El Ministerio de Trabajo habilitó el trámite para homologar suspensiones del artículo 223 bis LCT según el acuerdo marco UIA-CGT vía TAD.
El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social habilitó el trámite para solicitar la homologación del acuerdo marco de suspensión de la prestación laboral, según lo establecido por el artículo 223 bis LCT.
Dicho trámite, se deberá iniciar mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) en la siguiente dirección:
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5230
Resolución 397/2020, prorrogada por la resolución 475/20 de fecha 5 de junio de 2020, establece la posibilidad de adherir al Acuerdo firmado por la UIA y la CGT, respecto a la aplicación del artículo 223 bis de la LCT ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social dispuestas por el gobierno nacional y para aquellas actividades que no pueden ser desarrolladas y para el sostenimiento del trabajo.
Las presentaciones deberán adjuntar el listado de personal afectado, completar la nota de adhesión incluida en el presente trámite y la representación de la empresa.
Cómo se realiza el trámite
Se debe ingresar https://tramitesadistancia.gob.ar/ y buscar el trámite ADHESIÓN ACUERDO MARCO – Suspensión de la Prestación Laboral LCT – Prestaciones no Remunerativas;
El trámite nos pedirá completar los datos Adjuntar documentación:
Los datos solicitados son los Siguientes:
Una vez completado “Confirmar el Trámite”
gabriel dice
los ya presentados , hay q reiterarlos? gracias
Isaac Jajamovich dice
Buen dia, el Dec 529/2020 no da la prórroga automática mientras dure la cuarentena ?
Juan dice
Esto también incluye Empleados de Comercio?. Gracias
Lidia dice
Buen día! Tengo las mismas dudas publicadas hasta ahora!
María Fernanda dice
Ignacio te consulto estos trámites no requieren patrocinio letrado en la firma del acuerdo para ninguna de las partes o sea ni para trabajador ni empresa.? Que pasa si el gremio no adhirió a estos acuerdos marco? Agradezco tu respuesta
Facundo Martin Chiuffo dice
Hola a todos! para los que consultan, si ya iniciaron el pedido por algun otro medio de presentación (vía mail al MTEYSS, TAD previo a esta nueva opción) no es necesario que lo inicien nuevamente. El procedimiento vía TAD puede iniciarse desde cualquier provincia. Saludos.
santiago dice
Buenos dias , en acuerdo celebrado entre partes que debemos poner? empresa y sindicato? o colocamos la UIA y CGT?? ya que despues solicita el n° de expediente y resolucion
Cintia dice
Tengo esa misma duda, lo presentaste de alguna forma ya?
cecilia dice
Hola, pero para hacer el TAD piden N° de Expediente
Yamila dice
Buenos días! Yo en número de expediente pongo el que salió en la homologación de UOCRA por ejemplo: Resolución-2020-552-APN-ST#MT
EX-2020-31616989-APN-MT
En el caso de partes: Parte 1: Nombre la Empresa
Parte 2: Gremio (en mi caso UOCRA)
Saludos!
Giselle dice
En una empresa pueden suspender de un sector a 20 empleados y el resto hacerlo trabajar? Si la empresa sigue facturando pueden suspender solo a un grupo de sus empleados?
Adriana dice
Yo lo habia presentado por mesa de entradas via mail y me llego notificacion q ue se habia abierto el expediente. Supongo que no deberia volver a hacerlo verdad?
Matias dice
La homologación de los acuerdos de suspensión es facultad de cada Ministerio / Secretaría de Trabajo de cada Provincia……………….. Acá en Córdoba, lo hacemos por e-mail……..
rosa dice
ESTE PROCEDIMIENTO ES VALIDO PARA TODAS LAS PROVINCIAS? por ejemplo Entre R{ios?
Beatriz dice
Sabes cuándo se va a reglamentar para acuerdos espontáneos de servicio doméstico? Gracias!
Maria dice
Buen día, por favor necesito que me ayuden con la siguiente duda: si la empresa quiere aplicar el art.223 bis (UTEDYC CCT 738/16) tiene que hacer este trámite a través del TAD ? y en caso afirmativo debe hacerse por única vez ó todos los meses en que se quiera aplicar ?.-
Gracias
Nadia. dice
Buenas tardes, yo me comunique con Utedyc en este caso de San Nicolas y me dijeron que ellos mismos hacen el Acuerdo. No sería como Comercio por ejemplo… Incluso nos pidieron hablar con el empleador directamente para hacerle algunas consultas y tal vez también hablaban con los empleados. Ellos se ocupan por lo menos es el caso que manejo yo de San Pedro, Bs. As… saludos!
Maria dice
Gracias !!!
Cristian dice
Consulta, ¿si ya hiciste la presentación via tramites a distancia – Conflictos Colectivos de Trabajo, habría que volver a presentarlo bajo este medio? Lo mismo si lo hiciste via el procedimiento publicado por la UOM para su convenio .
Gracias!
Marcelo Tomaselli dice
En caso de haber efectusdo las presentaciones por mail de mesa de entadas del Ministerio y haber recibido respuesta que se abrió expediente , ese trámite tiene el mismo valor que está presentacion que indica o hay que volver a realizarlo ?
María dice
Buen día!
Tengo la misma duda.. presenté por conflictos colectivos de trabajo. Por qué siempre resuelven todo tan tarde…?
Gracias!
Valeria dice
Rige para Pcia de Bs As?
Analia dice
Esto no es para los empleados de comercio verdad?