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Caso práctico de liquidación de haberes Trabajador Agrario Ley 26.727. Según último incremento salarial resolución 68/16 de la CNTA.
A pedido de público comparto un caso práctico de liquidación de sueldos para trabajadores agrarios. Pero primero, hagamos un recuento de lo publicado.
Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26.727.
Nuevas escalas salariales Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.
El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:
a) Adelanto no remunerativo del 20%: a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.
Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.
b) 15% remunerativo: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.
Para mas detalles, pueden leer este artículo. Ahora, vayamos a la liquidación del mes de agosto.
Datos
- Categoría: Puestero.
- Jornada de trabajo: Completa
- Afiliado a la UATRE: No
- Obra social: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina.
Básico $ 8.466,88
Es el básico mensual que corresponde a un trabajador en la categoría de “Puestero” para el mes de agosto, según la escala del Anexo 1 de la Resolución 68/2016 de la CNTA.
Puestero: $ 8.466,88
Antigüedad $ 846,68
De acuerdo al artículo 38 de la ley 26727, los trabajadores agrarios
permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10 años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad
es mayor a dicho límite.
8.466,88 x 10 x 1% = 846,69
Pago del feriado
El descunto de $ corresponde a descontar el día no trabajado en
base 30.
(8.466,88 + 846,69) / 30 = 310,45
Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el cálculo es el siguiente:
(8.466,88 + 846,69 / 25 = 372,54
Asignación no remunerativa
El artículo 2, punta a) establece “a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%.”
La misma se aplicará a los meses de Julio y Agosto de 2016. Y tendrá carácter remunerativo a partir del mes de septiembre.
Por lo tanto aplicamos el 20% como adelanto con carácter no remunerativo (8.466,88 + 846,69 – 310,48 + 372,54) x 20% = 1.875,12 No obstante su carácter no remunerativo, el artículo 5 de la resolución establece que se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra sobra social y cuota solidaria.
Descuentos
Sobre lo remunerativo
- 11% Jubilación: 9.375,66 x 11% = $ 1.031,32
- 3% ley 19.032: 9.375,66 x 3% = $ 281,27
- 1.5% seguro de vida y sepelio: 9.375,66 x 1.5% = $ 140,63
Sobre lo no remunerativo
- 3% obra social: (9.375,66 + 1.875,13) x 3% = $ 337,52·
- 2% cuota solidaria: (9.375,66 + 1.875,13) x 2% = $ 225,02
Recibo de sueldos
Por último, faltaría realizar el pago del retroactivo de Julio. Pero eso por el momento se los dejo a ustedes.
RETRAOCTIVO JULIO
Para el pago del retroactivo del mes de julio, tenemos al menos dos opciones, una incluirlo en el recibo de Agosto, y la otra liquidarlo en un recibo por separado.
Opción 1: En el recibo de Agosto
Opción 2: Recibo por separado
Gracias Graciela por la ayuda para este artículo !
Antonela. dice
Buen día Ignacio. La parte no remunerativa debe ser tomada en cuenta para el pago de ART?? Ya que no aclara nada!!
Gracias, Antonela.
Si, hay que incluirlo
Respecto a la DJNR yo lo presentaría así:
Tipo de Norma: Conv. Colectivo de Trabajo
Tipo de Convenio: Otros
Otros Tipos de Convenio: 9999/99: EXCLUIDO DE CONVENIO
Jurisdicción: Nacional
Norma Homologante: Resolución
Organismo que emitio la Norma: Otros
Especificar: CNTA
Nro. de Norma: 68
Año de emisión de Norma: 2016
Hola Francisco,
Si, al no estar la opción de la ley 26.727, y hasta tanto AFIP no la incluya, no queda otra que informarlo de esa manera, no es lo mas correcto, pero al menos se puede cumplir con la formalidad de la presentación.
Antes existía la opción de "otros" y se podía incluir la norma, pero la quitaron
Hola Ignacio! Te consulto, esta nueva escala se aplicaría solo a los trabajadores de prestación continua? que pasa con los de prestación discontinua y los transitorios? Muchas Gracias.
Buenas tardes, me surge la duda respecto a la cuota solidaria correspondiente al mes de Julio, ya que al incluir en Agosto solo la parte no remunerativa no estoy teniendo en cuenta el 2% sobre el total del sueldo de Julio. La cuota solidaria para Julio va sobre todo el Sueldo o solo sobre lo no remunerativo?
la cuota solidaria va sobre todo, julio y agosto
Buenas Tardes Ignacio, porqué la resolución habla el el Art 2 que se tome "a modo de adelanto" ¿qué significa eso? ¿al mes siguiente se lo descuento? Saludos Alejandra
Buenas Tardes Ignacio, porqué la resolución habla el el Art 2 que se tome "a modo de adelanto" ¿qué significa eso? ¿al mes siguiente se lo descuento? Saludos Alejandra
Hola Alejandra, no, no se descuenta. Adelanto porque se negoció antes la paritaria y porque no va directamente al básico
Ignacio, buenas tardes! Una consulta. Yo en su momento presente el F931 con el importe no remunerativo del 20% de aumento que se decia, pero nunca incluí ese 20% dentro de la base imponible para el calculo de OS y cuota sindical o solidaria. Correspondería que rectifique el 931 de Julio para pagar la diferencia de OS? O que directamente agregue en la liquidación de Agosto el monto de lo que le debí haber retenido por OS en Julio?
Buenos días Felicitas,
YO haría de nuevo los recibos de julio y presentaría una rectificativa
Buenas tardes, cómo debo informar los conceptos no remunerativos en la DJNR Afip?
Consulta, en el caso de liquidar las vacaciones en el mes de Agosto, solo se realiza sobre la parte remunerativa?
yo tomaría todo
¿Cómo se hace declara la RG 3279?
No está en ley, no es CCT, ¿Cómo lo declaro?
Gracias
Hola, buen día,
Muchas gracias por tu explicación.
En mi caso me guié por lo que dice la Norma 68/2016 del CNTA, siendo la Asignación No Remunerativa $1693,38. No incluí antigüedad ni feriado para su cálculo porque así me lo indicaron en UATRE. Sí, le hice el descuento de Obra Social y Cuota Solidaria. Incluí el retroactivo de Julio en Agosto. El empleado no está afiliado, por lo tanto desconté el 2% en concepto de cuota solidaria (sólo si está afiliado lo descuento como cuota sindical) y por último como opción en caso que la AFIP no acondicione la DJNR opté por hacerlo de la siguiente forma: Excluído de Convenio/Nacional/Resolución/CNTA/68/2016.
Buenos días MonyB
Yo también liquidé según Resolución 68/16 CNTA. La asignación está ahí indicada para un trabajador inicial, no para un empleador con antigüedad. La resolución habla de un 20% a manera de adelanto, no de una suma fija.
Respecto a la la DJNR, no entendí la forma por la que optaste.
Hola Ignacio, yo interpreté que al indicar "a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo" no incluye ni antigüedad ni feriados, porque justamente estos son conceptos habituales, no excepcionales. Como tenía la duda, llamé al UATRE y me indicaron lo mismo, pero queda a criterio de cada uno a veces cuando no están bien explicadas las Resoluciones.
Para incluir la DJNR (siempre y cuando AFIP no acondicione el aplicativo en tiempo) pondría: donde hay que indicar el convenio=excluído, donde hay que indicar jurisdicción=nacional, donde hay que indicar el tipo=resolución, organismo=CNTA, número=68 y año=2016.
Te cuento que mientras te respondía intenté ingresar nuevamente y aparece el cartel de "Service Temporarily Unavailable" quizás y se acordaron de modificarlo 🙂
MonyB si interprete la forma en la que presentaste la DJNR, y lo hice de la misma forma. Agradezco tu colaboración. Y obviamente un GRACIAS aún mayor a Ignacio por su permanente colaboración con este grupo de "desquiciados" que somos los liquidadores de sueldos… nos "desquiciaron" no lo elegimos jajaja….GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS
Gracias
MonyB.
Consulto, el descuento de RENATEA (1.5%) no se aplica porque el trabajador no esta afiliado a la UATRE?
En el caso que este afiliado, que relación tienen el seguro por servicio de sepelio y el RENATEA?
Gracias
No entiendo la pregunta Matías
hola ignacio, consulta
1 – la resolucion habla sobre cuota solidaridad, los que tiene cuota sindical tambien llevan descuento del no remunerativo
2- dice obra social, interpreto que no necesariamente los que tienen obra social rurales sino todos.
3- que pasa al declararlo en el RG 3279. alli no aparace la vinculacion con la ley 26727 de rurales cuando te da la opcion " convenios " o ley"
Hola
1. Todos pagan la cuota solidaria, excepto lo que están afiliados que pagan la cuota sindical directamente. Para el bolsillo, es lo mismo
2. Interpreto lo mismo
3. Si, es un problema, y hasta que AFIP no incorpore la ley 26.727, no se puede incorporar directamente.
La cuota solidaria remplazaría el pago de la cuota sindical, con ese concepto se liquida la cuota sindical incluyendo los no remunerativos.
En realidad no la reemplaza, se retiene a todos la cuota solidaria, con la excepción de los que están afiliados.
Ignacio podrias explicarme bien esto?
Hola Ignacio, hay que rectificar el F. 931 de julio para incluir el NO REMUNERATIVO y pagar la diferencia correspondiente a la obra social con ese volante? te agradecería muchísimo una respuesta.
Saludos
Julieta
Se puede rectificar o se liquida en agosto. Yo optaría por esta última
IGNACIO: HABRIA UN EJMPLO DE RECIBO DE SUELDO PARA PEON JORNALIZADO o A DESTAJO??????
IGNACIO: HABRIA UN EJMPLO DE RECIBO DE SUELDO PARA PEON JORNALIZADO o A DESTAJO??????