Ley 11.544 de Jornada de Trabajo Buenos Aires, Septiembre12 de 1929. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., Sancionan con fuerza de LEY Artículo 1° – La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona […]