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Tope indemnizatorio Empleados de comercio, CCT 130/75 desde el 1/9/2019, 1/11/2019, 1/1/2020 y 1/3/2020
Se fija el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencia a partir de setiembre y noviembre de 2019, y enero y marzo de 2020.
Recordemos, que el artículo 245 de la ley 20.744, en los casos de despido de un empleado por parte del empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses.
Como base de cálculo, se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Cabe señalar que dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
DISPOSICIÓN (DNRRT) 490/2019
Art. 1 – Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo homologado por la RESOL-2019-753-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el número 1218/2019, suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), por la parte sindical y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como Anexo IF-2019-76948835-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
Art. 3 – De forma.
Anexo
Número: IF-2019-76948 83 5 -APN-DRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires
Lunes 26 de agosto de 2019
Referencia: EX-2019-50040927-APN-DGDMT#MPYT
Partes signatarias: Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Confederación Argentina de la Mediana Empresa, Cámara Argentina de Comercio y Servicios.
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las remuneraciones | Tope indemnizatorio resultante |
1/9/2019 | $ 34.975,52 | $ 104.926,56 |
1/11/2019 | $ 36.352,72 | $ 109.058,16 |
1/1/2020 | $ 37.731,47 | $ 113.194,41 |
1/3/2020 | $ 39.107,12 | $ 117.321,36 |
Alcance: Río Negro y Neuquén
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las remuneraciones | Tope indemnizatorio resultante |
1/9/2019 | $ 36.724,30 | $ 110.172,90 |
1/11/2019 | $ 38.170,36 | $ 114.511,08 |
1/1/2020 | $ 39.618,04 | $ 118.854,12 |
1/3/2020 | $ 41.062,48 | $ 123.187,44 |
Alcance: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las remuneraciones | Tope indemnizatorio resultante |
1/9/2019 | $ 41.970,63 | $ 125.911,89 |
1/11/2019 | $ 43.623,27 | $ 130.869,81 |
1/1/2020 | $ 45.277,76 | $ 135.833,28 |
1/3/2020 | $ 46.928,54 | $ 140.785,62 |
Manuel dice
Consukta: “Dónde encuentro información sobre multas de ART a empleador por omitir pagos, como se calculan y cual es el plazo legal retroactivo que le pueden reclamar la ART al empleador ? Gracias !
sergio dice
donde se publican los topes actualizados
Ignacio dice
En el Boletín Oficial, pero vienen varios números atrasados
MARIANO IGNACIO dice
buenas tardes, el tope de empleados de comercio (CCT 130/75) alcance general de AGOSTO DE 2019 a cuánto asciende?
Ana dice
Hola una consulta si el despido es con causa , el tope para la indemnización como se calcula?
Andrea dice
Consulta: Gano más que el tope indemnizatorio y estoy fuera de convenio. ¿Esto quiere decir que si me despiden tomarán para la indemnización ese tope mensual por año trabajado? Por otro lado, ¿se sigue aplicando Vizzotti? ¿Corresponde doble indemnización?
Gracias.
Karen dice
HOLA!!!
Podrían ayudarme por favor? Necesito resolver este ejercicio:
un trabajador recibe la notificación de despido sin justa causa el 18/08/2017. normalmente percibe un sueldo básico de $ 15.900 y pertenece al gremio de comercio. la relación laboral comenzó el 01-02-2009. de acuerdo a los datos estadísticos de este trabajador, la mejor remuneración de los últimos doce meses es de $ 15.500. el promedio de sueldos de los últimos meses $15.900.
Que remuneración tomo para el cálculo? $15500 o $15900????
Gracias
Luciana dice
Buem dia,necesito q me asesoren en uma duda.trabaje 6 meses en un comercio ganando $65 la hora, tanto feroados como domingos y en negro.Decide dejar por que era una tomada de pelo lo q me pagaban, pregunto tengo derecho a reclamar algo o no? Gracias
maria capdevila dice
pregunta, si la persona trabajo 27 anos hay tope total de la indemnizacion en cuanto a los anos o se toma lo que de en multiplicar el mejor sueldo por los anos sean los que fueran?
Graciass!
No puedo encontrar cual era el tope indemnizatorioque regía antes de ese q comienza en set 2019. Es posible q sea el de set 2017? No hay topes de 2018?
Hola buenas noches, tengo una duda para una persona con jornada semanal de 36 horas cual es el sueldo básico que se toma para el cálculo. Muchas gracias.
Me parece que está más que claro (y sobre todo si ya se sabe “algo” de liquidación).
El tope es para la base de cálculo.
Por ejemplo, en septiembre u octubre, una persona que gana $ 110.000 (ciento diez mil) brutos, no puede considerarse esa base, sino $ 104.926,56 que es el tope de la base.
A los fines prácticos, esto es algo que no se aplica. Ya que si alguien tiene un sueldo bruto mayor a $ 104.926,56 seguramente estará fuera de convenio, y por lo tanto el tope no aplicaría, excepto con aplicación del caso Vizzoti garantizando que la base de cálculo es del 67% del sueldo real .
GBL, no es así.
En caso de que la empresa tenga empleados de diversos convenios, y siendo el mejor en cuestión de tope el de Comercio, este tope aplica para los fuera de convenio, por lo que en la práctica si se da, y varias veces.
Lamentablemente no parece muy acertada tu opinión, (y sobre todo si ya se sabe «algo» de liquidación).
Quien accede a esta página, es porque quizás duda o no tiene los medios para tener su propia consultora, entonces hay que enfocarse en ayudar, no en juzgar.
Que tengas buen día.
excelente respuesta tecnica y humana, te felicito.
es cierto lo que dice juan manuel, deberia ser un sueldo por año trabajado, no solamente tres remuneraciones como total.
Misma consulta que la anterior:
El tope es solo para la base del calculo?
En tus ejemplos das a entender que el tope es para el total de la indemnización, por favor si pudieras aclarar esto para uno u otro lado te lo agradeceria…. no es lo mismo ni de cerca si el tope es para la base o paura eel total
Hola Jose si lees un poco mas detenidamente…
“Recordemos, que el artículo 245 de la ley 20.744, en los casos de despido de un empleado por parte del empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses”
Esta claro que es un mes x año.
Saludos
Ignacio… tengo entendido que el tope es solo para la base del calculo… pero en tus ejemplos das a entender que el tope es para el total de la indemnización, por favor si pudieras aclarar esto para uno u otro lado te lo agradeceria…. no es lo mismo ni de cerca si el tope es para la base o para el total
No son ejemplos, son los topes publicados: “Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.” (Art. 245 LCT)