El acuerdo entre FAIIA y FONIVA que inicialmente era del 30% en 15 meses, pasó al 24% en 12 meses.
La Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria (FAIIA), informa que el Ministerio de Trabajo NO ha aceptado el acuerdo arribado con la FONIVA, en el marco del CCT 626/11, por exceder los
plazos y porcentajes estipulados por ese Ministerio, motivo por el cual se ha alcanzado un nuevo acuerdo el pasado
08 de julio de 2013.
Las modificaciones específicas han sido las siguientes:
– Plazo: de 15 meses (Abril de 2013 a Julio 2014), se ha reducido a 12 meses, es decir con validez desde el 1º de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014;
– Porcentaje: del 30% en 4 etapas, se ha pasado al 24% (veinte cuatro por ciento) en 3 (tres) etapas cuatrimestrales.
– Incremento en la última etapa cuatrimestral: se pasó del 7.5% al 9%, sobre las escalas vigentes al 31 de marzo de 2013. Dicha etapa, tiene vigencia desde el 1º de diciembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.
– Se dejo sin efecto la 2º acta firmada el 18/04/2013
Quedando estipulado el incremento salarial de la siguiente manera:
– 1º Etapa cuatrimestral (Abril, Mayo, Junio y Julio de 2013) 7.5 % sobre los salarios básicos establecidos al 31 de marzo de 2013;
– 2º Etapa cuatrimestral (Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013) 7.5 % más, sobre los salarios básicos establecidos al 31 de marzo de 2013, acumulando el incremento salarial hasta esta fecha, en un 15% sobre los valores básicos al 31 de marzo de 2013;
– 3º Etapa cuatrimestral (Diciembre 2013, Enero, Febrero y Marzo 2014) 9 % más, sobre los salarios básicos establecidos al 31 de marzo de 2013, acumulando hasta el final del periodo el 24% total acordado.
Y se mantiene la vigencia del resto de las cláusulas acordadas, siendo estas las siguientes:
1. El incremento en VIÁTICOS y REFRIGERIOS, los cuales mantendrán su carácter de No remunerativos, será aplicado en DOS (2) ETAPAS, siendo ellas las siguientes:
– 1º ETAPA, abarca desde el 1º de JULIO hasta el 31 de Diciembre de 2013, pasando a abonarse de $12 (pesos doce) a $15 (pesos quince) diarios por cada concepto.
– 2º ETAPA, desde el 1º de Enero de 2014 pasando a abonarse de $15 (pesos quince) a $16 (pesos dieciséis) diarios por cada concepto.
2. Se acuerda el pago por ÚNICA VEZ de una ASIGNACIÓN ANUAL DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO de $ 625 (pesos seiscientos veinticinco), cuya fecha de pago podrá ser entre el 1º de diciembre de 2013 y el 15 de febrero del 2014 a elección del empleador.
La condición para la percepción de la suma antes mencionada es que, la fecha de ingreso del trabajador sea hasta el 30 de septiembre de 2013 inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción de la misma.
3. Se restablece la vigencia del APORTE SOLIDARIO para el Gremio de SOIVA. Sujetándose su pago al 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 626/11.
4. Se han fijado nuevos valores como importe mínimo a depositar en concepto de Aportes y Contribuciones a la Obra Social O.S.P.I.V. sin perjuicio de lo establecido en la Ley 23.660, para el cálculo de los mismos, siendo este: a partir 1º de abril de 2013 hasta el 31 de julio de 2013 la suma de $ 367 (pesos trescientos sesenta y siete) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL); a partir 1º de agosto de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2013 la suma de $ 393 (pesos trescientos noventa y tres) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL); a partir 1º de diciembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 la suma de $ 419 (pesos cuatrocientos diecinueve) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL);
5. Las partes acuerdan modificar el Inc. A del Artículo 17, en su primer párrafo, modificando el sistema de puntuación, en pos de mejorar dicho sistema, estableciendo una nueva base de puntuación en la cual por una llegada de tarde de HASTA 5 minutos, se computará 1 (un) Punto.
6. Se acuerda incrementar el Subsidio por Sepelio, establecido en el Art. 20 del CCT 626/11, de $2.500 (pesos dos mil quinientos) a $3.500 (pesos tres mil quinientos).
7. Las partes acuerdan modificar el Art. 40º del CCT 626/11, donde se establece el adicional zona patagónica, pasando del 20% (veinte por ciento) al 35% (treinta y cinco por ciento) para las provincias de Río Negro y Neuquen y pasando del 20% (veinte por ciento) al 50% (cincuenta por ciento) para las provincias de Chubut y Santa Cruz.
Tamara Zanché dice
Hola Ignacio quisiera saber como liquidar un empleado medio oficial que trabaja 9hs y le pagan en forma mensual.