Para presentar la DDJJ de Abril habrá que esperar a que AFIP publique un nuevo realease de Declaración en Línea, donde se implementarán algunos cambios.
BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS.”
El sistema “Declaración en Línea”, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Los empleadores que, a la fecha de la presente, hubieran presentado la declaración jurada correspondiente al período devengado abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG 3093 (Presentar Multinota) y su modificatoria, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de
alícuota.
BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en AFIP que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado abril de 2020:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2, 3 | 15/07/2020 |
4, 5, 6 | 16/07/2020 |
7, 8, 9 | 17/07/2020 |
Para este caso, los sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea”, dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 4º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020
b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020
Los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán -de corresponder- rectificar la/las misma/mismas hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.
Asimismo, de corresponder, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias” dispuesto por la Resolución General Nº 2.463.
El saldo de la declaración jurada que corresponda ingresar por los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
Suspensiones artículo 223 bis
Respecto a las suspensiones por la aplicación de artículo 223 bis, si bien al resolución que se publicaría el lunes, no lo menciona, según el manual el manual del Libro de sueldos digital (que no es libro de sueldos) se incorporaría un nuevo código para la situación de revista.
Para indicar la situación de suspendido por el art. 223 bis hay que informar en el Perfil del Trabajador la Situación “9 – Suspendido. Ley 20744 art. 223 bis”
Con este código, el sistema solo calculará las contribuciones a la obra social, pero no los aportes.
Ahora, según publicó AFIP en el manual del Libro de sueldo digital, se habilita un nuevo código el “48 Suspendido Res, 397/2020 MTEySS c/Aportes OS”, pero habrá que esperar a un nuevo en Declaración en Línea.
Estas serían las novedades no informadas por AFIP para la Declaración jurada de abril 2020, pero que han trascendido por radio pasillo virtual. Al menos hasta hora, todo puede cambiar en cualquier momento sin previo aviso, y todo lo que declares podrá ser usado en tu contra. Eso si, tiene derecho a que un abogado esté presente cuando le embarguen las cuentas por no haber cumplido con obligaciones que no sabía que debería haber cumplido o se modificaron luego.
ACTUALIZACIÓN
En relación con el párrafo anterior y los cambios a cada momento, se prorrogaría la presentación del F 931.
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2, 3 | 18/06/2020 |
4, 5, 6 | 19/06/2020 |
7, 8, 9 | 20/06/2020 |
RG 4711 Nuevo release Declaración en Línea
RG 4712 prórroga F 931
Santiago Alfonso dice
Una de las.empleadas , tenia licencia x maternidad al mes.de febrero, x lo que cobraba x.Anses y no del.empleador.
La.empresa.inscribio a.sus. empleados , recibio ATP x.el.resto.ya que ella.figura como “no presentada, consulte al.empleador”
¿como podemos.resolver esto?
Esteban dice
Gracias Ignacio por el aporte, tendremos que esperar…
¿Alguien sabe que cargar en en aplicativo en “cantidad de días trabajados” para aquellos suspendidos por art. 223 bis?
Gracias.
Esteban
Roberto dice
Si cargás el importe en el recuadro “No Remunerativo” no hace falta que coloques los días trabajados (además creo que ni se “fijan” si le ponés 1, 15 o 30)
En situación del empleado le puse “código 33 Fuerza Mayor” y me lo toma. Eso sí, tambien hice el RG3279 del concepto No Rem. con el motivo Art 223 bis LCT
Suerte
.
La cantidad de dias trabajados que se colocan el el sicoss, se refleja en la emision de los certificados laborales, y en el computo del tiempo trabajado del trabajador.
Tengo la misma duda…creo q si estan suspendidos deberiamos poner 0 , pero esta es una situacion extraordinaria y además, si ponemos “0”… pierden las asignaciones familiares? que opinan?
Buenas tardes !!
ME SUMO a las preguntas de Analida y Daniel.
con el ART 223BIS lct
quiero hacer el F931 04-2020 Y me da error
Remuneracion 2 contribuciones previsionales Pami no me deja poner 0.00
Remuneracion 3 Contribuciones Fondo Nacional no me deja poner 0.00
que pongo?? o hay que esperar la nueva version ???
La situación 9 de suspension art 223 bis lct se agregó hace siglos en el aplicativo y aplica lo que dice el artículo de que sólo el sueldo paga contribuciones obra social (rem 8) pero en vez de no remunerativo se tiene que póner en la parte de “sueldo” de los datos complementarios como si fuera una suma remunerativa y te termina calculando sólo la rem 8. Yo cuando empece a trabajar por el 2010 existía declaración en línea y creo que también para cargar los conceptos no remunerativos pero puede que en la versión donde agregaron esa situación sea mucho más vieja y en ese momento no haya existido el campo para poner las sumas no remunerativas.
De todas formas un release nuevo tienen que sacar porque si la ultima situación de revista es la 9 es imposible hacer que calcule aportes de obra social
En estos casos tenemos que hacer la RG3279 del concepto No Rem ? porque si lo ponemos en sueldo no hay no rem declarado y salta una inconsistencia.
Hola, con respecto al vencimiento del SICOSS de abril, próximo a vencer, leí en la página del Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Salta que AFIP el 4 de mayo publicó:¨”AFIP informa que los vencimientos, tanto de la presentación como del pago de la Declaración Jurada, se prorrogan para el 18 de Mayo para todas las terminaciones de CUIT.”..No la pude chequear con la página del AFIP.
Ignacio en el caso de la uom, seria correcto la situacion 09 ya que va con contribución a la obra social pero sin aportes? porque en este caso los $80 por dia por trabajador va a ser una contribucion empresaria para reemplazar el aporte. (calculo por boleta aparte)
O esto equivocada?
Diferente es el caso de comercio, que si lleva aportes
Misma duda, alguien que pueda aclarar?
Hola Ignacio me sumo a las consultas de Analía y Noemí, hay algún ejemplo de como afectar el beneficio Atp y el acuerdo 223. Gracias !
Buenos Días, se sabe si postergaran la presentacion? El 931 empieza a vencer el lunes y no esta la actualizacion de declaracion en linea!!!
Buenas tardes, alguien leyó algo sobre si postergan los vencimientos o se mantiene desde el Lunes 11? Gracias
El lunes mismo seguramente van a avisar que se posterga, todo tarde y mal hacen. Como podemos presentar los sueldos si nisiquiera declaración en línea está adaptado para esta nueva situación, es decir 223 bis y ATP, una locura trabajar de este modo. Cada vez más trabajo y por los mismos honorarios…
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 18/05/2020
4, 5 y 6 19/05/2020
7, 8 y 9 20/05/2020
buen día Ignacio, les queria consultar los formularios 931 de Abril 2020 de empresas que tienen el ATP con postergación SIPA por 60 días o reducción del 95% del componente SIPA,, a la hora de hacer el 931 me aparece normal (el mes pasado me discrimino SIPA y no SIPA) si a ustedes les pasa tambien o algo estoy haciendo mal, gracias
Hola me pasa lo mismo¿?
Hola Sebastian, a mi me pasa lo mismo. Lo que leí de la decisión administrativa 702/2020 es
Se adoptan recomendaciones del Comité de evaluación y monitoreo del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción.
Rectificación: Se rectifica error en las Actas 5 y 6 donde se otorgaba beneficio de reducción de contribuciones, disponiendo que el beneficio correspondiente es la postergación por 60 días del plazo para el pago.
Me parece que no va a haber reducción, solo postergación de 60 días.
Anda todo mal, me pasa lo mismo con todos los clientes.
Me pasa lo mismo, tengo dos clientes con reducción al 95% de las contribuciones sipa, y no lo hace.
Me pasa exactamente lo mismo
ME PASA LO MISMO TAMBIEN CUANDO LIQUIDO.
Hola buen dia, como se hace con 931 de abril para la reduccion de contribuciones del 95% ?
Hola Ignacio, me sumo a la pregunta anterior de Analia , ademas de preguntar en el caso de una empresa que tiene el beneficio del ATP (remunerativo) mas el acuerdo 223 Bis (no remunerativo) tenes algun ejemplo de como liquidar y exponerlo en el recibo, ? y gracias por toda tu ayuda!!!!
Buen día! Tengo entendido, por lo menos así lo liquidé yo, que la Asig Compl ATP se liquida al igual que un anticipo de sueldo. La remuneración del mes se liquida normal (excepto los días de suspens) y la asignac se descuenta del neto, como si hubiera sido un anticipo de sueldo.. Saludos!
Me prendo a esta pregunta! como reflejar ATP + ART 233 BIS.
Tampoco tengo muy en claro como se manejan los aportes y contribuciones en estos casos
Muchas gracias!!!
Me pasa, además estoy complicada con el Libro de Sueldos Digital que no reconoce el descuento del ATP para las retenciones.
El beneficio ATP no se expone en el F 931 en ningun lado.
Hola: Frente a la aplicación del art.223bis en el F931 con el release actual se calcula la ART . Corresponde pagarla aún cuando el empleado no trabajó ni trabajará el mes de mayo?
Gracias x existir Ignacio!!!
Sabes algo sobre el vencimiento del 931 de Abril?? Se paso al 18? O sigue venciendo el lunes 11??
Muchas gracias
Hola ignacio una consulta, como hago para la reducción del 95% de sel sipa
Buen día Ignacio, no me canso de agrader tus aportes y más en estos tiempos tan confusos. En mi caso tengo empresas que han trabajado algunos días (liquido de manera normal) pero también el gremio firmó el acuerdo del 223 bis sin aportes a la obra social. Si en el F-931 tengo que informar el 223 bis en “Sueldo” cómo debería hacer para diferenciar la parte remunerativa de lo no remunerativo, más alla que en condición ponga un par de días Activo y el resto (cuando habiliten) con condición 48? Si me pudieras ayudar te lo agradecería muchisimo. Saludos
En el ABC de AFIP está esta respuesta del 2006 https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=2066287
No se si servirá para la versión que está vigente pero yo lo que entiendo que dice la respuesta, que está escrita de una forma muy rebuscada, es que en los datos complementarios pones como remunerativo por la parte en que el empleado estuvo Activo y para pagar la parte de contribuciones de obra social sobre la suspensión se pone el 6% del mismo en el campo contribución adicional obra social. Al final dice que en la “Remuneración total” se deben colocar los dos importes sumados correspondientes a las dos situaciones…el campo de remuneración total no se puede editar y sale de la suma de los datos complementarios, entiendo entonces que la parte de la suspención iría como no remunerativo
Ahora, ésto solamente sirve si la última situación de revista no es la 09 suspension 223 bis porque si termina el mes con esa directamente no te calcula contribuciones y aportes por la parte remunerativa, solo las cont de os. Por lo que no es una solución para los casos en que parte del mes este activo y lo termina estando suspendido…lo único que se podría hacer es ponerle el último día como activo aunque siga suspendido…técnicamente está mal eso pero literal no te están dejando otra
Si hoy no pueden explicar ni modificar módulos con el debido tiempo, imaginate en el 2006 !!
Tengo la misma duda!! Espero los comentarios! Gracias a los que puedan ayudar!
Hola! acabo de fijarme que en RÉGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS – R.G. N° 3279, hay un concepto que es ARTICULO 223 BIS Ley 20.744. Entiendo entonces que podemos informar la remuneración por suspensión como concepto no remunerativo en declaración en linea y presentar el regimen de informacion de conceptos no remunerativos indicando que dicho importe corresponde al concepto articulo 223 bis ley 20744. Obviamente luego sumarlo a Remuneracion 4 y 8… quizas esa sea la solucion para los casos en que en el mes tenemos días como activos y días como suspendidos…Obviamente informando tambien en la situacion de revista cuando estuvo activo y cuando suspendido…
100% de acuerdo!