Además, deberán rubricar los libros en papel como el resto de las sociedades
La Inspección General de Justicia (IGJ), suspendería por 180 días la constitución de nuevas Sociedades Simplificadas por Acciones (SAS). Además, deberán rubricar los libros societarios como el resto de las sociedades.
Puntualmente, la IGJ suspendería las inscripciones de constitución y cualquier otro cambio relacionado con las SAS que requieran inscripción en el Registro Público, tales como reconducción, reformas, variaciones de capital, transformación, y demás trámites a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
Durante ese lapso, todos los trámites de la operatoria referente a las SAS que requieran inscripción, se efectuarán exclusivamente en soporte papel.
Por último, las Sociedades por Acciones Simplificadas deberán rubricar los libros societarios. Actualmente, la rúbrica de libros societarios de las SAS se hace de manera digital a través del TAD.
Nestor Agosta dice
Les consulto hoy no pude sacar turno para certificar firma de una sas que constituti hoy y el cliente abono las tasas correspondiente . Tendrá que ver con esto? si alguien sabe algo mas y puede aportar algo.
Gracias
Dr. Ignacio Titotevé dice
Estoy en la misma incertidumbre que Ud., constituí una SAS el 03/03 desde la plataforma digital y no puedo sacar los turnos en la IGJ para certificar las firmas, habiéndose pagado todos los aranceles requeridos en la plataforma digital. Deberé acercarme a la IGJ para ver qué respuesta dan, ya que por teléfono nadie sabe responder.
IGLESIAS PATRICIO AGUSTIN dice
Copio un fragmento de la ley 27349:
“Artículo 35.- (…)
La SAS podrá constituirse por medios digitales con firma digital, y de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte. En estos supuestos, el instrumento deberá ser remitido a los fines de su inscripción al Registro Público correspondiente en el formato de archivo digital que oportunamente se establezca.”
Adhiero al diagnóstico de Guillermo Besana. Me parece demasiado claro que en esta resolución la IGJ está llevando adelante un exceso de reglamentación absolutamente ilegal. Los marcianos no desenchufaron los servidores como para que sea necesario suspender por un plazo arbitrario la vigencia de la ley.
Párrafo aparte merecen los considerandos de la resolución. Citan a Julio Oyanarte (autor que desconocía, porque creía que el reconocido jurisconsulto era Oyhanarte) en una cita de Mitre que no entiendo a título de qué fue traída, dan más vueltas que el circuito de Montecarlo y en ningún momento pude encontrar una explicación del por qué de la suspensión por 180 días.
Agustina dice
¡Nooooooooooooo, me lleva la cachetada….! Estoy por constituir una y lo iba a dejar para marzo/20. ¡SI HASTA ME HICE EL TRÁMITE DE FIRMA DIGITAL PARA EVITAR LA CERTIFICACIÓN POR ESCRIBANO! Mejor la hago hoy y ya… ¿PERO POR QUÉ RETROCEDER? Si el sistema está recontra bien ideado para tener control total sobre la SAS…. ¡GANAS DE JODER CHE…!
Wanda dice
Q retrógrados!!! Estamos en 2020 y seguimos con papel??
Guillermo Besana dice
Si sacan una Resolución de esa naturaleza estarían contrariando la Ley.
Hay alguien que no está bien informado, espero que sea Ignacio, pero no lo creo.
Esto es un grave retroceso.
Gustavo dice
El libro digital es inviolable y sin costo para el usuario.
Por suerte le cuidamos el “trabajito” a los escribanos, y si nos llega alguna inspección .. uy me los robaron!!!
Está bueno. De paso nos permite quejarnos de la burocracia y decir que en otros lugares del mundo se trabaja con mejor eficiencia.
VOLVAMOS AL PAPEL.
Alejandro Altmark dice
Seguimos avanzando, pero para atras.