 2.207,94 – 1.839,95) x 2 = 735,98
También, lo podemos calcular de esta manera
(52.570 + 2.628,50) / 30 x 0,20 x 2 = 735,98
En el caso de haber trabajado los feriados, recordemos que se paga doble, y aquí tenemos dos alternativas.
Primero, la que creo que debería aplicarse, cada feriado trabajado se paga doble, pero con plus, entonces:
2.207,94 + 1.839,95 = 4.047,89
Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2: 4.047,89 x 2 = 8.095,78
La segunda alternativa, sería pagar el feriados doble, pero sin el plus, entonces, sería:
1.839,95 + 1.839,95= 3.679,90
Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2: 3.679,90 x 2 = 7.359,80
Asignación no remunerativa
Sigue vigente hasta este mes la suma no remunerativa que se paga desde el 1° de octubre de 2021, que se acordó en en el Anexo III de la Resolución 139/21 de la CNTA.
Esta Asignación no remunerativa generó muchas dudas por errores en la redacción y aclaraciones por parte de la CNTA, que no fueron lo suficientemente claras.
Hice un breve análisis en este en el artículo que publique hace unos días (ver artículo).
Pero en definitiva, la ultima aclaración por parte de la CNTA fue mediante la resolución 10/22 aclara respecto a la suma no remunerativa:
“será considerada no remunerativa, con la única excepción de los aportes y contribuciones a la obra social, a la cuota sindical o cuota solidaria y a las establecidas por Ley Nro. 24.557”.
Para este caso, el importe es de $7.790 y sobre esa suma vamos a realizar los descuentos de aportes a:
- Obra Social
- Cuota sindical solidaria o de afiliados según corresponda
- Y además será base para el pago de la ART por parte del empleador
Pago de retroactivo
Con la publicación de la resolución 11/2022 la CNTA estableció un aumento remunerativo modificando de manera retroactiva los sueldos básicos desde el 1° de enero 2021.
Como esta resolución se publicó en marzo, ya estaba liquidado enero y febrero, entonces hay dos opciones:
- Reliquidar esos dos meses y rectificar
- Reliquidar esos dos meses y pagar la diferencia en marzo
Yo optaría por esta última, entonces el cálculo sería el siguiente:
Cálculo del retroactivo
Calcular la dolencia entre el básico pagado y el nuevo:
52.570 – 51.660 = 910
Sobre esta suma calculamos la antigüedad:
910 x 1% x 5 = 45,50
Ahora, queda sumarlos y multiplicarlos por dos, porque son dos meses de retroactivo:
955,50 x 2 = 1.911
Por último, nos queda calcular la incidencia en los feriados que son dos, uno por enero y otro por febrero:
955,50 / 30 * 0.20 * 2 = 12,74
Sumamos todo y tenemos el retroactivo total:
1.911 + 12,74 = 1.923,74
Por supuesto, la diferencia a pagar por el retroactivo dependerá de cada caso en particular, dependerá de los feriados, sin son trabajados o no, si hubo licencias, horas extras y cualquier otro tipo de novedad.
Descuentos
En cuanto a los descuentos, son los siguientes:
Concepto | Base | % | Importe |
---|---|---|---|
Jubilación | 57.858,22 | 11% | 6.364,40 |
Ley 19.032 | 57.858,22 | 3% | 1.735,75 |
Obra social OESPRERA | 65.648,22 | 3% | 1.969,45 |
Cuota solidaria UATRE | 65.648,22 | 2% | 1.312,96 |
Seguro por Servicios de Sepelio | 57.858,22 | 1,5% | 867,87 |
El recibo quedaría de esta manera:
Calculadora
Ir a la calculadora online de sueldos de la UATRE
Ignacio buen día. Primero gracias por el contenido volcado en tu web, es muy aclaratorio de los distintos aspectos del universo contable. Quisiera preguntarte esto: En el Formulario 931, pago el Item 935 que corresponde a “Seg – Sepelio UATRE”, y por otro lado me hacen pagar dos formulario de UATRE que uno es Cuota Sindical y el otro “Sepelio UATRE”. Según mi humilde criterio lo estoy pagando dos veces, una en el 931 y otra en ese formulario de Uatre que se paga en banco Nación. Es así? Estoy pagando doble? Desde ya muchas gracias. Saludos
Una vergüenza!
Buenas tardes, con ese sueldo básico hay que agregar la cosecha y los labores aparte??
Buenas tardes soy de dos de mayo misiones argentina trabajandor en un vivero de yerba mate pertenese a la cooperativa yerbatera dos de mayo ltda tenemos delegado pero no nos convocan a elección para elegir nuestro delegado el supuesto delegado no resuelve cuestiones que tiene que ver por los aumentos de sueldo y yo mis compañeros de trabajo no sabemos a quien recurrir saludos.
está calculada la ART?? Gracias
perdon , por feriado NO TRABAJADO quise decir
gracias
buen dia ! queria saber desde cuando se aplica el plus por feriado trabajado en la actividad rural
Hola buenos días,mi pregunta es de cuánto debería ser mi sueldo,si trabajo de lunes a lunes de 19:00 a 06:00hs.les doy de comer a los animales y quedó de sereno el resto de la noche.me gustaría recibir su respuesta desde ya muchas gracias.
Hola Ignacio…
En el caso de la asignación no remunerativa… Como puedo hacer para poner aporte a UATRE y no a SIPA? Estoy con LSD y no me deja ya que la base imponible es la misma…..
gracias
Buenos dias Ignacio la calculadora , por lo tanto el recibo , esta incompleta ya que no cuenta con el descuento de RENATRE , Ley 25191.
Te puedo mandar foto de mí recibo así te fijas si está bien….
Hola, ustedes tienen cursos cortos para liquidación de sueldos convenio rural y fuera de convenio?
Es para una empresa que tiene nómina muy pequeña y queremos comenzar a liquidar en la misma empresa