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TAD: Cómo iniciar trámites de homologacion por suspensiones del 223 bis

18 junio, 2020 Por Ignacio 43 comentarios

El Ministerio de Trabajo habilitó el trámite para homologar suspensiones del artículo 223 bis LCT según el acuerdo marco UIA-CGT vía TAD.

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social habilitó el trámite para solicitar la homologación del acuerdo marco de suspensión de la prestación laboral, según lo establecido por el artículo 223 bis LCT.

Dicho trámite, se deberá iniciar mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) en la siguiente dirección:

https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5230

Resolución 397/2020, prorrogada por la resolución 475/20 de fecha 5 de junio de 2020, establece la posibilidad de adherir al Acuerdo firmado por la UIA y la CGT, respecto a la aplicación del artículo 223 bis de la LCT  ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social dispuestas por el gobierno nacional y para aquellas actividades que no pueden ser desarrolladas y para el sostenimiento del trabajo.

Las presentaciones deberán adjuntar el listado de personal afectado, completar la nota de adhesión incluida en el presente trámite y la representación de la empresa.

Cómo se realiza el trámite

Se debe ingresar https://tramitesadistancia.gob.ar/ y buscar el trámite ADHESIÓN ACUERDO MARCO – Suspensión de la Prestación Laboral LCT – Prestaciones no Remunerativas;

El trámite nos pedirá completar los datos Adjuntar documentación:

Los datos solicitados son los Siguientes:

Una vez completado “Confirmar el Trámite”

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Artículo 223 bis, coronovirus

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Comentarios

  1. -
  2. Carlos dice

    6 julio, 2020 a las 5:02 pm

    Buenas tardes, necesito hacerles una consulta y pare ellos los pongo en contexto.,Mi hijo trabaja en una pyme, es agente de cobranzas extrajudiciales que da servicio a distintas compañías. Esta tarea la realiza mediante 2 equipos de trabajo, un equipo de mora tardía, el cual continua trabajando, y un equipo de mora temprana, que hasta el 30-4 pudo trabajar de manera remota (home office) y desde el 1-5 al vencer el contrato que tenia con uno de sus clientes, se quedo sin tareas que realizar, a la espera de su inscripción en un nuevo proceso licitatorio. Esta situación fue notificada de un día para el otro por parte de los socios gerentes a los empleados, los cuales quedaron a disposición de la empresa. El sueldo del mes de abril, se vino abonando en cuotas porque según informaron la empresa se anoto para el ATP,, lo cual fue rechazado por los organismos, sin conocerse el motivo, Ante el insistente reclamo de los empleados por no contar con el dinero ni los recibos de sueldo transcurrió todo el mes de mayo,y al igual que abril, fue rechazada la presentación del ATP y continuaron acreditando el sueldo en partes. Ante los sucesivos reclamos la empresa informa durante junio de manera verbal, que el 29 de mayo se había adherido en el ministerio de trabajo al beneficio de suspensión del personal y abonar el 75% de los haberes, solo para los empleados de este segundo equipo, acercando a una de las personas una copia de dicha presentación, la cual no tiene fecha y falta firma de uno de los socios. Las consultas son: 1) es legal que una empresa suspenda una parte del personal y no a todos? 2) es legal la presentación cuando la falta de trabajo que se genero no fue por las medidas de aislamiento dictadas por la pandemia sino por que uno de sus clientes no lo acepto en la licitación como proveedor? 3) Debió la empresa notificar de esta situación por medio fehaciente a los empleados suspendidos) 4) Como se puede confirmar si efectivamente la empresa se adhirió a ese procedimiento y el mismo fue aceptado? 5) como debe estar reflejada esta situación en los recibos de sueldo? 6) Hasta cuento tiempo tiene la empresa para presentar el recibo de sueldo a sus empleados? 7) el acuerdo del ministerio de trabajo y los sindicatos, que incluia abril y mayo, se extendió o no para los sueldos y aguinaldo de junio? Disculpen lo extenso pero creo que es una situación excepcional y necesitamos asesoramiento . Quedo a la espera de su respuesta. Muchas gracias

    Responder
    • Facundo Martin Chiuffo dice

      14 noviembre, 2020 a las 8:25 pm

      Carlos, buenas tardes. Te dejo mi correo en caso de que precises asesoramiento legal: facundo.chiuffo@live.com. Saludos.

      Responder
  3. ALFREDO dice

    25 junio, 2020 a las 11:30 am

    Hola y para COMERCIO que hacemos con Junio???
    Si se presento el tramite para las suspensiones de Abril y Mayo, y no habiendo una nueva ratificacion entre CAME y Faecys se puede seguir suspendiendo por art 223? Habria que iniciar un nuevo expediente?

    Responder
  4. sbriago dice

    25 junio, 2020 a las 11:19 am

    Hola Alguien pudo realizar el tramite por este medio?????? no se que poner en Acuerdo entre partes y tampoco en numero de expediente y RESOLUCION.

    Responder
  5. Braian dice

    25 junio, 2020 a las 11:18 am

    Hola Alguien pudo realizar el tramite por este medio?????? no se que poner en Acuerdo entre partes y tampoco en numero de expediente y RESOLUCION.

    Responder
  6. melina dice

    22 junio, 2020 a las 2:08 pm

    Buenas tardes ,por ahí alguien sabe …
    En la parte donde dice ACUERDO CELEBRADO ENTRE :
    PARTE 1:
    PARTE2:
    Que debemos poner?? nombre de la empresa y nombre del sindicato????
    y tambien en numero de expediente y de resolucion?
    Aguardo sus respuestas por favor…

    Responder
    • Rocio dice

      7 julio, 2020 a las 5:35 pm

      Hola!!! Lo pudiste resolver? Tengo la misma inquietud

      Responder
  7. Romina dice

    22 junio, 2020 a las 2:04 pm

    Consulta su los empleados firmaron el acuerdo se debe realizar por este medio tambien?

    Responder
  8. Hugo dice

    22 junio, 2020 a las 1:01 pm

    Excelente, 2 meses despues de los primeros acuerdos ponen a servicio un aplicativo. Cuando inclusive desde esta web se daban medios alternativos de presentacion TAD. CONFLICTOS COL TRABAJO —o PRO PREV DE CRSISI.
    Yo presente todo por esos medios . se supone que tengo que presentar todo denuevo ?

    Responder
    • Graciela dice

      23 junio, 2020 a las 9:36 am

      Gastronomicos firmo un acuerdo entre utghra y fehgra que fue homologada resolucion 2020-638. Debo presentar de todas maneras este tramite de adhesion a distancia?

      Responder
  9. Lucian dice

    22 junio, 2020 a las 10:13 am

    ¿Alguien pudo adjuntar el archivo de ‘Personal afectado’, intenté con todos los formatos y me salta error?
    Gracias

    Responder
    • santiago dice

      26 junio, 2020 a las 8:26 am

      hola que pusiste en acuerdo celebrados entre partes y en expediente y resolucion??

      Responder
  10. Cintia dice

    21 junio, 2020 a las 5:04 pm

    Hola! en la parte de “acuerdo celebrado entre partes”, que exponen en parte 1 y parte 2? La empresa que hizo el acuerdo y FAECYS para el caso de Comercio? Gracias.

    Responder
    • Braian dice

      23 junio, 2020 a las 9:40 am

      lo pudiste realizar?? que pusiste?

      Responder
  11. sergio moralejo dice

    20 junio, 2020 a las 6:02 pm

    El procedimiento es valido para todos los convenios colectivos de trabajo que aceptaron esta opcion de adhierir al art 233 LCT ??

    Responder
  12. mariana prieto dice

    20 junio, 2020 a las 3:14 pm

    hola cuando te pide que completes Expediente N° y Resolución °a que documentación ser refiere… yo no tengo numero de expediente ni tampoco de resolución porque estoy llenando y presentando todo ahora.

    gracias

    Responder
    • santiago dice

      23 junio, 2020 a las 9:34 am

      Hola lo pudiste resolver ??

      Responder
    • Cecilia dice

      24 junio, 2020 a las 4:48 pm

      Tengo la misma duda

      Responder
    • Rocio Hachim dice

      7 julio, 2020 a las 5:34 pm

      Hola Mariana, cómo lo solucionaste?
      Tengo la misma inquietud
      Gracias!

      Responder
    • Cintia dice

      30 julio, 2020 a las 11:06 am

      Hola, tengo la misma duda: QUE numero de expediente ponemos. Recien es la primera vez que hacemos esto. Alguien sabe?

      Responder
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