Para presentar la DDJJ de Abril habrá que esperar a que AFIP publique un nuevo realease de Declaración en Línea, donde se implementarán algunos cambios.
BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS.”
El sistema “Declaración en Línea”, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Los empleadores que, a la fecha de la presente, hubieran presentado la declaración jurada correspondiente al período devengado abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG 3093 (Presentar Multinota) y su modificatoria, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de
alícuota.
BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en AFIP que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado abril de 2020:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2, 3 | 15/07/2020 |
4, 5, 6 | 16/07/2020 |
7, 8, 9 | 17/07/2020 |
Para este caso, los sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea”, dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 4º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020
b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020
Los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán -de corresponder- rectificar la/las misma/mismas hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.
Asimismo, de corresponder, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias” dispuesto por la Resolución General Nº 2.463.
El saldo de la declaración jurada que corresponda ingresar por los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
Suspensiones artículo 223 bis
Respecto a las suspensiones por la aplicación de artículo 223 bis, si bien al resolución que se publicaría el lunes, no lo menciona, según el manual el manual del Libro de sueldos digital (que no es libro de sueldos) se incorporaría un nuevo código para la situación de revista.
Para indicar la situación de suspendido por el art. 223 bis hay que informar en el Perfil del Trabajador la Situación “9 – Suspendido. Ley 20744 art. 223 bis”
Con este código, el sistema solo calculará las contribuciones a la obra social, pero no los aportes.
Ahora, según publicó AFIP en el manual del Libro de sueldo digital, se habilita un nuevo código el “48 Suspendido Res, 397/2020 MTEySS c/Aportes OS”, pero habrá que esperar a un nuevo en Declaración en Línea.
Estas serían las novedades no informadas por AFIP para la Declaración jurada de abril 2020, pero que han trascendido por radio pasillo virtual. Al menos hasta hora, todo puede cambiar en cualquier momento sin previo aviso, y todo lo que declares podrá ser usado en tu contra. Eso si, tiene derecho a que un abogado esté presente cuando le embarguen las cuentas por no haber cumplido con obligaciones que no sabía que debería haber cumplido o se modificaron luego.
ACTUALIZACIÓN
En relación con el párrafo anterior y los cambios a cada momento, se prorrogaría la presentación del F 931.
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2, 3 | 18/06/2020 |
4, 5, 6 | 19/06/2020 |
7, 8, 9 | 20/06/2020 |
RG 4711 Nuevo release Declaración en Línea
RG 4712 prórroga F 931
Maria Virginia dice
buenas Tardes. cuando pongo el código 48 en Datos Complementarios en Sistema Registral, me hace cambiar la Modalidad de Contrato y la verdad es que no se cual poner.
Esto de poner en Situación de Revista del Empleado el COdigo 48 tengo que hacerlo 1 x 1 o se puede hacer en forma automática para todos?
Muchas Gracias
Saludos
VIRGINIA
Daniela dice
Buenos dias::
alguien sabe como liquidar el 931 de abril con respecto a los aportes de obra social para empleados de UOM y ASIMRA? debería ser 0 el valor porque hay una contribución empresaria fija por trabajador y por dia.
Ivana dice
Buen día, sobre este punto: “El sistema “Declaración en Línea”, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Hay que ingresar algo? porque veo que esta igual que siempre y calcula el 100%. O sera que aun no esta actualizada la pagina?
gracias!
cecilia dice
Días trabajados. ABC Consultas y Respuestas AFIP
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=12108785
Emanuel dice
Buenos dias. Mi consulta esta relacionada con el pago de las contribuciones NO SIPA. Las mismas se pueden poner en Plan de Pago? Ya que cuando las valido, no me figuran para hacer.
Gracias!
Roxana dice
buen dia!! intente hacer el vep de contribuciones no sipa y no me deja poner mes 04, sale directamente el 03,
les paso???
LETIZIA dice
Buenos días, ami me pasa lo mismo que a Elizabet…entré hoy a Sistema registral y desapareció la caracterización 460 que ya le habían otorgado al empleador….como se entiende esto? le quietaron ese beneficio??…
Rosana dice
Buen dia… a mi me sucede lo mismo con un empleador.. entre a sistema registral y desaparecio la caracterizacion 460 que le habian otorgado..no sos la unica.. es un desastre todo
ramiro dice
Hola …. 15/05 también me pasa lo mismo, desapareció el beneficio, puede ser el motivo por haber pagago mal el SUSS de marzo? y/o otras empresas tiene deuda de las cargas sociales…
Saludos
Elizabeth dice
Supuestamente para que el 931 tome la reducción del 95% la empresa debe tener la caracterizacion 461. Tengo una asociacion civil a la que le llego la notificacion por DFE, ademas tenia la caracterizacion 460, y tenia el excel con el beneficio que abono Anses. Ahora entro a Sistema Registral, no solo no tiene la caracterizacion 461, sino que le desaparecio la 460. Y al querer liquidar el F931 me lo liquida como siempre sin reducción. Que estaria pasando??
Ivana dice
Buenas tardes. Que pasa con los empleados que tienen modalidad distinta a la del código 08 porque ingresaron antes de 94? No me deja ponerle el código de suspensión alguien sabe algo ?
Guillermina dice
BUENOS DIAS!!!
Para los empleadores que no recibieron ninguna notificación en DFE con respecto a Abril 202o y no se encuentran en el listado de reduccion de AFIP, pero en periodo Marzo 2020 poseen la caterización 460 de postergacion SIPA, lcontinuan postergando SIPA de igual manera para Abril 2020???
Muchas graciasss
Agradezco me puedan ayudar
saludos
Norma dice
Administración Federal de Ingresos Públicos 2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
Resolución General
Número:
Referencia: SEGURIDAD SOCIAL. Aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Prórroga de vencimiento período devengado abril de 2020.
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00265639- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas y la reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas en el mes de abril de 2020. Que mediante la Resolución General Nº 4.711 de fecha 8 de mayo de 2020, se estableció el procedimiento que deben seguir los empleadores que resulten alcanzados por dicho beneficio, como así también el programa aplicativo que deberán utilizar a tal efecto. Que para una adecuada instrumentación y compatibilización de las medidas dispuestas, se estima conveniente prorrogar el vencimiento para la presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social del período devengado abril de 2020. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT FECHA 0, 1, 2 y 3 18/05/2020 4, 5 y 6 19/05/2020 7, 8 y 9 20/05/2020
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4° de la Resolución General Nº 4.711, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general. ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Silvana dice
Gracias Ignacio, clarísimo en todos tus aportes.
La Afip podría poner un anuncio vencimiento 931 ” 18 DE MAYO”. !!!
ROBERTO E dice
EN UN PRIMER PASO PARA PRESENTAR EN TIEMPO. Y NO ESPERAR A ULTIMO MOMENTO A QUE PRORROGUEN EL VENCIMIENTO.
SI DECLARAS TODO EL MES COMO LICENCIA SIN GOCE DE HABERES E INFORMAS EL MONTO DE SUSPENSION ART 223 BIS EN NO REMUNERATIVO. MANUALMENTE MODIFICARIA LA REMUNERACION 4 Y 8 PARA QUE ME TOME LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL.
Y CUANDO SALGA LA MODIFICACION DE LA VERSION RECTIFICARIA SOLO PARA CAMBIAR LA SITUACION DE REVISTA.
ES SOLO UNA TEORIA
Andres dice
Y si los pongo como art 223 bis, y el importe como no remunerativo, les van a pagar las asignaciones familiares a los empleados, verdad? O eso también estará mal?
LAU dice
YO CONSULTE EN ERREPAR Y ME DIJERON QUE NO COBRARAN ASIGNACIONES FAMILIARES
Analia dice
Pero justamente en esta publicación Ignacio muestra un cuadrito donde dice q el 223 con aportes y contribuciones es el código 48. El tema es….postergan las presentaciones? Porque no se puede cargar el mismo día del vencimiento, están locos!!!