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Caso práctico de liquidación de haberes Trabajador Agrario Ley 26.727. Según último incremento salarial resolución 68/16 de la CNTA.
A pedido de público comparto un caso práctico de liquidación de sueldos para trabajadores agrarios. Pero primero, hagamos un recuento de lo publicado.
Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26.727.
Nuevas escalas salariales Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.
El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:
a) Adelanto no remunerativo del 20%: a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.
Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.
b) 15% remunerativo: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.
Para mas detalles, pueden leer este artículo. Ahora, vayamos a la liquidación del mes de agosto.
Datos
- Categoría: Puestero.
- Jornada de trabajo: Completa
- Afiliado a la UATRE: No
- Obra social: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina.
Básico $ 8.466,88
Es el básico mensual que corresponde a un trabajador en la categoría de “Puestero” para el mes de agosto, según la escala del Anexo 1 de la Resolución 68/2016 de la CNTA.
Puestero: $ 8.466,88
Antigüedad $ 846,68
De acuerdo al artículo 38 de la ley 26727, los trabajadores agrarios
permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10 años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad
es mayor a dicho límite.
8.466,88 x 10 x 1% = 846,69
Pago del feriado
El descunto de $ corresponde a descontar el día no trabajado en
base 30.
(8.466,88 + 846,69) / 30 = 310,45
Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el cálculo es el siguiente:
(8.466,88 + 846,69 / 25 = 372,54
Asignación no remunerativa
El artículo 2, punta a) establece “a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%.”
La misma se aplicará a los meses de Julio y Agosto de 2016. Y tendrá carácter remunerativo a partir del mes de septiembre.
Por lo tanto aplicamos el 20% como adelanto con carácter no remunerativo (8.466,88 + 846,69 – 310,48 + 372,54) x 20% = 1.875,12 No obstante su carácter no remunerativo, el artículo 5 de la resolución establece que se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra sobra social y cuota solidaria.
Descuentos
Sobre lo remunerativo
- 11% Jubilación: 9.375,66 x 11% = $ 1.031,32
- 3% ley 19.032: 9.375,66 x 3% = $ 281,27
- 1.5% seguro de vida y sepelio: 9.375,66 x 1.5% = $ 140,63
Sobre lo no remunerativo
- 3% obra social: (9.375,66 + 1.875,13) x 3% = $ 337,52·
- 2% cuota solidaria: (9.375,66 + 1.875,13) x 2% = $ 225,02
Recibo de sueldos
Por último, faltaría realizar el pago del retroactivo de Julio. Pero eso por el momento se los dejo a ustedes.
RETRAOCTIVO JULIO
Para el pago del retroactivo del mes de julio, tenemos al menos dos opciones, una incluirlo en el recibo de Agosto, y la otra liquidarlo en un recibo por separado.
Opción 1: En el recibo de Agosto
Opción 2: Recibo por separado
Gracias Graciela por la ayuda para este artículo !
Anónimo dice
Hola, soy Vanesa. Recien llamé a UATRE y me informaron que el NO REMUNERATIVO (JULIO-AGO) no debe sufrir ningun descuento, que se malinterpreto el art 5.Y con respecto a la DDJJ DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS, todavia no hay donde catalogarlo porque la ley no figura, me dijeron que quizà el dia lunes estè solucionado. Espero les sea de ayuda. Saludos
hola, y se paga art sobre la asignacion no remunerativa
Gracias
Celina
Ignacio
Consulta: como realizó el F931 con la diferencia a la Obra Social y Cuota Solidaria que va en el RENATEA ?
Como informan el no remunerativo en la Declaración Jurada de conceptos no remunerativos??? RG3279 ya que no encuentro un concepto adecuado para hacerlo.
Gracias!!!
HOLA BUEN DÍA
Consulta favor informarme como hacer la DJNR gracias
Buenos días Ignacio, muchas gracias por las consultas resopondidas.
Mi duda, en el caso de presentar en el F. 931 de AGOSTO ambas sumas no remunerativas (julio y agosto): con qué fecha correspondería hacer la DDJJ de conceptos no remunerativos de julio? Gracias!
Julieta
En agosto liquido el no remunerativo retroactivo a julio juntamente con agosto, en la DJNR informo por los dos meses o solo informo el importe de agosto y ya julio no presento?
Informalo en el mes que lo pagues
Hola Ignacio, buenas tardes!
Una consulta, en Julio se liquidaron a cuenta de futuros aumentos un importe superior al % 20,00 retroactivo a Julio que determino el convenio, como aplicaría en éste caso? debo liquidarla igual o como puedo proseguir?aguardo su respuesta, muchas gracias!saludos atte.
Buenos días! Yo también tengo dudas sobre cómo declarar la RG 3279. Qué recomendás? Qué conceptos ponemos? NO hay opciones para hacerlo de manera correcta.
Buenos días!! También estoy en dudas con la RG 3279, qué recomendás??? Con qué datos completamos? O no lo hacemos? Porque no hay opciones para hacerlo de forma correcta. Gracias!
Hola Bettina, como no está la ley, las opciones creo que son dos, o informar algún convenio de agrario, aunque no sea lo correcto, o como fuera de convenio, que tampoco es correcto, pero al menos cumplimos con la formalidad.
Y como norma homologatoria, la 68/16 CNTA, el único dato cierto.
Recién me comunique con UATRE y me confirmaron que la cuota solidaria se dejo de pagar en 03/2012 fecha en la que el fondo de sepelio paso a integrar el F931 y se retoma ahora a partir de 08/2016 con esta nueva resolución incluyendo el retroactivo de 07/2016. Se depositara por medio de la boleta que se confecciona en la pagina de UATRE.
Espero les sirva la informacion
Recién hable con UETRE y me confirmaron que desde 03/2012 cuando el fondo de sepelio paso a integrar el F931 se dejo de pagar la cuota de solidaridad y se retoma recién ahora con este acuerdo a partir de 08/2016 con el retroactivo de 07/2016 incluido. Se hace por boleta en la pagina de UATRE.
Espero sirva la info
Muchas gracias por la Info!
LOS AUMENTOS NO REMUNERATIVO LLEVA EL DESCUENTO DEL PORCENTAJE DE LA ART.O NO. Y SI NO LLEVA EL DESCUENTO SE PRESENTA EN EL AFIP. COMO DJNR. MUCHAS GRCIAS
LLeva ART, y se presenta la DJNR
buen dia ingancio. una pregunta el concepto no remunerativo no lleva el descuento porcentual de la art.. y igual se presenta como no remunerativo un dia antes de los aportes..
muchas gracias
Hola Victor, a mi entender lleva ART. Y si, se debe presentar la DJNR
Consulta.. para declarar el tema de obra social sobre lo no remunerativo en el 931.. esta bien si en los conceptos 4 y 8 coloco el total de remunerativo y no remunerativo??
Gracias!!!
Exacto!