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Caso práctico de liquidación de haberes Trabajador Agrario Ley 26.727. Según último incremento salarial resolución 68/16 de la CNTA.
A pedido de público comparto un caso práctico de liquidación de sueldos para trabajadores agrarios. Pero primero, hagamos un recuento de lo publicado.
Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26.727.
Nuevas escalas salariales Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.
El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:
a) Adelanto no remunerativo del 20%: a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.
Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.
b) 15% remunerativo: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.
Para mas detalles, pueden leer este artículo. Ahora, vayamos a la liquidación del mes de agosto.
Datos
- Categoría: Puestero.
- Jornada de trabajo: Completa
- Afiliado a la UATRE: No
- Obra social: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina.
Básico $ 8.466,88
Es el básico mensual que corresponde a un trabajador en la categoría de “Puestero” para el mes de agosto, según la escala del Anexo 1 de la Resolución 68/2016 de la CNTA.
Puestero: $ 8.466,88
Antigüedad $ 846,68
De acuerdo al artículo 38 de la ley 26727, los trabajadores agrarios
permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10 años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad
es mayor a dicho límite.
8.466,88 x 10 x 1% = 846,69
Pago del feriado
El descunto de $ corresponde a descontar el día no trabajado en
base 30.
(8.466,88 + 846,69) / 30 = 310,45
Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el cálculo es el siguiente:
(8.466,88 + 846,69 / 25 = 372,54
Asignación no remunerativa
El artículo 2, punta a) establece “a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%.”
La misma se aplicará a los meses de Julio y Agosto de 2016. Y tendrá carácter remunerativo a partir del mes de septiembre.
Por lo tanto aplicamos el 20% como adelanto con carácter no remunerativo (8.466,88 + 846,69 – 310,48 + 372,54) x 20% = 1.875,12 No obstante su carácter no remunerativo, el artículo 5 de la resolución establece que se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra sobra social y cuota solidaria.
Descuentos
Sobre lo remunerativo
- 11% Jubilación: 9.375,66 x 11% = $ 1.031,32
- 3% ley 19.032: 9.375,66 x 3% = $ 281,27
- 1.5% seguro de vida y sepelio: 9.375,66 x 1.5% = $ 140,63
Sobre lo no remunerativo
- 3% obra social: (9.375,66 + 1.875,13) x 3% = $ 337,52·
- 2% cuota solidaria: (9.375,66 + 1.875,13) x 2% = $ 225,02
Recibo de sueldos
Por último, faltaría realizar el pago del retroactivo de Julio. Pero eso por el momento se los dejo a ustedes.
RETRAOCTIVO JULIO
Para el pago del retroactivo del mes de julio, tenemos al menos dos opciones, una incluirlo en el recibo de Agosto, y la otra liquidarlo en un recibo por separado.
Opción 1: En el recibo de Agosto
Opción 2: Recibo por separado
Gracias Graciela por la ayuda para este artículo !
Francisco Gatti dice
En mi caso no le descontaremos la cuota solidaria. Los trabajadores no están afiliados ni quieren saber nada con la UATRE. Que laburen los sindicalistas si quieren cobrar. Me parece un atropello y es totalmente anticonstitucional. Por qué hay que aportar a un sindicato al que no está afiliado???
Entiendo, pero el empleador es agente de retención, por lo tanto la UATRE te la va a reclamar, se haya hecho o no la retención
Hola. Tengo un empleado que a partir de este mes esta afiliado al sindicato UATRE. Por ahora veniamos reteniendole el 2%. Como seria a partir de este mes? Se cambia la cuota solidaria por cuota sindical o hay algo mas?
Hola Ignacio, en cuanto a la DJNR se debe presentar antes o después de presentar el 931? Gracias
Un día antes si no recuerdo mal
GRACIAS!
Hola! Podrías decirnos los datos para elaborar la declaracion de no remunerativo para este monto?. Muchas gracias, soy Cristina.
No hay forma de informarla correctamente
Hola Ignacio, como se liquidudaria el retroactivo de Julio? En la liquidacion de Septiembre? y seria una suma no Remunerativa tambien? Gracias
Hola Gisela, no, iría en la liquidación de agosto. Es igual que la liquidación de agosto. Así que sería una suma no remunerativa mas
gracias!!!
alguien sabe como se debe informar la DDJJ de conceptos no remunerativos? gracias!
De manera correcta, no hay manera
De que forma entonces se pueden informar? Ya que de la correcta no es posible?. Maria Paz
Hola! yo liquide el sueldo de agosto el 20% del aumento de básico y tomé el retroactivo de julio y agosto. sería un 40% de aumento de no remunerativo, que se descuenta obra social y sindicato.
Está perfecto
Desde el sindicato UATRE de Venado Tuerto, Santa Fe, me informaron que no se liquida antigüedad sobre el concepto no remunerativo. Saludos
Te faltaría Incluir el Retroactivo de Julio
Exacto! corresponde un 40% en este mes de aumento no remunerativo!
Hola, sabes si el retroactivo de Julio se paga en Agosto o pude seer liquidado en septiembre? Gracias
la cuotqa solidaria se dejo hace rato de hacerla creo que año 2012 x ahi solo esta la cuota sindical y fonde de seg sepelio y el no remunerativo es lo que sale en la escala.. x 2 julio y agosto
El artículo 6 del acuerdo dice que se debe descontar cuota de solidaridad, lo cual me llamó la atención porque hace rato que regía solo para determinadas actividades en determinadas zonas. Llamé a UATRE y me dijeron que a partir del nuevo gobierno había entrado en vigencia nuevamente para todos los trabajadores agrarios no afiliados al gremio.
Los afiliados llevan cuota sindical, los no afiliados cuota solidaria
graciasss ..
Creo que esta mal el importe ya que el 20% de acuerdo a la escala para puestero es de $1693.38
Creo que esta mal el importe ya que el 20% de acuerdo a la escala para puestero es de $1693.38
Ignacio una consulta: como se pagaria el retroactivo correspondiente al mes de Julio? Y con respecto a la obra social y el sindicato, ambos se pagan tambien por el aumento que es no remunerativo?
HOLA IGNACIO,PERO SI EL AUMENTO ES NO REMUNERATIVO SE CONTEMPLA LA ANTIGUEDAD Y EL FERIADO?PORQUE INDICA QUE ES UNA SUMA EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ.Y A PARTIR DE SEPTIEMBRE SE CONVIERTE EN REMUNERATIVA.
Por qué no incluirlo?
Simplemente porque no esta estipulado en el acuerdo que se lo incluya.
Lo mismo se diria de los porcentajes de obra social y sindicato…Porque no incluirlo?? Sin embargo por algo lo estipularon en el acuerdo.
Taly como se hizo en acuerdos de comercio viejos, en donde aclaraban que se tenia que pagar el presentismo "no" remunerativo.
Ignacio buenas tardes, si no interpreto mal, y de hecho figuran en los anexos de la resolucion 68/2016 de la CNTA, el porcentaje se calcula sobre los basicos del convenio anterior, no incluyendo antiguedad ni otros conceptos. Puede ser? o estoy interpretanto mal la resolución? Muchas gracias!
Así es. Se líquida ese monto Fijo.saludos
El anexo está calculado para un empleado inicial, no está tomando la antigüedad.
La resolución dice que se paga a manera de adelanto un 20%, no indicando si es sobre básico o básico + antigüedad. Yo tomo un básico conformado. Lo cual es lógico, ya de otra manera perjudicaría los que mas antigüedad tienen. La mía también es una interpretación, que favorece al empleado.
Buenas Ignacio, una consulta esta nueva escala de sueldos se aplicaria solo a los trabajadores de prestacion continua? que pasaria con los de prestacion discontinua y los transitorios? Para estos habria que esperar las paritarias de cada actividad ? Muchas Gracias. mi nombre es antonio.