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Tablas deducciones personales aplicables a partir de setiembre 2013

31 agosto, 2013 Por Ignacio 14 comentarios

Nuevos importes para las deducciones personales aplicables para las remuneraciones que se paguen a partir de setiembre de 2013, según lo establecido por la resolución general 3525 AFIP.

A continuación se informan las tablas con los importes de las deducciones aplicables a partir de septiembre de 2013, según lo establecido por el decreto 1242 y la RG 3525.

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000: No pagaran impuesto a las ganancias

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a $ 15.000 e inferiores o iguales a $ 25.000: Se incrementan las deducciones en un 20%


Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:


Beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires):

Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%



Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones: 

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagaran impuesto a las ganancias



Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero. 

Ver también : Tablas deducciones acumuladas mensuales 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Decreto 1242/13, Deducciones, RG 3525, Septiembre, Tablas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    7 septiembre, 2013 a las 4:48 pm

    Hola como puedo calcular lo que me van a retener de ganacias? Mi sueldo bruto es de $18.190. Me descuentan el 17 por siento por jubilacion, obra social y ley 19.032.
    Declaro 2 hijos y mi mama y mi suegra como fliares a cargo.
    Cuanto deberia pagar por mes?

    Responder
  3. Anónimo dice

    3 septiembre, 2013 a las 8:21 pm

    http://www.ignacioonline.com.ar/2013/09/Ganancias-Tablas-deducciones-Acumuladas-2013-RG-3525.html

    Responder
  4. Anonimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 5:00 pm

    Es $9936 a Agosto-13 + 1555.20 = 11491,20

    Responder
  5. Anonimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 4:44 pm

    Pregunto: En un sueldo superior a $ 15000.- Si siempre liquide las deducciones acumuladas al 30 de cada mes y ahora para que el empleado se vea beneficiado con este Decreto porque pago en los primeros días de septiembre, no tendría que tomar las deducciones de Septiembre ?
    Si es asi estoy tomando 8 meses de sueldo contra 9 meses de deducciones y va a dar a favor, no por el nuevo beneficio sino porque considero mas meses de deducciones. y el mes que viene va a dar a pagar todo lo que no retuve este mes. Hay que hacerlo asi ?

    Responder
  6. Anónimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 11:47 am

    Me pueden confirmar el acumulado del Minino No Imponible que hay que tomar en setiembre, para sueldos entre 15000 y 25000?
    $11.491,20 o 11.923,20 ????
    Gracias.

    Responder
  7. Anónimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 1:49 am

    Yo no entiendo como vamos a hacer para liquidar la anual…hasta agosto una tabla y desde ahora otra tabla…yo soy nueva en esto, alguna vez se dió ésto?

    Responder
    • Anónimo dice

      2 septiembre, 2013 a las 3:25 am

      cuando liquidas la anual tomas en cuenta los nuevos beneficios, ya que el periodo de enero a agosto es a los efectos de determinar en que tramo de ganancias se encuadra el contribuyente, y NO a los efectos de que tengas que hacer una liquidación para enero a agosto y otra para septiembre a diciembre. Una vez que determinas en que tramo se encuadra el contribuyente (tomando en cuenta la mayor remuneración mensual bruta devengada en el periodo de enero a agosto)la liquidación anual se debe realizar en base a los beneficios asignados a ese tramo.

      Responder
  8. Anónimo dice

    1 septiembre, 2013 a las 12:31 am

    Estimado Ignacio
    A mi criterio faltaría , segun el decreto 1242/2013
    1-en tu primer cuadro el importe de otras cargas
    2-Publicar la tabla para los sueldos iguales o mayores de 25.000
    Modesta colaboracion
    Josè Pablo

    Responder
    • Anónimo dice

      2 septiembre, 2013 a las 1:50 am

      Sigue la anterior, no aplica para ellos este decreto

      Responder
  9. Anónimo dice

    31 agosto, 2013 a las 6:21 pm

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS.

    NO LEI EN NINGUNA LADO, NI EN LA RESOLUCION NI EL DR, QUE HAY QUE DEVOLVER LAS PLATA RETENIDA DESDE 01/2013 A 08/2013 PARA LOS QUE ENTRAN EL EL PRIMER SEGMENTO.

    ME PARECE QUE NO HAY QUE DEVOLVER NADA PERO NO HAY QUE RETENER MAS DESDE 09/2012 HASTA FIN DE AÑO. PARA VOS ES ASI?

    PARA MI SI. NO ENCUNETRO EN NIGUN LADO QUE DIGA LO CONTRARIO.

    ESPERO TU RESPUESTA. SALUDOS.

    ADEMAS TE COMENTO QUE SALIO LA HOMOLOGACION DE DOS ACUERDOS UNO EL DE URGARA RAMA ACOPIO Y EL OTRO DE MOLINEROS RAMA NUTRICION ANIMAL. ES PARA QUE LOS DUBAS SI PODES. AMBAS ESTAN EN LAS PAGINAS WEB DEL SINDICATO. TE PEGO LOS LINK:http://www.urgara.org.ar/-http://www.uoma.org.ar/

    JUAN VILLA MARIA.CORODBA

    Responder
  10. Lourdes dice

    31 agosto, 2013 a las 1:57 pm

    Ignacio, la segunda tabla, es decir la del sur, no debería de ser distinta ya que el incremento es de un 30%?

    Responder
    • Ignacio dice

      31 agosto, 2013 a las 4:44 pm

      Si Lourde, repetí el mismo cuadro, ahí lo cambié. Gracias por advertirme del error, buen finde!

      Responder
    • Ignacio dice

      31 agosto, 2013 a las 10:43 pm

      Lourdes, perdón!

      Responder
  11. Anónimo dice

    31 agosto, 2013 a las 1:16 pm

    OOPS. Los dos cuadros son iguales… Hay un error en el segundo….

    Responder

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