Actualización
La SRT emitió un Dictamen Jurídico respecto a la suma no remunerativa del decreto 1043/18 y la base de cálculo para la ART.
Una de las tantas dudas respecto a la asignación no remunerativa de $5.000 del decreto 1043/18, es si dado su carácter no remunerativo, es base de cálculo para el pago de la ART.
A mi entender, al ser una suma no remunerativa de carácter excepcional, y no habitual, la misma debe ser excluida de la base de cálculo para el pago de la ART.
Ahora bien, siempre que mantenga el carácter no remunerativo que le da el articulo 1 del decreto 1043/18. Ya que en el caso de darse alguna de las situaciones planteadas en el artículo 4, es decir que se compense la suma no remunerativa, ya se por acuerdo en la revisión paritaria o con sumas abonadas de manera unilateral por parte del empleador, dicho monto compensado pasa a tener carácter remunerativo,
Al respecto, las consultas realizadas a la SRT, en un primer momento la derivaban al Ministerio de Producción y Trabajo, pero en una última consulta, se expidieron el mismo sentido indicado en el párrafo anterior, es decir excluir la suma no remuenrativa de la base de cálculo.
Respuesta de la SRT
En relación a su consulta, le informamos que procedimos a derivar la misma al área correspondiente donde nos informan que el artículo 10 de la Ley 26773 estableció que la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador. A tal fin, la AFIP determinó la Remuneración 9 del Formulario N° 931 con el fin de consignar la masa salarial que será considerada por las ART como base de cálculo de la cuota de afiliación. En tal sentido, el empleador deberá consignar en dicha Remuneración 9, el total de las remuneraciones sin tope alguno y todo concepto no remunerativo de carácter habitual y regula, quedando excluidos aquellos concepto no remunerativos abonados en forma excepcional. Por lo tanto si el empleador abona a sus trabajadores la asignación no remunerativa estableced en Art 1 del decreto 1043/18 siempre y cuando cumpla con la condición indicada en el párrafo anterior (no remunerativo y abonado de forma excepcional) esta debe ser excluida de la base de calculo (remuneración 9). Sin mas saludamos atentamente.
Lo que dicen las ART
Ahora, desde las ART, lo van a reclamar, y el razonamiento que hacen, es el siguiente:
Conforme surge de la ley 26773, en su artículo 10 se determina “…la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.” La normativa de riesgos del trabajo no discrimina entre rubros remunerativos o no remunerativos, y es por ello que desde el punto de vista de las alícuotas, la base ampliada comprende todo lo que es salario, sea remunerativo o no remunerativo. Asimismo, la normativa no distingue entre conceptos habituales o no habituales para su incorporación en la base de cálculo, siendo dicha distinción carente de sustento legal.
Por lo tanto, seria bueno que la SRT se expidiera mediante un comunicado para evitar futuros reclamos por parte de las Aseguradoras.
Rosa dice
Buen día Ignacio,
Les comento que las aseguradoras reclaman el monto no abonado por el período 2018-11 de ese concepto no remunerativo. (si bien la paritaria de comercio lo dejó afuera del acuerdo y sigue siendo excepcional y no remunerativo). Escribí a la Superintendencia de ART y contestaron que está bajo análisis en el área de jurídica de SRT. Habrá que pagarlo?
saludos.
Javier Soriano dice
Que sea no remunerativo, no implica que no pague ART, ya que lo que se tiene en cuenta para la ART es lo que es sueldo. Si el empleado estuviera con ILT en el momento que se paga el bono, la ART seria la que deberia pagarlo, por lo tanto, corresponde que el bono pague la cuota de ART.
Lo unico que esta exlcuido de la ART, son las indemnizaciones, sea por Antiguedad, Vacaciones no Gozadas, Preaviso, etc.
Alejandro Morales dice
Buenas tardes, una consulta, si ya realice la presentacion sin haber incorporado los $2500 en la DJNR, y ya rectifique el F931 incorporandolos y deduciendolos de la rem 9, ahora para rectificar la DJNR como debo informarlos? lo informo del mismo modo indicando Acuerdo, CCT, alcance nacional, y en numero de norma coloco el CCT e informo el total de CNR, ya que hay importes no remun acordados, estaria bien asi informando todo junto? xq sino como se declara lo q corresponde al CCT y al decreto, o se pueden informar en dos lineas distintas.. Gracias
alejandra dice
Ignacio si tengo un pasante debo abonar el bono?
Nicolas dice
Qué pasa si no se informa la suma no remunerativa?
Lorena dice
Se toma en cuenta el bono para el cálculo de la cuota alimentaria
Hugo Omar Alfaro dice
Buenos dias Ignacion, hay alguna novedad en cuanto a la inclucion del bono como base de calculo para la ART?
VERONICA ANALIA LAMAS dice
sobre este bono al ser no remunerativo, se le puede hacer descuento del 22.97%???
Ignacio dice
22.97 en concepto de que?
Buenos días, Ignacio. Cómo se informa en la DJNR? bajo que concepto?
Gracias por tu invaluable ayuda a todos los que trabajamos con estos temas!!!
https://www.ignacioonline.com.ar/como-informar-el-decreto-1043-18-en-la-djnr/