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El objetivo de la iniciativa es fijar los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo.
El proyecto de ley que regula el trabajo a distancia, denominado teletrabajo, iguala garantías con respecto a los empleados presenciales y suma los derechos a la desconexión y a la posibilidad de revertir esa forma de trabajo, entre otras cuestiones.
Los puntos centrales del borrador, establece que el objetivo es fijar “los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que, por su naturaleza y características, lo permitan y lo acuerden en negociaciones colectivas”.
Teletrabajo
El proyecto de ley, define al teletrabajo como “la modalidad de ejercicio de
relación laboral que conlleva la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, que suceden por fuera del ámbito del establecimiento del/de la empleador/a y se concretan a través de la mediación de cualquier dispositivo electrónico, tecnológico, técnico, u otro, que permita su ejecución remota.”
Teletrabajador
Es toda persona humana que, en el marco de relación laboral efectúa total o
parcialmente, permanente o coyunturalmente, habitual, esporádica o excepcionalmente, tareas comprendidas por teletrabajo, según definición anterior.
Principios rectores.
Son principios rectores del Régimen de Teletrabajo:
a) voluntariedad, debe haber voluntad expresa del teletrabajador para implementar esta modalidad
b) reversibilidad; la modalidad de teletrabajo es flexible y susceptible de acuerdo entre empleador y teletrabajador respecto a la fijación de sus condiciones, alcances y duración
c) igualdad de trato, respecto a la condición anterior o equivalente de prestación del trabajo y respecto a toda otra modalidad de ejecución de la obligación laboral, enmarcada legalmente.
Derecho y obligaciones
Específicamente, para esta modalidad, se debe garantizar al teletrabajador en el ejercicio los siguientes derechos:
a) A idéntica remuneración: En ningún caso el teletrabajador podrá sufrir el descuento de ninguno de los componentes -de forma parcial o total- de su remuneración percibida previamente a la adhesión a la modalidad de teletrabajo, en las condiciones que esta Ley establece.
b) A idéntica afectación horaria para el cumplimiento de su obligación laboral a la correspondiente a la modalidad previa de ejercicio de la prestación de trabajo, o a la que correspondiere a tarea equivalente según esquema de categorización de tareas y esquema remunerativo asociado, fehacientemente informado.
c) A igualdad de trato respecto a todo otro/a trabajador/a que desarrolle similar tarea, con diferente modalidad de ejercicio de la relación laboral.
d) A trabajar en un ambiente apto para el desarrollo de la tarea exigida, en el que se cumplan las condiciones necesarias para su óptimo desempeño.
e) A capacitarse para el ejercicio de la modalidad de teletrabajo
f) A recibir por parte del empleadora todo insumo que resulte necesario para la preservación de su salud y para el normal y óptimo desempeño de la modalidad de teletrabajo.
g) A ser respetado en su privacidad.
h) A convenir con el empleador condiciones laborales equivalentes a la de otra modalidad de ejercicio de la relación laboral.
i) A la garantía de su derecho a la desconexión,
j) A gozar de días de descanso y licencia previstos, a recibir asistencia médica, a ser dotado/a de los elementos necesarios para su ejercicio seguro de la tarea, a recibir retribución correspondiente a accidente o enfermedad profesional, a ser recalificado/a por el ejercicio de su tarea.
k) A la consideración con perspectiva de género y disposición tendiente a la
reversión de las inequidades en materia laboral por cuestión de género por
parte del/la empleador/a y/o responsable primario del/a teletrabajador/a de lo que refiere a la planificación de obligaciones, modalidad de prestación de
trabajo, carga horaria, regímenes de licencia y otras eximiciones, para personal a cargo de tareas de cuidado, y/o jefes/as de hogar.
Derecho a la desconexión
Con respecto al derecho a la desconexión señala que “la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias”.
Establece que quienes tengan a cargo menores, con discapacidad o adultos mayores tendrán derecho a pautar horarios” compatibles con las tareas de cuidado” y que cualquier represalia por este motivo será considerado “discriminatorio”.
La modalidad de trabajo a distancia “debe ser voluntaria por consentimiento escrito y puede ser revertida con una notificación por el trabajador”, que podría regresar así al trabajo presencial.
Ademas, el borrador dice que el empleador deberá proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, así como asumir los costos de instalación, mantenimiento, reparación y los gastos de conectividad y consumos de servicios.
Otro punto clave es que se garantizan los “derechos colectivos” de los trabajadores e igual representación sindical a la del conjunto de las personas que trabajan en forma presencial.
En cuanto a la higiene y seguridad laboral, la autoridad de aplicación dictará las normas con la participación de la representación sindical, con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo y se incluirá esta modalidad dentro del lista de las ART.
maria dice
buen día, el empleado se tiene que hacer cargo de los gastos de mas que llegan de luz, de gas en la casa ?
Lestra dice
que rata
Federico dice
Buenos días. No es posible acceder al borrador. Sera posible volverlo a subir?
lorena dice
suponiendo que se firma esta ley, el empleador puede negarse al teletrabajo, y cuando termine el aislamiento obligar al empleado que retome las tareas presenciales dentro de la oficina?